Guía de Litigio Estratégico – ASFC

ASFC

CONCEPTUALIZACIÓN DEL LITIGIO ESTRATÉGICO

¿Qué es el litigio estratégico?

Abogados sin fronteras Canadá (ASFC) concibe el litigio estratégico como una herramienta que busca generar un impacto social a través del derecho. También es conocido como litigio de interés público o litigio de alto impacto.

Esta herramienta propone usar el derecho para lograr verdad, justicia y reparación para una víctima de violaciones de derechos humanos, así como cambios a nivel jurisprudencial, legal, institucional, cultural o social.

El litigio estratégico es un vehículo eficaz de empoderamiento legal. Más allá de una victoria judicial para las partes representadas, busca generar cambios en la sociedad aun cuando la acción judicial haya fracasado.

Para realizar litigio estratégico es indispensable contar con un caso emblemático de violaciones de los derechos humanos que afecte a personas en situación de vulnerabilidad y que ilustre la problemática que se pretende abordar.

Este caso puede ser llevado por la vía interna (por ejemplo de naturaleza penal, constitucional, civil u otra), o bien, internacional (Sistema Interamericano o Sistema de Naciones Unidas) con el objetivo de generar cambios profundos a niveles jurídicos, institucionales, sociales y culturales que promuevan un mayor respeto de los derechos humanos.

¿Qué es un caso emblemático?

Es aquel caso de violación a los derechos humanos que ilustra una problemática que afecta un país, una región, un grupo específico en situación de vulnerabilidad o a toda la sociedad, el cual tiene el potencial de generar cambios estructurales o avanzar hacia estos (ya sea a nivel legal, jurisprudencial, institucional, social o de cualquier otra naturaleza).

Por ejemplo, un caso podría ser emblemático si ilustra o ejemplifica un escenario de violaciones sistemáticas a los derechos humanos o la violencia que se comete contra personas defensoras de éstos, o contra las mujeres, así como da cuenta de la aplicación de normativa o la existencia de prácticas estatales que facilitan o promueven esa violencia.

¿Cómo saber si se está frente a un caso emblemático?

Para identificar casos emblemáticos es importante definir criterios, estos pueden variar según los objetivos de cada organización, en el caso de Abogados sin fronteras Canadá, los criterios que se utilizan y se recomiendan son:

  • Características del hecho violatorio: esto supone analizar si el caso que se nos presenta o ilustra alguna situación violatoria de los derechos humanos en la cual nuestra organización trabaja. Por ejemplo: si yo trabajo en una organización que aborda el tema de discriminación de personas con discapacidad, el caso emblemático debería ilustrar algún tipo de discriminación.
  • Calidad de la información: supone analizar si existe suficiente información para atender el caso y pruebas disponibles que permitan comprobar los hechos del caso, o bien, si la prueba no existe en el momento del análisis, una valoración sobre si será posible obtenerla más adelante.
  • Posición de la víctima: para que exista un caso es indispensable que exista una víctima o grupo de víctimas identificadas o identificables, no hay caso si no hay víctimas y la posición de estas es uno de los elementos más importante a analizar.
    • Se debe conocer si la víctima está en disposición de presentar su caso ante los tribunales a nivel interno o a nivel internacional. La organización debe trabajar con la víctima desde los principios de la acción sin daño, reconociendo su autonomía, manteniendo la confidencialidad del proceso, informándola continuamente y tomando todas las decisiones con su consentimiento libre e informado.
    • Es importante valorar el grado de vulnerabilidad de la víctima y las consecuencias que pueda tener ante la acción de litigio. Entre estas, es importante evaluar la vulnerabilidad económica o social, su condición personal (por ejemplo, privación de libertad, migrante, entre otros) y los posibles riesgos en temas de seguridad. La víctima tiene que estar en capacidad de aceptar las consecuencias del litigio, así como la organización debe estar en capacidad para adoptar o articular medidas para minimizar los riesgos, evitar la revictimización o cualquier otra contingencia producto del litigio.
    • A la víctima se le debe informar sobre las implicaciones del proceso y todo lo que pueda significar. La organización debe comprender cuáles son los objetivos que la víctima persigue y respetarlos, ya que puede ocurrir que la víctima no quiera que se litigue el caso o sólo desee el castigo de los perpetradores pero no quiera ningún cambio institucional. Si esto no es compatible con los objetivos organizacionales, se debe respetar su autonomía y referirla a otro servicio u organización.
  • Impacto del caso: se debe analizar si el caso tiene el potencial de impactar en la situación violatoria en la que se inserta, es decir, si a través del mismo se puede modificar legislación o prácticas violatorias, o de alguna manera generar el cambio que se espera aportar al mismo.

¿Cuáles son las vías para tener acceso a un caso emblemático?

Existen varias formas de entrar en contacto con un caso emblemático. La más sencilla y directa es si la víctima de un caso acude a una organización para pedir el acompañamiento legal, en este caso, la organización debe realizar la entrevista y solicitar la información correspondiente para hacer el análisis conforme a los criterios que ha establecido. Puede ocurrir que la organización se entere de un caso que podría ser emblemático a través de los medios de comunicación o bien a través de otra organización aliada. En este caso, debe realizarse el contacto con la víctima, y obtener la información necesaria para hacer el análisis correspondiente. Asimismo, es posible que la víctima ya haya iniciado el proceso interno de manera directa o a través de otra representación, y que se pida acompañamiento a la organización en etapas avanzadas del litigio.

Otra posibilidad es que la organización, considere importante abordar una problemática relevante y urgente, y que tras el desarrollo de procesos de reflexión y planificación interna haya identificado el litigio estratégico como una herramienta fundamental para avanzar hacia la solución. En este supuesto, hay que desarrollar una labor proactiva de búsqueda de un caso que ilustre la problemática y cuya víctima esté dispuesta a iniciar un proceso de litigio de manera libre e informada.

En cualquiera de los supuestos, la organización debe procurar el bienestar y priorizar los intereses de la víctima, aclarar con transparencia los procedimientos internos antes de decidir si se asume o no la representación del caso, manejar adecuadamente las expectativas de la víctima y procurar no generar revictimización ni afectaciones adicionales.

¿Cuáles son los objetivos potenciales de un caso de litigio estratégico?

Los objetivos que busca un litigio estratégico pueden ser muchos y variados, dependerá de cada caso concreto y del contexto en que se inserte, algunos objetivos que se pueden alcanzar al utilizar esta herramienta son:

  • Transformar a las víctimas del caso en actoras políticas, es decir, en personas con capacidad de reconocerse sujetas de derecho y con capacidad de reivindicar los mismos ante las autoridades y ante la sociedad;
  • Obtener medidas de reparación para la víctima;
  • Transformar normas existentes o crear nuevas normas en favor de una mayor garantía y protección de los derechos humanos;
  • Fortalecer el Estado democrático de derecho, mediante el avance respecto a normas e instituciones más garantistas de los derechos humanos y el impulso de la participación política activa;
  • Empoderar a grupos que usan el litigio estratégico (organizaciones de derechos humanos) así como a las poblaciones a las que se pretende impactar (pueblos indígenas, mujeres, migrantes, entre otros);
  • Construir redes de solidaridad entre sectores de la sociedad civil, que les permitan la exigencia de sus derechos a nivel individual y colectivo;
  • Evidenciar y romper patrones y estructuras criminales que han permeado al Estado o lo han cooptado para conseguir sus objetivos;
  • Visibilizar prácticas violatorias e implementar medidas (administrativas, legislativas o de cualquier otra índole) que eliminen estas y garanticen los derechos humanos;
  • Visibilizar la impunidad real y formal, y modificar obstáculos procesales o normativos que impiden el acceso a la justicia (por ejemplo, participación efectiva de las víctimas y de sus representantes, aplicación de la carga de la prueba, interpretación del principio de libertad probatoria, entre otros);
  • Transformar discursos públicos y las narrativas colectivas hacia unas más acordes con una cultura garante de los derechos humanos para la población en su conjunto. Implica, en muchos casos, resignificar la historia reciente, otorgando distintos valores a los presentados en el pasado (derecho a la verdad);
  • Educar a la población en torno a valores que constituyen parte sustancial de la vida democrática; y
  • Fortalecer la participación política y otorgar herramientas a la ciudadanía para transformar estructuras injustas y excluyentes.

¿Qué son las medidas de reparación?

Cuando ocurre un daño producto de un hecho ilícito o una violación de derechos humanos surge el deber de reparación. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se considera que este tiene dos dimensiones: procesal y sustantiva.

La dimensión procesal supone que deben existir recursos internos efectivos, es decir, recursos para que las víctimas puedan reclamar sus derechos, obtener justicia y eventualmente la reparación. La dimensión sustantiva supone el acceso a una serie de medidas de reparación apropiadas que pueden ser de diferente índole, conforme al principio de reparación integral.

Entonces, cuando se realiza litigio estratégico relacionado con violaciones de derechos humanos, uno de los objetivos es obtener medidas de reparación, algunas de las cuales van a beneficiar solamente a la víctima, mientras que otras pueden beneficiar a grupos más amplios o a la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, las reparaciones en violaciones graves a los derechos humanos deben reconocerse dentro del campo de lo irreparable, de lo no indemnizable, de algo imposible de resarcir en la medida que lo perdido no puede ser recuperado, pues la magnitud del daño es tal, que es inviable recuperar “el estado anterior”.

La víctima debe asumir que nunca “recuperará la situación en que se encontraba antes”, por lo cual se plantea que toda reparación es simbólica en este tipo de casos, incluso la reparación económica.

Dicho lo anterior, las medidas de reparación se dividen en varias categorías:

    • Restitución: estas medidas buscan devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos humanos, por ejemplo, si ocurrió una violación del derecho a la propiedad, la restitucion supondría que esta se le devuelva, o si la violación fue una privación arbitraria de la libertad, la medida de restitución sería el otorgamiento de la libertad.
    • Compensación o indemnización: son medidas de índole económico, que traducen en una cantidad de dinero, proporcional a la gravedad de la violación de derechos humanos sufrida, que se entrega a la o las víctimas. La indemnización deberá considerar los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos.
    • Rehabilitación: son medidas cuyo objetivo es facilitar que la víctima haga frente a los efectos sufridos por causa de las violaciones de derechos humanos. Ejemplos: brindar atención médica o psicológica.
    • Satisfacción: estas medidas tienen el propósito de reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas; algunos ejemplos son: disculpas públicas, conmemoraciones u homenajes. Estas medidas pueden incluir también campañas de sensibilización u otras acciones que impulsen un debate saludable al interior de la población, sobre los temas objeto de litigio, componentes de investigación y difusión de la verdad, sanción a los responsables, así como acciones que procuren mitigar el dolor de las víctimas.
    • Garantías de no repetición: consiste en una serie de acciones que buscan que la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir. Estas son las medidas que pueden beneficiar, además de la víctima, a otras personas ya que están dirigidas a abordar la problemática estructural y a prevenir que ocurran otras violaciones similares. Así, por ejemplo: cambio normativo, programas de educación y sensibilización, fortalecimiento institucional, entre otras. Cabe tener en cuenta, que junto con la obtención de justicia, este tipo de medidas son las más difíciles de cumplimiento, en primer lugar por su complejidad, y en segundo lugar, ya que suelen entrar en conflicto con intereses de grupos de poder, que se benefician a nivel particular o colectivo de una situación violatoria de derechos humanos. Por ejemplo, el desarrollo de una política pública de protección del derecho a la tierra de comunidades indígenas entrará generalmente en conflicto directo con los intereses de empresas extractivistas.

 


La centralidad de la víctima

Busca tomar en cuenta los derechos y necesidades específicas de las víctimas y atender su situación particular. A partir de este enfoque se procura diseñar las intervenciones teniendo como prioridad sus derechos, necesidades y deseos, facilitando su recuperación y mejorando su capacidad para comprender y expresar su situación, y para tomar decisiones sobre posibles intervenciones. Se trata de situar a la víctima en el centro de la intervención.

En este sentido, se busca el mayor beneficio posible para la víctima involucrada y/o sus familiares partiendo de que el sentido primario de la justicia lo constituyen los seres humanos y su dignidad.

La víctima, en cuanto persona, es titular de un conjunto de derechos inalienables que deben ser reconocidos en el mismo proceso del litigio estratégico y éste se centra en las decisiones de la víctima; por lo que si ella no está dispuesta a colaborar, las posibilidades de litigar el caso son muy escasas.

En consecuencia, para promover la propia eficacia de los sistemas de justicia a nivel nacional e internacional, resulta indispensable que el proceso de litigio le ofrezca a la víctima un escenario que preserve su protagonismo como sujeto del proceso y no exclusivamente como objeto del litigio.

Esta centralidad de la víctima conlleva la intencionalidad de que el éxito desde la perspectiva jurídica, se traduzca también en el restablecimiento de los proyectos personales de la víctima.

En esta medida, se torna relevante establecer –de manera previa a cualquier actividad judicial– una relación de confianza con la víctima que ha sido afectada por comportamientos que afectan el ejercicio de sus derechos. No se debe olvidar que ellas mismas deben ser referente legítimo en la definición de la estrategia de litigio, y este debe procurar dar respuesta a sus expectativas y necesidades.

En algunos casos pueden darse tensiones entre el equipo jurídico y la víctima, por ejemplo, si desde el punto de vista legal podrían lograrse avances importantes en jurisprudencia sobre aspectos específicos, pero la víctima no quiere que estos temas se expongan, ya sea por consideraciones personales o por el impacto que su testimonio o el reconocimiento de esos hechos, pueden tener en su comunidad de referencia. En estos casos, la opinión de la víctima debe prevalecer.

Enfoque interdisciplinario

Cuando nos remitimos a un enfoque interdisciplinario en el abordaje de una determinada situación, hacemos referencia a una forma de atención de problemas o situaciones complejas que requieren de la participación de diferentes disciplinas profesionales para su resolución.

El enfoque interdisciplinario nos remite a una acción combinada de personas expertas en temáticas específicas que aportarán conocimientos específicos a un proceso de trabajo complejo y articulado para obtener una visión integral en su abordaje y resultados satisfactorios.

El enfoque interdisciplinario es la base del litigio estratégico porque se trata de juntar una estrategia jurídica, de protección, de fortalecimiento de capacidades y de comunicación.

Dado que el litigio estratégico incluye valoraciones de índole jurídico, psicosocial, político, comunicacional y de seguridad, surge la necesidad articular conocimientos y acciones de diferentes disciplinas y especialidades para brindar una respuesta integradora (en contraposición a la atomización del conocimiento del caso).

Así, el abordaje interdisciplinario permitirá la articulación y complementariedad en beneficio de la búsqueda de justicia, preservando siempre la centralidad de la víctima en el proceso.

Enfoque diferenciado

El enfoque diferenciado supone reconocer que, aunque todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, en los diferentes países existen normas o prácticas que afectan de manera diferente a las personas. Esta afectación puede ser por su condición de clase, género, pertenencia a grupo étnico, edad, salud física o mental, orientación sexual, entre otras categorías.

Por lo anterior, cuando se implementa el litigio estratégico, las acciones deben considerar las particularidades, expectativas y necesidades de la víctima, entre ellas, su contexto social, político, económico, histórico y cultural.

Por ejemplo, un litigio sobre pueblos indígenas requerirá tomar en cuenta, entre otras cosas, su cosmovisión, mientras que un litigio relacionado con personas con discapacidad motora deberá tomar en cuenta la accesibilidad física.

Acá se encuentra una guía de preguntas para que reflexiones sobre el enfoque diferenciado.

Enfoque de género

El género como construcción social está presente en todas las relaciones sociales. Reconoce que las tareas y responsabilidades asignadas a cada uno de los géneros así como los roles y estereotipos de género son obra de la sociedad y en la medida que generen discriminación y subordinación, pueden y deben ser transformadas. La incorporación de un enfoque de género en el litigio estratégico permite identificar las repercusiones diferenciales que la violación de un mismo derecho puede tener en el caso de una persona según su género.

Este enfoque visualiza inequidades entre hombres y mujeres y utiliza el derecho para abrir caminos para su superación, además de enriquecer el diagnóstico y análisis de diversos temas vinculados con el proceso de litigio.

De manera que el enfoque de género implica el reconocimiento de las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en particular, la consideración de lo masculino heterosexual como superior y como de esta presunción se derivan relaciones de poder injustas y desiguales.

La perspectiva de género permite observar el impacto diferenciado de prácticas en programas, planes, presupuestos, proyectos y leyes sobre los hombres y las mujeres; busca hacer visible lo que está oculto en cuanto a necesidades, experiencias y abusos que sufren generalmente las mujeres por el hecho de ser mujeres o que les afectan de forma desproporcionada. También tiene barreras más intangibles, como la percepción que tiene la persona al acceder a la justicia respecto de los tribunales u otras instancias, ya sea por acceso o por calidad del servicio. Por ejemplo, si una persona no cree que pueda encontrar una respuesta en los sistemas de justicia por su condición socioeconómica, racial, u otros, será más reticente en acudir a denunciar alguna vulneración en su contra.

El enfoque de género demanda, para su implementación, una toma de conciencia de diferencias entre los géneros y obliga formularse algunas preguntas básicas para identificar ¿cuándo, en qué condiciones y respecto de que se pueden generar situaciones diferenciales entre hombres y mujeres? Si esto no se hace, se puede caer en generalizaciones que muchas veces se revierten en nuevas discriminaciones, prioritariamente para las mujeres.

Litigar con enfoque de género es mucho más que representar a mujeres, este enfoque debe estar presente en todas las acciones de representación (por ejemplo, debe considerarse para algo tan básico como definir la hora de una reunión o el lugar si la víctima tiene hijos o labora fuera de casa) e implica utilizar el derecho para abordar causas estructurales que originan discriminación y violencia, así como los obstáculos para el acceso a la justicia.

 

 

El litigio estratégico propone usar el derecho para lograr un cambio estructural, por tanto, el componente jurídico es intrínseco y esencial. No obstante, la complejidad del litigio de un caso de violación a los derechos humanos puede ser enriquecido si parte de un enfoque interdisciplinario. En ese sentido, para que el litigio sea verdaderamente estratégico es fundamental que otras disciplinas aporten al mismo: jurídico, político, psicosocial, comunicacional y seguridad.

El litigio estratégico propone usar el derecho para lograr un cambio, por tanto, el componente jurídico es intrínseco y esencial. No obstante, la complejidad del litigio de un caso de violación a los derechos humanos puede ser enriquecido si parte de un enfoque interdisciplinario. En ese sentido, para que el litigio sea verdaderamente estratégico es fundamental que otras dimensiones aporten al mismo: jurídica, de incidencia, psicosocial, comunicacional y de seguridad.

La dimensión psicosocial, si se implementa desde el inicio del litigio, permite identificar y disminuir los riesgos de revictimización. El objetivo es determinar las implicaciones psicosociales que tiene para la víctima las violaciones de los derechos que se han visto violentados.

La mirada psicosocial contribuye a evitar la revictimización y busca reparar, en la medida de lo posible, el daño producido, tanto en la escala individual como en el ámbito social, además, colabora en la formulación de reparaciones orientadas al fortalecimiento de la institucionalidad y garantías de no repetición.

Adicionalmente, busca identificar los momentos del proceso que pueden ser más álgidos para la víctima, para brindar un acompañamiento psicológico según el caso que permita dar atención adecuada a las necesidades emocionales de la víctima.

A través de este apoyo profesional, se busca fortalecer los recursos personales de la víctima y ampliar su comprensión de manera que, al representar ella un caso emblemático, entienda que su búsqueda de justicia trasciende lo personal y aporta a un objetivo colectivo, que puede ser la lucha contra la impunidad o una reforma estructural.

Esta dimensión permite materializar el objetivo de centralidad de la víctima, e identificará estrategias de acompañamiento durante el litigio que:

  • disminuyan al máximo posibles experiencias de revictimización,
  • procuren que las víctimas se conviertan en actores sociales,
  • logren que el proceso de litigio sea reparador en sí mismo,
  • contribuyan a construir una relación de confianza con el equipo que desarrolla el proceso de litigio y atender adecuadamente las demandas emocionales que los procesos judiciales despiertan en la víctima.

El componente de incidencia política tiene como objetivo incidir mediante la persuasión directa o indirecta en la toma de decisiones de quienes tienen el poder de realizar el cambio estructural que se busca con el litigio. La definición de una estrategia o estrategias de incidencia política es fundamental para “mantener el caso vivo” a nivel político y social durante el tiempo que dure el litigio, con el objetivo de vincularlo con la realidad estructural y político-social de un determinado país y generar apoyo social e interés público nacional e internacional hacia al mismo. Para ello, es necesario planificar y ejecutar acciones que permitan influenciar legítimamente a los actores de poder para que por una parte se garantice el avance y término satisfactorio del caso y por otra parte se adopten los cambios deseados de manera posterior. En la práctica supone un ejercicio real y práctico de democracia participativa.

La dimensión de comunicación se entiende como un proceso interno y externo que busca desatar la acción esperada (cambio deseado) en cada uno de los intervinientes (stakeholders, equipo interno, grupos de interés o públicos meta). La comunicación participa de todas las etapas del litigio, atendiendo a las distintas necesidades que surjan: construir relatos que resulten reparadores para las personas que han sufrido vulneración a sus derechos; influir en el posicionamiento de un caso o tema; reacondicionar el debate mediático en torno a un caso o tema; construir solidaridad entre grupos específicos, presionar a tomadores/as de decisión.

Para llevar a cabo este tipo de procesos, requiere de un enfoque que apela a la gestión y, para insertarse en el debate público deberá responder a algunos de los elementos que lo moderan: relevancia social, novedad, proximidad, cercanía emocional, interés público. Por su naturaleza, esta propuesta es dinámica y no lineal, y supone que, puesta en práctica, se pueda flexibilizar para atender a los objetivos trazados, pero sea útil para dar respuestas rápidas a las contingencias que deriven del litigio.

De igual manera, parte de la base de que, para optimizar su impacto, debe considerar los distintos momentos procesales y los diferentes grupos de interés a los que debe apelar durante el mismo. Para efectos de conceptualización, se referirá a tres momentos específicos, identificados durante el diagnóstico: documentación, litigio y seguimiento.

El componente de seguridad es una estrategia orientada a maximizar las condiciones de seguridad física y psicológica de todas las partes involucradas (en particular de las víctimas, denunciantes y sus familiares, testigos, así como de los.as socios.as y el equipo litigante) que, además, busca minimizar los riesgos derivados del proceso de litigio y que pueden impactar derechos como la vida, integridad personal, libertad, vida privada, entre otros.

El componente jurídico supone realizar el análisis de los hechos violatorios que conforman el caso y determina cómo usar el derecho nacional e internacional (traducidos en una estrategia jurídica) para alcanzar la aspiración de verdad, justicia y reparación para las víctimas y para la sociedad en su conjunto. En torno a esta aspiración, interactúan los demás componentes o dimensiones.

Los componentes señalados en la sección anterior interactúan en una estrategia integrada en torno a la búsqueda de cambios sociales y reformas estructurales hacia el respeto de los derechos identificados y lograr la verdad, justicia y reparación para las víctimas.

Por ejemplo, el componente psicosocial realiza acompañamiento a las víctimas, pero también aporta sustantivamente en la construcción y planificación del caso de litigio, donde la víctima sea considerada como un sujeto activo del proceso y no exclusivamente como el objeto del litigio. Se recomienda que los equipos puedan avanzar hacia desarrollar estrategias psicojurídicas.

Tomando como centro a las víctimas se diseña la estrategia de seguridad. El componente de seguridad busca minimizar los riesgos derivados del proceso de litigio, incluyendo a las personas defensoras participantes del proceso.

En el marco del proceso de trabajo multiparte, es decir, entre varias personas, colectivos, organizaciones, y miradas disciplinares se diseña una estrategia para la incidencia política. Desde el componente político se visualiza el proceso jurídico en el contexto de algo más estructural que no se limita a los tribunales de justicia.

Una pieza clave en el proceso del litigio estratégico es el componente de comunicación, desde dónde se establecen los lineamientos para la comunicación interna entre los equipos de trabajo, pero también se visualizan las estrategias para que otros públicos, o partes interesadas en la transformación estructural puedan sumarse al proceso ya sea desde la opinión pública o desde acciones más puntuales.

 

 

  • Temas a litigar: Si la organización quiere hacer uso de la herramienta de litigio estratégico, debe definirse internamente cuáles son los temas que se podrían litigar, esto quiere decir, el objeto de los posibles litigios. Generalmente, estos están vinculados a los temas de trabajo de la organización u objetivos institucionales.
    Cuando se recibe la solicitud de apoyar un caso, el primer aspecto a observar es si el mismo está vinculado al tema o temas de trabajo de la organización. Algunas veces ello se puede deducir a simple vista, en otras ocasiones habrá que indagar.
  • Información mínima: Antes de decidir si se asume o no la representación de un caso, es indispensable contar con alguna información mínima para hacer el análisis. Esta información se puede obtener de la víctima directamente, para lo cual es necesario llevar a cabo una entrevista, así como de la lectura del expediente interno (si el caso ya ha sido presentado ante los tribunales) o de cualquier otro documento escrito con que cuente la víctima.
  • Análisis preliminar de la información: Con la información disponible, la organización debe identificar: los hechos violatorios ocurridos a la víctima; los derechos humanos que han sido violentados; quién es la víctima o víctimas de estos hechos violatorios (en ocasiones conocemos solo a una víctima, pero de los hechos se desprende que hay otras personas que también son víctimas); quiénes son las personas o instituciones responsables de las violaciones, cuál es la vía interna o internacional en la que se podría litigar, tipo de prueba disponible para probar los hechos. Asimismo, en esta fase preliminar debe identificarse si hay vacíos en la información y si estos vacíos pueden llenarse más adelante o si son determinantes para tomar la decisión de asumir la representación del caso.
  • Entrevista con la víctima: En esta fase, la entrevista con la víctima tiene el objetivo de recabar la información necesaria y suficiente para tomar la decisión de asumir el caso, no necesariamente debe ser una entrevista exhaustiva y deben tomarse medidas para evitar la revictimización. En la medida de lo posible, debe participar una persona con experiencia psicosocial. En la entrevista debe aclararse a la víctima el objetivo de la misma (recabar información básica), debe haber transparencia respecto de la etapa de análisis preliminar y el tiempo que puede tomar la decisión de asumir o no la representación, se debe procurar no generar expectativas. Asimismo, debe indagarse sobre los objetivos que la víctima persigue con el caso para eventualmente determinar si existe compatibilidad entre estos objetivos y lo que la organización busca. En esta oportunidad, también debe explicarse a la víctima sobre el trabajo de la organización y las implicaciones de un eventual involucramiento, es decir, cuáles serían las responsabilidades que asume la organización al aceptar la representación. Asimismo, debe darse una explicación breve sobre las diferentes fases de litigio, así como las dificultades y riesgos. Aún cuando la organización no haya asumido el caso formalmente, esta entrevista debe ser confidencial y así debe expresarse a la víctima.
  • Aplicación de criterios: Una vez que se cuenta con la información necesaria, la organización debe aplicar los criterios para identificar si el caso es emblemático, a saber: características del hecho violatorio, calidad de la información disponible, posición de la víctima, e impacto potencial del caso.
  • Reflexión sobre capacidades internas: Adicionalmente, en esta etapa la organización debe realizar una reflexión interna sobre las capacidades institucionales para asumir la representación del caso.

    Para ello, es importante saber que el litigio estratégico implica costos económicos y humanos, por ejemplo, aunque no es indispensable, sí es recomendable contar con un equipo interdisciplinario en el que participen, además de abogados/as, personas con experiencia en incidencia política, formación psicosocial, comunicación, y seguridad.

    La organización debe valorar si cuenta con los recursos suficientes para echar andar el proceso y asumir todos los gastos relacionados, entre estos lo relacionado con la seguridad de la víctima sí así se requiriera. Nótese que los gastos pueden ser mayores si se trata de casos colectivos, o casos que se encuentran en zonas geográficas alejadas, o con víctimas que hablen otro idioma o lengua no predominante en el país.

    Esta guía de preguntas puede ser utilizada para llevar a cabo este análisis preliminar.

    Es común que la mayoría de las organizaciones no cuenten con todos los recursos que son necesarios para hacer litigio estratégico. En estos casos, deben valorarse las alianzas con otras organizaciones u actores que puedan asumir parte de estos costos o responsabilidades específicas de la estrategia de litigio (Vease la Dimensión de incidencia en el litigio estratégico). Acá se encuentra un listado de organizaciones que acompañan este tipo de procesos y que podrían ser aliadas.

    Si la valoración es negativa y se decide no asumir el caso, esto debe comunicarse en el menor plazo posible a la víctima, devolver la información que esta haya entregado, y de ser posible, recomendar otra organización que pudiera asumir la representación positiva. En este último supuesto, es importante tomar en cuenta que la organización podría no asumir la representación, pero sí otro rol, como ser parte de una red de apoyo al caso. Si la valoración es positiva, y la organización identifica que se cuenta con un caso emblemático y además considera que tiene las capacidades institucionales para asumir la representación correspondiente, lo procedente es comunicar esta decisión a la víctima y sostener otra reunión para definir el marco de la representación, esto es, definir los derechos y obligaciones de ambas partes. Esta representación podrá verse reflejada en un acuerdo formal así como en un poder legal que tendrá las características que la legislación correspondiente establezca. Si el caso puede implicar la representación a nivel internacional, el texto del acuerdo y/o poder así lo debe incluir. En este momento, es fundamental abrir el espacio para que la víctima pueda manifestar sus inquietudes respecto al proceso de litigio, a la vez, debe explicarse los diferentes pasos de litigio, el proceso que se llevará a cabo, los riesgos y posibles escenarios. Se recomienda la participación de personas psicólogas en este espacio.

    Al tomar la decisión se debe crear un grupo de trabajo cuyo primer objetivo será diseñar la estrategia de litigio.

  • Conformación de grupo de trabajo: Una vez que se ha tomado la decisión de asumir la representación del caso, es altamente recomendable la conformación de un grupo de trabajo que tendrá la responsabilidad de diseñar, implementar y, de ser posible, sistematizar y evaluar la estrategia de litigio. Idealmente, este grupo debe conformarse con profesionales de diversas disciplinas, de manera que puedan preverse acciones relacionadas con todas las dimensiones de litigio, a saber: jurídica, incidencia política, comunicación, psicosocial y seguridad. Entre otros, se podrían integrar a personas del área de la ciencia política, periodismo, comunicación social, psicología, criminología, internacionalismo, sociología, antropología u otros afines.

Para hacer litigio estratégico no es obligatorio contar con personas de estas disciplinas, aunque sí es recomendable, pues permite echar mano de la multiplicidad de capacidades técnicas, para cubrir las distintas necesidades que nacen de un proceso de litigio estratégico. En tanto existen organizaciones que se especializan en llevar estos procesos, ya cuentan con equipos interdisciplinarios, por lo que una buena estrategia puede ser acudir a ellos. De lo contrario, la organización que lidera el proceso puede construir alianzas, de modo de suplir y complementar los roles y tareas que son necesarias para darle el carácter estratégico al proceso de litigio.

Si no fuera posible, aun así se pueden utilizar los contenidos de la presente guía para tener una mirada más allá de lo jurídico. En otras secciones de la web podrá acceder a recursos conceptuales que le permitirán acercarse a estas perspectivas, además, encontrará herramientas útiles relacionadas.

Concretamente, en la etapa de diseño, el grupo de trabajo será responsable de definir la estrategia de litigio y preparar el caso. No debe olvidarse que la víctima, como dueña del caso, debe ser partícipe de las decisiones relacionadas con el mismo.

Una vez el grupo discuta y acuerde una estrategia determinada, esta deberá incluir un cronograma y una distribución de tareas, de manera que haya claridad de las acciones a ejecutar, las responsabilidades de cada integrante del equipo, así como de los plazos asignados para tales efectos.

Entre las tareas que este grupo de trabajo debe realizar está la forma para gestionar la información, por ejemplo: la organización del expediente.

DISEÑO DE LA ESTRATEGIA

El objeto de litigio consiste en la pretensión que se formulará en la vía correspondiente. Así, por ejemplo, si el caso se refiere un feminicidio en el que la persona responsable no ha sido condenada, el objeto de litigio será la condena de esta persona. Este objeto puede variar y depurarse a medida que se cuenta con más información y análisis. En esta etapa, la definición consiste en contestar a la pregunta ¿Cuál sería la pretensión que buscaría a través del litigio?

Una de las primeras decisiones que debe tomarse es la elección de la vía judicial interna en la cual se presentará el caso emblemático. Esta vía tiene que ser idónea para establecer si ocurrió el hecho violatorio y quien tiene la responsabilidad por el mismo, además, esta vía debe tener la competencia y posibilidad de reparar el daño causado. Para hacer la elección es importante conocer y revisar la legislación interna.

Hay algunas vías internas que son más comunes, particularmente cuando se trata de violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, la sede penal se utiliza cuando el hecho violatorio constituye un delito, es decir, cuando se comete una conducta antijurídica, típica y culpable que se encuentra establecida en la ley penal y que tiene consecuencias penales.

En el caso de Honduras, existe un Código Penal que establece una serie de delitos, así como existen otras legislaciones que también podrían tipificar delitos. De esta manera, si el hecho violatorio constituye una violación sexual, dado que esta conducta constituye un delito, lo procedente es interponer la denuncia en la sede penal.

La sede constitucional tiene por objeto garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política. En el caso de Honduras, esta jurisdicción tiene el objetivo de desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional, para tales efectos existe una Ley sobre Justicia Constitucional que prevé el recurso de habeas corpus, el habeas data, la acción de amparo y el control de constitucionalidad. Si el hecho violatorio se relaciona con un derecho humano consagrado en la Constitución Política, por ejemplo, el derecho al honor o la intimidad (artículo 76), se podría iniciar un proceso en esa vía para reclamar por dicho hecho.

La sede administrativa también podría ser una vía idónea para reclamar violaciones a ciertos derechos. En esta vía se conoce todo lo relacionado con la administración pública. En Honduras, existe la Ley de la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo en la cual se establece que esta sede será la encargada de conocer las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos, de carácter particular o general, de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo. Si el hecho violatorio se origina en una decisión estatal, por ejemplo, el otorgamiento de una concesión minera, se podría acudir a esta jurisdicción para reclamar la anulación de tal hecho.

Podría ocurrir que un mismo hecho pueda ser reclamado en varias vías y desde diferentes perspectivas, es decir, un mismo hecho puede constituir un delito y a la vez podría ser reclamado en sede administrativa. Es importante que la organización analice cuál es el objetivo que se persigue a la hora de iniciar el proceso, por ejemplo, se quiere lograr la declaración de responsabilidad penal contra las personas responsables o se quiere la anulación del acto administrativo.

En muchas ocasiones, las vías no son excluyentes, es decir, se pueden interponer dos o más procesos a la vez. Todo ello debe ser decidido a partir del análisis de la legislación. Asimismo, es importante que se valore las probabilidades de éxito en la vía escogida, para ello, se debe analizar como se han resuelto casos similares.

Ahora bien, aún cuando los precedentes no sean positivos, esto no quiere decir que no se deba presentar el caso, simplemente se deben tomar mayores previsiones para lograr el objetivo jurídico deseado. Cabe recordar que en varias ocasiones, se podría considerar oportuno de llevar el caso de litigio estratégico para llegar a resultados de otros índoles, aún cuando la acción judicial tiene poca posibilidad de obtener una decisión favorable.

Debe recordarse que si la organización desea presentar el caso a nivel internacional deberá iniciar el proceso a nivel interno y agotar el recurso correspondiente, o bien, alegar alguna excepción a esta regla (ver sección Litigio ante el SIDH).

Podría ocurrir que en un determinado país no exista una vía o debido proceso establecido para reclamar sobre un hecho violatorio, si este es el caso, se configura una excepción a la regla de agotamiento de recursos y se abre el camino para acudir a la vía internacional.

La teoría del caso es un método de trabajo que permite definir el camino en torno al cual versará la estrategia jurídica. Consiste en determinar el marco fáctico, la calificación jurídica o el derecho aplicable a los hechos, las pruebas que comprueban el marco fáctico, así como anticipar la estrategia y posibles argumentos de la parte contraria.

La teoría del caso permite tener un hilo conductor, conectar hechos con pruebas, explicar la secuencia y lógica de los hechos, a fin de asegurar la coherencia en la argumentación. En suma, se trata de hilvanar una historia de manera razonable y probarla para alcanzar una consecuencia jurídica, de la naturaleza que sea (penal, constitucional, civil, administrativa, laboral, internacional).

La secuencia básica para desarrollar la teoría del caso es la siguiente:

  1. Definición de marco fáctico (hechos relevantes para demostrar los elementos jurídicos).
  2. Derecho aplicable (Determinación del marco jurídico aplicable y del foro más apropiado, identificación de norma aplicable a los hechos y calificación jurídica de éstos).
  3. Análisis probatorio (identificación y valoración de las pruebas que demuestran los hechos relevantes, así como la responsabilidad jurídica que corresponda).
  4. Contraargumentos (posibles argumentos de la parte contraria, análisis de las pruebas y de la teoría del caso que esta parte pueda formular).

La estrategia jurídica depende de la definición de la teoría, por ello este ejercicio debe hacerse desde en la etapa de diseño y de ser necesario se debe reevaluar a lo largo del proceso. Es más que una argumentación jurídica porque incluye la manera de recolectar y administrar la prueba de manera evolutiva.

La teoría del caso debe ser lo más simple posible para asegurarse que todo el equipo tiene el mismo entendimiento de la estrategia. En la medida que avanza el proceso es posible, y a veces necesario, reevaluar la teoría y realizar ajustes.

Al visibilizar la teoría del caso será posible definir las acciones necesarias para lograr el resultado jurídico deseado. En este sentido, si a partir de la teoría del caso se identifican vacíos de información o hechos más confusos se deberán plantear acciones para llenar vacíos o aclarar hechos, por ejemplo, buscando medios de prueba adicionales.

También resulta fundamental subrayar los hechos más importantes así como contrarrestar posibles argumentos de la contraparte con el fin de convencer y orientar la decisión del juicio, entre otras acciones de naturaleza jurídica.

En este documento se encuentra un modelo para la formulación de la teoría del caso.

La documentación de un caso consiste en la recopilación y organización de los elementos probatorios necesarios para demostrar los hechos relevantes. Si se cuenta con las pruebas sobre los hechos, es preciso organizarlas de modo que prueben la teoría del caso. No obstante, generalmente el proceso de documentación supone identificar, buscar la prueba, así como producirla, si ello corresponde.

Cada rama del derecho puede tener regulaciones distintas en relación con la prueba, esto quiere decir que para definir el tipo de prueba que se requiere identificar es necesario analizar la legislación correspondiente. En materia penal, por ejemplo, rige el principio de libertad probatoria que consiste en la posibilidad de probar los hechos por cualquier medio permitido en la ley. Asimismo, debe recordarse que en cada proceso existen regulaciones estrictas sobre los plazos para presentar pruebas, por ello, es muy importante que la documentación se lleve a cabo en la etapa de diseño de la estrategia.

Algunos de los medios de prueba más comunes son: documental, testimonial, confesional, y pericial.

  • La prueba documental consiste en todo soporte material de la que se puede obtener, deducir o sea posible generar algún tipo de referencia con los hechos ocurridos y que pueda ser presentada ante el tribunal. Dentro de las pruebas documentales están: contraseñas, películas, grabaciones, fotos, documentos públicos y privados, dibujos, palabras, cartas, materiales físicos (vidrio, madera, etc), rastros, marcas y, en general, cualquier objeto, que describa con su presencia y colabore en la reproducción de las vivencias pasadas experimentadas por las partes en un litigio.
  • La prueba testimonial consiste en las declaraciones o testimonios de personas físicas sobre los hechos pasados, sus percepciones o deducciones.
  • La confesión o declaración de parte es la declaración rendida por una parte en el proceso o anticipadamente, ante un juez, sobre hechos personales, que tienen consecuencias jurídicas desfavorables para ella y favorables para la parte contraria.
  • La prueba pericial consiste en la declaración de una persona experta (perito) en una materia en la que se requieren conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para explicar y valorar hechos relevantes al objeto del proceso.

Para efectos de desarrollar la teoría del caso es indispensable revisar la prueba disponible (documental o de cualquier otra índole), y de ser posible, haber realizado una entrevista inicial a la víctima. Si el caso ya fue presentado ante los tribunales, debe revisarse el expediente judicial correspondiente.

Luego de analizar y definir la teoría del caso es posible que se identifique nueva prueba que haya que localizar o producir, por ejemplo, peritajes psicológicos o antropológicos que permitan comprobar un determinado impacto en la víctima. Para tales efectos, deben definirse las acciones que correspondan encaminadas a obtener la prueba, y determinar la persona que será responsable de estas acciones.

En esta etapa de diseño y para efectos de completar la documentación del caso, además de recibir el testimonio de la víctima, es posible que deban tomarse declaraciones a otras personas testigos de los hechos. En el siguiente enlace se brindan sugerencias para llevar a cabo este tipo de entrevistas.

Asimismo, se propone un formato para sistematizar entrevistas y un formato para analizar las pruebas existentes.

Como parte del proceso de preparación y diseño de la estrategia, es recomendable llevar a cabo una investigación jurisprudencial sobre la vía idónea identificada. Esto significa que, además de leer la legislación correspondiente, debe indagarse cuáles han sido los criterios previos del tribunal en casos similares. Ello supone identificar cómo se han interpretado ciertos requisitos procesales y cómo se ha aplicado la ley.

De igual forma, es útil llevar a cabo una investigación sobre los estándares internacionales que podrían aplicarse al caso concreto. Por ejemplo, si se presentará una denuncia sobre un feminicidio, se podría utilizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se relaciona sobre este tema, para así desarrollar cuáles serían las obligaciones del juez al conocer el caso o del fiscal a la hora de investigarlo así como el alcance de los derechos de las víctimas.

El producto de estas investigaciones jurisprudenciales puede utilizarse para redactar la demanda o para preparar argumentos orales en alguna etapa posterior del proceso. Esta investigación también permite construir narrativas acordes al “deber ser” y lo que deberíamos impulsar como sociedad, por lo que, independiente de la vía interna, es importante contar con antecedentes de casos similares (en otros países, por ejemplo) que puedan nutrir los mensajes clave que se presenten ante la opinión pública.

En este documento se encuentran algunosargumentos que podrían usarse para abordar algunos obstáculos jurídicos identificados en Honduras.

Es de suma relevancia construir un contexto común entre todo el equipo de litigio, para entender el momento en el que se impulsa el litigio y cuáles condicionantes contextuales le pueden impactar. Al respecto es importante:

  • Obtener información sobre las problemáticas que el caso aborda, para así poder tomar decisiones lo más estratégicas posibles. Este análisis sirve también de base para impulsar acciones de incidencia, comunicación, apoyo psicosocial o de seguridad en el marco de la estrategia de litigio.
    Por ejemplo, si estamos frente al caso del asesinato de una persona defensora ambientalista, es necesario contar con información sobre cuál es la situación de las personas defensoras del medio ambiente, cuáles son las principales agresiones que sufren, entre otras.
  • Identificar qué desafíos existen en el contexto para el equipo a fin de superar cada uno de ellos.
  • Reconocer las narrativas predominantes y la orientación de la opinión pública en torno al tema del litigio por la influencia que pueden tener sobre las víctimas, sus familias, el equipo litigante y el caso en general.

Asimismo, es necesario tener claro que el análisis del contexto es una herramienta sumamente útil y necesaria para la toma de decisiones durante todo el proceso de litigio por parte de todos los componentes por lo que es necesario actualizar y compartirlo periódicamente con el grupo.

Este documento es una propuesta de formato para sistematizar el análisis de contexto.

La construcción de la estrategia de litigio debe llevarla a cabo el grupo de trabajo conformado, como se indicó párrafos atrás. Esta es una gran oportunidad para darle un abordaje multidisciplinario. Asimismo, es necesario combinar las decisiones adoptadas en la dimensión jurídica con los debates sobre la conveniencia de aplicar una u otra de las estrategias complementarias para garantizar la coherencia del proceso.

Para elaborar la estrategia el grupo de trabajo puede reunirse en una o más sesiones de trabajo. Para ello, se sugiere establecer algunas reglas metodológicas para administrar estas sesiones, como por ejemplo establecer tiempos para abordar cada uno de los componentes, identificar quiénes estarán presentes en las sesiones, qué información previa es fundamental para el trabajo.

Estas sesiones parten de la información recabada en las facetas previas de diseño, pero deberán ser espacios para construir de manera creativa. Por ello, se sugiere permitir generar espacios de lluvia de ideas y en un segundo ejercicio evaluar esas ideas, pero no limitar nuestra creatividad.

En ese sentido, se sugiere trabajar desde preguntas. A continuación, se sugiere una serie de preguntas para orientar nuestro trabajo.

  1. Objetivos
    1. ¿Se han considerado los deseos de la víctima a la hora de construir la estrategia de litigio y las medidas de reparación que se quieren solicitar?
    2. ¿Cuál realidad estructural deseamos transformar a partir del desarrollo de este proceso de litigio estratégico?
  1. Proceso de trabajo
    1. ¿Cuáles acciones tomaremos de naturaleza jurídica para lograr los objetivos planteados?
    2. ¿Cuáles acciones de naturaleza política son necesarias para alcanzar los objetivos planteados?
    3. ¿Cuáles acciones de naturaleza comunicacional son necesarias para alcanzar los objetivos planteados?
    4. ¿Cuáles acciones de naturaleza psicosocial son necesarias para alcanzar los objetivos planteados?
    5. ¿Cuáles acciones de seguridad son necesarias para alcanzar los objetivos planteados?
    6. ¿Cómo se generará el espacio para que la víctima pueda ser partícipe activa en la toma de decisiones?
    7. ¿Quiénes son nuestros.as aliados.as estratégicos.as?
    8. ¿Cómo se presentará el proceso de toma de decisiones?
    9. ¿Quiénes asumen la responsabilidad y cómo se dará seguimiento a las decisiones sobre las estrategias y las acciones?
  1. Necesidades
    1. ¿Cuáles recursos necesitamos para llevar a cabo la estrategia?
    2. ¿Entre quienes conformamos el equipo de trabajo, y otras organizaciones o colectivos aliados, con qué recursos contamos?
    3. ¿Cómo nos distribuimos las tareas?

Todas las reflexiones decantarán en una estrategia que guiará las diversas actuaciones del grupo de trabajo responsable del litigio. Es importante recordar que puede ser modificado según lo requiera el desarrollo del caso y el contexto, por lo que deben realizarse evaluaciones periódicas de manera que puedan hacerse ajustes a la misma de manera oportuna.

En este documento se encuentra un formato para completar la estrategia de litigio.

IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA

La implementación supone la etapa en la cual se ejecuta lo acordado en la etapa de diseño, en particular, el marco estratégico plasmado en el documento. A partir de este marco definido, cada integrante del grupo de trabajo debe organizar su propio plan de actividades que incluya la forma como estas serán implementadas

En la etapa de implementación, existen cuatro momentos clave: la presentación de la demanda, la etapa oral o audiencia, la sentencia y el cumplimiento de la sentencia. En cada uno de estos momentos, el grupo de trabajo debe organizar acciones con una mirada interdisciplinaria, es decir, en donde aporten todas las disciplinas. Para estos efectos, se sugiere mantener reuniones periódicas en torno a los momentos referidos, de manera que la ejecución de actividades tome en cuenta las diversas miradas.

Si la organización no ha logrado conformar un grupo interdisciplinario, deberá ejecutar las acciones con los recursos disponibles o a través de alianzas, procurando, en la medida de lo posible, incorporar miradas más allá de lo jurídico.

Cada una de las disciplinas deberá medir, en función de sus objetivos y funciones, cuáles son los momentos que ameritan mayor atención al respecto. No obstante, al tratarse de un proceso multidimensional e interdisciplinario, no se puede desconocer que la implementación debe tener en cuenta la interdependencia que existe entre las disciplinas o que ninguna de las acciones complementarias debe ir contra los intereses o ser perjudicial para la o las víctimas ni de la correcta administración de la justicia.

Esto se traduce, que en la práctica, si bien cada una de ellas puede tener una mirada de cómo contribuir de la forma más diligente, debe tener en cuenta los impactos que puede tener en otras dimensiones. Por ejemplo: Una idea que puede dar mayor visibilidad o apoyo político al caso, puede generar impacto psicosocial en una persona que ha sido víctima de vulneraciones a sus derechos.

En la práctica, un proceso de litigio estratégico no siempre llega en la etapa fundacional del caso, por lo que debe considerar en qué estadio se encuentra y cuáles son sus perspectivas de avance para luego construir las líneas estratégicas que le permiten solventar sus necesidades de la mejor forma posible.

Por otra parte, es preciso aclarar que los momentos clave que se identifican en la presente guía pueden variar según el tipo de caso. Así por ejemplo, un caso que corresponda a la defensa de una persona criminalizada puede tener distintos momentos procesales. No obstante, las sugerencias que se realizan pueden adaptarse según convenga al tipo de caso.

Redacción de la demanda

Una vez que se cuente con la estrategia de litigio definida lo procedente es redactar la demanda. El contenido de este documento dependerá de la vía interna escogida, así que habrán algunas particularidades si la demanda se presenta en sede civil, penal, constitucional, laboral, internacional u otra, por ejemplo, respecto de la prueba ofrecida o las pretensiones. No obstante, se sugiere tomar en cuenta la siguiente lógica de redacción.

Antes de iniciar la redacción de la demanda se sugiere elaborar un esquema de la misma que incluya un punteo de todos los aspectos a abordar en cada sección, ello permitirá discutir el esquema para efectos de decidir si hace falta incluir o eliminar algunos aspectos, o bien, si el enfoque debe cambiarse. Así, cuando la persona responsable inicie la redacción, lo hará sobre la base de un documento ya consensuado.

En este cuadro se desarrolla el objetivo y preguntas para guiar la redacción de contenidos de la demanda.

  • Revisión de la demanda: Es recomendable que otra persona en el equipo jurídico, distinta a quien escribe la demanda, realice una revisión o segunda lectura de los diferentes escritos que se van a presentar ante los tribunales. No solo es importante para garantizar que los escritos se ajusten a la argumentación jurídica definida sino para verificar que el documento se explique a sí mismo y que las ideas estén desarrolladas de manera lógica, sencilla y coherente.
  • Socialización de la demanda: Es recomendable socializar el contenido de la demanda con la víctima de manera que ella pueda comprender los alcances de los argumentos jurídicos. Se debe procurar utilizar un lenguaje que sea comprensible para la víctima y que explique, en palabras sencillas, lo que significa cada argumento, la justificación del mismo y las pretensiones.
  • Acto de presentación: La presentación de la demanda debe considerar los requisitos formales previstos en la legislación correspondiente. Por ejemplo, debe preverse si la demanda se puede enviar digitalmente (por correo electrónico o por fax), o bien, si se requiere la presentación personal, y si es del caso, la cantidad de copias que debe acompañar la demanda.
    Es indispensable documentar esta presentación, es decir, contar con un documento o correo que compruebe que se hizo en la fecha establecida, de manera que luego no haya problemas con eventuales prescripciones o rechazos por asuntos formales.

Esta etapa reviste una oportunidad única de dar curso al litigio. Para esto se deben considerar los escenarios a los que llega el caso, para ver si esta presentación puede constituir un hito comunicacional, en el que se pueda posicionar o contribuir al posicionamiento esperado del caso en la agenda pública.

En esta etapa de la presentación se puede optar, por ejemplo, hacer pública la presentación de la demanda, aun cuando ésta no sea necesaria, sino por el carácter político que ésta reviste. Si se trabaja con anticipación, la demanda puede calzar con algún hito del caso, o del tema de agenda en el que se quiere insertar. Por ejemplo, si nos encontramos con vulneraciones en un contexto de manifestación social, la socialización de la demanda debería hacerse antes de que decaigan las protestas, como mecanismo para integrar este caso dentro de un debate más amplio de demandas sociales.

La decisión sobre la publicidad y relevancia que se da a esta parte del proceso tendrá vinculación con las valoraciones que las distintas miradas tienen sobre el tema y mientras no ponga en tensión los objetivos del proceso.

Las estrategias de comunicación deberán apoyar para “traducir” este discurso técnico en uno que haga sentido y conecte con otros grupos de interés. Es en este punto en el que ya se puede pensar, si hace sentido en la estrategia, en proyectar un hito mediático.

Otros escritos

En el transcurso del proceso, es posible que sea necesaria la presentación de otro tipo de escritos al tribunal correspondiente, ello dependerá del proceso establecido y de las necesidades que se vayan identificando. En tal sentido, podría ser necesario presentar escrito para contestar la respuesta del Estado, o para presentar nueva prueba, o para impulsar la demanda si hay algún retraso procesal, o solicitar medidas de protección. En estos escritos, lo fundamental es que tengan un propósito claro que sea acorde con los objetivos del litigio. En ocasiones, es posible que se decida no presentar un escrito para efectos de no dilatar el proceso.

Cuadro comparativo de posiciones

Una vez que la contraparte haya contestado la demanda, o se conozca con certeza cuál es la teoría del caso que esta propone, es importante realizar un cuadro comparativo de las distintas posiciones, y así poder evidenciar los aspectos en los que se difiere (en los que hay controversia) y en los que podría haber coincidencia. Además, al identificar las diferencias, se puede revisar la teoría del caso formulada originalmente y replantear estrategia, es particularmente importante revisar si se cuenta con la prueba para refutar cada uno de los argumentos que señala la parte contraria. Este documento brinda un modelo de cuadro comparativo.

La estrategia de litigio (en todas sus dimensiones) debe evaluarse periódicamente para efectos de tomar decisiones y reencausar acciones, si corresponde. Luego que la contraparte conteste la demanda, es un buen momento para tener una sesión y revisar la estrategia.

Preparación para la etapa oral (definición de objetivos, lista de tareas, preparación de testigos y peritos)

Dependiendo de la naturaleza del proceso, puede ser que se prevea una etapa oral o no. Cuando se prevé, esta etapa puede ser una de las más importantes del proceso y requiere de una preparación previa.

Generalmente, en la etapa oral se reciben testimonios de la víctima, familiares o testigos, también se pueden recibir pruebas periciales. En cualquier caso, de previo a la realización de la o las audiencias, el equipo de litigio debe prepararse y tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Repasar teoría del caso y cuadro comparativo de posiciones: ello es clave para tener claridad de la priorización de testimonios, el orden de estos, así como los objetivos de cada uno, todo lo cual debe decidirse en función de la teoría del caso. Además, al repasar el cuadro comparativo de posiciones, se pueden anticipar posibles preguntas o argumentos de la contraparte y preparar las respuestas que correspondan. Si existen puntos débiles del caso, la revisión de estos es esencial para anticipar posibles preguntas o argumentos al respecto.
  2. Elaborar el guion del debate: es recomendable hacer un guion que dé cuenta de cómo se desarrollará el debate, los diversos momentos procesales, y que incluya el orden de presentación de testigos y peritos. En procesos largos, también debe preverse que los testigos o peritos se presenten de manera espaciada para intentar mantener el caso en la agenda política y mediática. El objetivo de este punto es que el juicio no desaparezca de los debates públicos, que cada vez pueden ser más convulsos, cambiantes y requieren de estímulos constantes para no perder vigencia.
  3. Elaborar interrogatorios de testigos y peritos: considerando los objetivos de cada testimonio o peritaje, se deben preparar interrogatorios que ayuden a obtener la información necesaria para probar los hechos. Asimismo, deben prepararse los interrogatorios que se harán a las personas que puedan ser testigos o peritos de la parte contraria. En estos casos, dependiendo de cada caso concreto se deberá intentar identificar contradicciones en el testimonio, cuestionar la credibilidad, obtener información que sirva a probar los hechos violatorios, o bien, también se puede decidir no hacer preguntas.
  4. Preparar los testimonios de la víctima y testigos, así como peritajes: la preparación implica reunirse con las personas que rendirán el testimonio o peritaje para repasar cómo se llevará a cabo la audiencia, así como el contenido de sus declaraciones. Esta preparación no significa un aleccionamiento y deben tomarse medidas para evitar la revictimización. En estas sesiones es importante que haya acompañamiento psicosocial.
  5. Valorar si es posible y necesario presentar otro tipo de prueba durante audiencia: a la luz del repaso de la teoría del caso, y de la prueba disponible, es importante valorar si en la audiencia es conveniente presentar prueba documental, por ejemplo, presentar documentos para que un testigo reconozca autenticidad, o videos. Además de valorar la conveniencia estratégica de esta acción, también debe revisarse si la legislación aplicable lo permite.
  6. Preparar los argumentos jurídicos orales que serán presentados en la audiencia: dependiendo de la dinámica de la audiencia, puede ocurrir que haya un espacio para hacer conclusiones, si este espacio existe, de manera previa a la audiencia debe haber una preparación de los principales alegatos a realizar, tomando en cuenta a) la valoración de toda la prueba, b) hechos que se han tenido por demostrados, c) las violaciones de derechos humanos o calificación jurídica de los hechos, y d) las reparaciones que se están solicitando. Estos elementos deben ser congruentes con la teoría del caso y con la estrategia de litigio.

La etapa oral se debe considerar como un hito comunicacional y de incidencia. Constituye un momento que puede dar una mayor exposición en medios de comunicación, o bien desarrollar acciones complementarias desde naturaleza política (manifestaciones afuera de tribunales, eventos, cobertura especial en medios de comunicación) que permitan transitar de la sola discusión jurídica a la inserción en la agenda pública.

Además, al ser un momento clave del litigio, las presiones de actores contrarios o situaciones de alta tensión son muy frecuentes, por lo que es muy recomendable desarrollar acciones para garantizar la independencia y objetividad del tribunal. También es un buen momento para reevaluar las medidas de seguridad de las personas implicadas.

Para lograrlo, se pueden contemplar estrategias de desde la presión social mediante manifestaciones públicas; la promoción de declaraciones públicas; el envío de comunicaciones al tribunal o la asistencia a las sesiones por parte de observantes del proceso. Estos actores deben tener un peso importante a nivel nacional o internacional y pueden provenir de instituciones u organizaciones internacionales, como también miembros del cuerpo diplomático u otros grupos emblemáticos de víctimas que visibilicen las violaciones de derechos humanos que se pudieran dar en el proceso en curso.

Esto también puede ayudar a realzar el perfil del proceso oral y darle más relevancia al caso desde la perspectiva mediática. En este sentido, el principio de publicidad “no se limita a proteger los derechos de los acusados, sino también a proteger los intereses de las víctimas y promocionar el interés general de la sociedad y el estado del derecho.

Aumentar el entendimiento público y la confianza en el proceso penal, conlleva no solo asegurar que haya un justo proceso legal sino mostrarle al público que el proceso es justo”. Bajo esta premisa, apelar y garantizar que ciertos momentos que puedan ser de interés público no solo tiene un sentido estratégico, sino que es en sí mismo una reivindicación de derechos.

Alegatos escritos finales

Luego del debate oral o audiencia pública, dependiendo del tipo de proceso, puede ocurrir que se brinde un plazo para presentar alegatos en forma escrita. Estos alegatos deben retomar la misma línea argumentativa de los alegatos orales, para ello, debe hacerse una valoración de toda la prueba, relacionarla con los hechos que se han tenido por demostrados, vincular los hechos demostrados con la calificación jurídica correspondiente y justificar las reparaciones que se están solicitando (porqué las medidas solicitadas son idóneas para reparar el daño causado por los hechos violatorios). Los alegatos no deben repetir la demanda o denuncia, deben ser concisos, concretos y enfocarse en lo que fue probado en el proceso.

En caso de que los alegatos sean orales, se deben trabajar como un hito dentro del litigio, por lo que se propone que esta etapa del proceso tenga una planificación compartida por las distintas disciplinas que comprometen el caso. Es importante que el discurso tenga una vocación pública, es decir, que pueda ser retomado por las agendas que van más allá de lo técnico, desde la vereda jurídica.

Por lo general, los medios de comunicación y otros actores que han dado seguimiento al proceso le prestarán atención al desarrollo de los alegatos, pues condensa todos los elementos simbólicos que están en disputa. Por lo tanto, las estrategias jurídicas, políticas, comunicacionales, de seguridad y apoyo psicosocial deben consolidar un plan de trabajo que ponga en común las intenciones y necesidades de cada disciplina.

Sobre este entendimiento común, podrá valorar si, por ejemplo, se solicita una sala especial para el desarrollo de esta parte del proceso. De igual manera, si los alegatos tendrán un correlato desde la agenda mediática; se reforzarán con una campaña comunicacional; o tendrán algún tipo de manifestación pública que refuerce la posición de la víctima y la acuerpe tanto dentro como fuera del tribunal.

  1.  

Análisis de la sentencia y socialización

Una vez que se recibe la sentencia, lo primordial es que el equipo de trabajo la revise para determinar sus alcances positivos y negativos, incluyendo particularmente el impacto que pueda tener en la víctima. Seguidamente, debe informarse a las víctimas y familiares sobre los contenidos de la misma, y convocar a una reunión para explicar las valoraciones que correspondan de manera que exista una comprensión clara de los alcances de la sentencia.

Si la valoración de la sentencia es positiva, deben preverse los pasos que pueda adoptar la contraparte y explicar estos a la víctima, incluyendo los tiempos de resolución y posibles escenarios.

Finalmente, el momento de la sentencia es una etapa importante donde las agendas y discusiones que se presentan en el debate público coinciden. Las discusiones políticas, técnicas, mediáticas se concentran en el mismo plano, que es la lectura de la sentencia. Este momento constituye en sí un hito, y, dependiendo de las condiciones del juicio, puede considerar actividades previas para “calentar motores” hacia la sentencia y así inclinar el clima de opinión hacia las demandas de la o las víctimas del caso.

En concreto, este momento puede implicar una serie de eventos previos; activaciones en la vía pública, como mítines, marchas, pasacalles; una agenda mediática concentrada (entrevistas, gira de medios, una conferencia de prensa); así como un punto de atención en caso de que el litigio vaya acompañado de una campaña comunicacional. Es, en definitiva, el momento en donde todas las estrategias se sincronizan y se potencian.

Interposición de posibles recursos

Si la sentencia no resulta satisfactoria para los objetivos de litigio, debe valorarse la interposición de los recursos correspondientes u otras acciones posibles, dentro del plazo legalmente permitido. La víctima debe tener claridad de los próximos pasos, sus implicaciones, tiempos de resolución, y cualquier otro detalle necesario para que se pueda tomar una decisión informada. Asimismo, si se decide continuar con otras etapas de impugnación, debe continuar informando a la víctima de manera periódica sobre los avances del proceso.

Decisión de acudir a instancias internacionales

Si no se logra el objetivo previsto en las instancias nacionales, se puede valorar presentar el caso en órganos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o Comités de Naciones Unidas. Para ello debe valorarse si el caso reúne los requisitos que se requieren, si la organización tiene la capacidad institucional para asumir un litigio de esta naturaleza y la posición de la víctima.

La víctima debe estar informada de todas las implicaciones de dar este paso a nivel internacional para que pueda tomar una decisión acorde con sus necesidades e intereses.

Si se decide acudir a instancias internacionales la víctima debe seguir siendo informada en todas las etapas del proceso y participar en las decisiones estratégicas correspondientes.

En ocasiones, es importante plantear acciones para que la sentencia dictada se cumpla efectivamente. Desde la perspectiva jurídica, ello puede implicar enviar escritos al tribunal para que la sentencia se certifique, o remitir la misma a las autoridades que deben ejecutarla.

Adicionalmente, si se observa que hay obstáculos para que la decisión judicial se cumpla, es indispensable valorar otras acciones de incidencia política o comunicación que puedan coadyuvar en este objetivo.

En el caso de la estrategia de incidencia, en esta nueva fase se contará con una herramienta con mucha fuerza como es la sentencia que obliga a actores y a instituciones del Estado a cambiar o modificar sus acciones. No obstante, en muchos casos algunos de ellos se negarán a implementar lo ordenado ya sea por iniciativa propia o por presiones de otros actores contrarios u oponentes a nuestros objetivos. En este sentido, es necesario continuar actualizando el mapa de poder y el análisis de contexto, para poder desarrollar acciones de incidencia política orientadas a presionar para el cumplimiento de la sentencia, lo que se convertirá en nuestro nuevo objetivo principal.

De igual manera, se debe tener presente lo que significa esta etapa para la víctima.

El momento de la sentencia es, sin duda, la culminación de la estructura dramática que reviste un proceso de litigio. Es el punto más álgido de la historia que apela a ser contada, por lo que requiere un tratamiento especial y cuidadoso con todos los componentes del proceso de litigio. Las estrategias y tácticas que acá apliquen deben incorporar elementos de seguridad para la víctima, sus familiares y el equipo de litigio; asegurar la presencia de actores políticos de relevancia para el caso (pueden ser a nivel local o incluso, internacional).

En tanto el litigio estratégico que acá se desarrolla tiene vinculación con violaciones de derechos humanos, la sentencia se transforma en un posible instrumento de transformación social. Puede ser un mecanismo de reparación simbólica para todas aquellas personas que enfrentaron vulneraciones similares.

Por ello, la estrategia que se implemente debe tener en consideración el alto componente emotivo y simbólico que esconde una sentencia. Bien administrado, puede permitir establecer una conexión emocional con ciertos grupos de interés que no necesariamente se suman al debate público racional.

MONITOREO, EVALUACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN

Tanto el monitoreo, la evaluación como la sistematización son procesos a partir de los cuales los equipos que llevan casos de litigio estratégico pueden aprender.

De un lado, el monitoreo informa los cambios que aportar en el transcurso de un proceso de manera iterativa. De su lado, la evaluación es una medida que permite indicar el grado de realización de los resultados que se buscan alcanzar. Finalmente, la sistematización tiene por objetivo que los aprendizajes derivados de un proceso lleguen a modificar las prácticas.

El monitoreo es un aspecto esencial del trabajo de las organizaciones. Además de tomar decisiones a tiempo, reformular o reforzar las acciones durante el proceso de trabajo, el monitoreo permite identificar los problemas encontrados con el fin de identificar soluciones y medidas correctivas. El monitoreo permite una gestión iterativa, en la cual se ajuste la estrategia de intervención en el transcurso de un proceso, para tomar en cuenta la evolución del contexto, entre otros con relación a la concretización de ciertos riesgos y de las informaciones obtenidas en el marco del monitoreo.

El monitoreo es necesario desarrollarlo de manera constante, durante el proceso de implementación, de ser posible después de cada actividad para así poder ir ajustando lo que no funciona o no ha tenido los resultados inicialmente previstos. Esta actividad es muy útil porque permite tomar decisiones a tiempo, y además de aquí pueden surgir los indicadores para darle seguimiento y analizar en una etapa posterior como puede ser una evaluación de resultados.

Para cada proyecto o iniciativa de litigio estratégico, se debe establecer su proceso de monitoreo específico. Desde el inicio del proceso, es importante elaborar una estrategia de monitoreo. Esta estrategia debe basarse en indicadores que permitan medir el avance de los resultados esperados. Los indicadores deben ser específicos, medibles, alcanzables, realistas y definidos en el tiempo. Por ejemplo, un indicador podría ser: “Número de artículos en prensa relacionados con el caso”. Este tipo de indicador permitiría medir los resultados del componente relacionado a la comunicación en el marco de procesos de litigio estratégico.

En el marco del proceso de monitoreo, se debe tener una línea de base, es decir los datos existentes antes del inicio de las actividades en cuestión. Asimismo, se puede medir el avance realizado desde el inicio del proceso de litigio estratégico y los resultados que ha generado. Además, cada indicador debe tener una meta que representa el objetivo que se buscará obtener. Durante el proceso, las metas sirven para orientar las acciones y esfuerzos del equipo de trabajo. Al finalizar el proceso, se podrá observar si se alcanzó la meta establecida.

Para poder medir el indicador, se recomienda recopilar los datos e informaciones relacionadas al indicador en una base de datos u otra herramienta adecuada (ej. libro de incidencia, una bitácora de trabajo, etc.). La recopilación de datos e información se puede realizar con distintas técnicas, por ejemplo, grupos focales, entrevistas, cuestionarios, u otras. Es fundamental que las metodologías de recopilación de datos sean objetivas y que las preguntas hechas sean neutras, es decir que no deben sugerir ciertas respuestas frente a otras. Por lo tanto, se recomienda que las preguntas a víctimas o personas beneficiarias se centren en su percepción de la calidad de los servicios o del impacto del proceso de litigio estratégico, por ejemplo. El uso de una escala (de 1 a 5, por ejemplo) es útil para clasificar las percepciones de manera clara y objetiva.

Además, es crucial que los procesos de recopilación de datos no contribuyan a la revictimización de las personas representadas en los casos de litigio estratégico. Asimismo, se recomienda formular preguntas que se centren en el impacto y los resultados logrados a través del proceso de litigio estratégico, y no el daño sufrido o la violación de derechos que está en el origen del caso jurídico o del proceso judicial. En el caso de que un proceso de litigio estratégico no resulte exitoso, es generalmente preferible evitar recopilar datos ante víctimas o personas beneficiarias para no revictimizarlas.

Para realizar las actividades de monitoreo, hay que determinar quién recopila la información, cuándo, con qué fuente y con qué frecuencia. En el marco de un proceso de litigio estratégico, es recomendable que las diversas personas relacionadas con los componentes del proceso monitoreen internamente las actividades que han estado a su cargo, para así analizar o presentar sus conclusiones a todo el grupo.

Esta herramienta puede ser de utilidad para realizar el monitoreo y determinar los ajustes que realizar en el transcurso de un proceso:

Actividad y línea estratégicaResultado planificadoExplicación de las desviacionesResultados obtenidosAjustes por realizar
     
     
Otras valoraciones:

Evaluar es un proceso fundamental que nos va a permitir medir y analizar las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el marco de un proceso dado. Se puede realizar una evaluación en el transcurso o al final del proceso.

Asimismo, es un proceso que permite aprender de los éxitos y fracasos, ampliando nuestras capacidades para futuros procesos. No obstante, debido a la realidad de las organizaciones y los contextos, es una de las partes del trabajo a la que menos se le presta atención pese a su relevancia para trabajar de manera estratégica, no repetir errores y potenciar las buenas prácticas.

Para evaluar el resultado de las actividades en el marco del litigio estratégico deben identificarse aquellas líneas estratégicas que se desean evaluar. Por lo general no es posible evaluar todo el proyecto, y más bien se debe elegir qué evaluar.

A nivel metodológico, se pueden llevar a cabo evaluaciones cuantitativas o cualitativas. Una evaluación cuantitativa se basa en los datos recopilados en el marco del proceso de monitoreo. A partir de allí, se puede analizar los resultados que se alcanzaron o no, así como la estrategia de ejecución que se implementó con el fin de alcanzar los resultados previstos. De su lado, una evaluación cualitativa se centra en aspectos específicos de un proyecto o proceso de litigio estratégico como puede ser la gobernanza o la participación de las víctimas. Además, se puede evaluar aspectos más amplios tales como la pertinencia, eficiencia, eficacia, durabilidad y el impacto de la iniciativa implementada.

Existen evaluaciones internas y externas. El primer tipo es una evaluación realizada por el equipo encargado del proceso o proyecto dado, mientras el segundo es una evaluación realizada por una persona externa que no está vinculada al proceso. Es posible realizar una evaluación interna en el transcurso de un proceso, pero es preferible realizar una evaluación externa cuando se finaliza el proceso. Una evaluación interna permite identificar aprendizajes y medidas correctivas a nivel interno, pero una evaluación externa es más objetiva dado que se conduce por evaluadores calificados e independientes.

Para realizar una evaluación de un proceso de litigio estratégico, es pertinente recopilar las informaciones siguientes:

  • ¿Se produjo una resolución o avance significativo en el marco de los objetivos de nuestro litigio?
  • ¿Se consiguió posicionar la temática de nuestro litigio en la agenda pública?
  • ¿La actividad permitió avanzar hacia el empoderamiento de la víctima o grupo de víctimas como actor social?
  • ¿Se consiguió que las resoluciones o acciones de otros actores incluyeran nuestros planteamientos? ¿Cuáles?
  • ¿Se incrementaron los conocimientos y habilidades del grupo de trabajo?
  • ¿Se ampliaron y fortalecieron las alianzas clave para el litigio?
  • ¿Cuáles fueron los principales resultados, logros y obstáculos? (considerar para esto los indicadores del plan estratégico.)

La recopilación de datos e información se puede realizar con distintas técnicas, por ejemplo, grupos focales, entrevistas, cuestionarios, u otras.

Las evaluaciones buscan también identificar lecciones aprendidas. Una lección aprendida es el aprendizaje producto de una experiencia. No es relevante si la experiencia fue positiva o negativa, sino el qué se aprendió de ella. Este aprendizaje no debe lograr materializarse en una práctica o una técnica, podría bastar con que el equipo tome nota del aprendizaje; ahora bien, el transcurrir del tiempo podría convertir la lección aprendida en una práctica. Cabe resaltar que es igualmente pertinente identificar las prácticas que no se deben reproducir. Además, ciertas lecciones aprendidas son muy específicas a un contexto dado, y por lo tanto no son aplicables en otras circunstancias.

La sistematización permite aprender de lo vivido, tanto a escala personal como grupal. La sistematización es necesaria y recomendable porque permite identificar lecciones aprendidas y buenas prácticas que puedan ser replicadas en futuros procesos y, si se considera, compartidas con otros actores.

La sistematización será entendida como un proceso colectivo de construcción de aprendizajes orientados hacia el fortalecimiento de las capacidades de los equipos, a partir de reflexionar lo vivido en un proyecto determinado. Así, la sistematización se hace dialogando, se construye en voz alta desde una experiencia concreta.

El tipo de aprendizaje que se construye vía la sistematización de experiencias va más allá de la acumulación de datos o historias, espera incidir sobre nuestras propias prácticas o quehaceres como individuos, organizaciones o instituciones. En este sentido, se construye un aprendizaje para la toma de decisiones con base en la experiencia vivida y reflexionada. Por ejemplo, “a partir de la reflexión de esta experiencia hemos identificado que esta iniciativa o práctica fue muy acertada, podríamos incluir esta práctica en nuestros futuros proyectos”.

En palabras de Oscar Jara, la sistematización consiste en “(…) recuperar de la experiencia vivida los elementos críticos que nos permitan dirigir mejor nuestra acción para hacerla transformadora”.

La sistematización, así como el monitoreo y la evaluación ayudan a identificar buenas prácticas y lecciones aprendidas, las cuales esperamos que fortalezcan los procesos de trabajo con el fin de alcanzar los resultados esperados.

Una buena práctica no solamente es una práctica que es buena. Consiste más bien en una práctica que ha demostrado su eficacia y que ha permitido obtener buenos resultados, y que es por lo tanto es recomendada como modelo. Es una experiencia exitosa, probada y validada que merece ser compartida con un número más grande de personas para que se la puedan apropiar.

Las lecciones aprendidas, descritas previamente, constituyen la base de las buenas prácticas. Una buena práctica, al contrario de una lección aprendida, debe ser reproducible en otros contextos. Al sistematizar las lecciones aprendidas y buenas prácticas, se puede capitalizar en base a los ejemplos de éxito que sirven de inspiración para procesos futuros y actuales con el objetivo de reproducir el éxito.

El elemento vital de la sistematización es la participación creativa de las personas actoras que vivieron la experiencia. Para tales efectos, es preciso comprender el rol de las personas facilitadoras de los procesos de sistematización, y diseñar un plan de sistematización.

A continuación, se ofrecen algunos pasos para el diseño e implementación de un proceso de sistematización:

  1. Elija un grupo de personas que colaborarán como las personas facilitadoras de las sesiones de sistematización: estas personas diseñarán situaciones de aprendizaje que les permitan a los compañeros y compañeras repensar lo vivido, apropiárselo y utilizarlo para aprender y capitalizar ese aprendizaje para proyectos futuros. Además, velarán porque se efectúe una participación inclusiva orientada hacia la identificación de elementos relevantes, y principalmente aspectos hasta ese momento no visibles dentro de la experiencia y que podrían ser claves para el aprendizaje y las decisiones futuras.
  2. Delimite la sistematización:
    • Delimitar el objeto a sistematizar: ¿cuáles experiencias se van a sistematizar?, ¿qué de estas experiencias se va a sistematizar?, por ejemplo, ¿el proceso de trabajo fue interdisciplinario?, ¿el proceso fue reparador para las víctimas?, ¿se fortaleció el movimiento de defensa de derechos humanos?, o cualquier otra pregunta que permita aprender de la experiencia para capitalizarlo en la próxima oportunidad.
    • Precisar un eje de sistematización: ¿cuáles serán los elementos que orientarán la sistematización?, por ejemplo, si la sistematización es acerca del trabajo interdisciplinario, un eje de sistematización podría ser “enfoques interseccionales para la comprensión del caso” como un vector que se explorará en la historia del proceso de trabajo de litigio.
    • Identificar las fuentes de información: ¿qué fuentes de información requiero para sistematizar la experiencia?
    • Detallar el procedimiento a seguir y cronograma: Plan de trabajo y cronograma.
  3. Recuperar el proceso vivido:
    • Reconstrucción histórica
    • Ordenamiento y clasificación de la información
  4. Reflexiones de fondo: análisis, síntesis, interpretación crítica.
  5. Puntos de llegada: Formular conclusiones y recomendaciones.

Guía de Litigio Estratégico en Honduras

La Guía de Litigio Estratégico en Honduras tiene como objetivo ofrecer un esquema de trabajo que guíe y oriente el diseño de un proceso de litigio estratégico a personas defensoras de derechos humanos en Honduras.

El litigio estratégico es una herramienta que propone usar el derecho para lograr verdad, justicia y reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos, lograr un impacto en la sociedad y cambios a nivel institucional, cultural, social o legal.

¿Qué encontrará en esta guía de litigio estratégico?

  • En la sección Conceptualización del litigio estratégico se explican los términos y los enfoques básicos para implementar el litigio estratégico y las dimensiones que lo refuerzan. Asimismo, incluye un apartado para guiar el análisis de las condiciones y capacidades para implementarlo.
  • En la sección Diseño de la estrategia se desarrollan los hitos de la planificación de un litigio estratégico, considerando que ya se conoce su conceptualización y se tiene la capacidad y las condiciones para llevarlo adelante.
  • En la sección Implementación de la estrategia se ahonda sobre la ejecución de lo acordado en la primera etapa. El contenido se desarrolla a partir de cuatro momentos clave: la presentación de la demanda, la etapa oral o audiencia, la sentencia, y el cumplimiento de ésta.
  • La sección Monitoreo, evaluación y sistematización desarrolla algunos contenidos para la evaluación y organización de las lecciones aprendidas de un equipo a cargo de un litigio estratégico.
  • En la sección Litigio ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se dispone de contenidos y una ruta de trabajo cuando los recursos internos no han sido efectivos para remediar las violaciones alegadas o se le impidió a la presunta víctima agotarlos y los hechos del caso constituyen violaciones de derechos humanos que comprometen la responsabilidad internacional del Estado.

El litigio estratégico es enriquecido con un enfoque interdisciplinario desde lo jurídico, la incidencia, lo comunicacional y psicosocial. En cada etapa de esta guía se incluyen documentos e instrumentos prácticos para cada una de esas dimensiones disciplinarias y que pueden ser utilizados y adaptados a la realidad de cada usuario(a) u organización.

LITIGIO ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

El litigio estratégico a nivel internacional se puede llevar a cabo cuando los hechos del caso constituyen violaciones de derechos humanos que comprometen la responsabilidad internacional del Estado y cuando el litigio a nivel nacional no logró los objetivos deseados. Recuerden que no toda violación de derechos humanos a nivel interno compromete la responsabilidad del Estado ni es susceptible de llevarse a un órgano internacional, ya que para ello se deben cumplir algunos requisitos.

Muchas de las acciones de incidencia, comunicación, psicosocial y de seguridad, que se implementaron en el litigio a nivel interno pueden y deben replicarse cuando el caso está siendo litigado en órganos internacionales. Ello dependerá de la estrategia que se defina.

En el siguiente esquema se ilustran las principales etapas y los hitos relacionados con cada una de ellas:

Para leer esta guía de litigio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), es indispensable revisar los siguientes documentos y videos que tienen información sobre el trámite que sigue un caso ante los órganos del SIDH:

  • Folleto informativo sobre el Sistema de Peticiones, Casos y Medidas Cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
  • Glosario de términos procesales utilizados por la CIDH.

Luego de su revisión, las diferentes secciones brindarán información valiosa y sugerencias para fortalecer la participación de la organización representante en el proceso de litigio estratégico a nivel interamericano.

¿Qué es el SIDH?
El SIDH en palabras de defensoras de derechos humanos
¿Cómo presentar una Petición o Solicitud de Medidas Cautelares?
Derechos protegidos por el Sistema Interamericano
Trámite de Peticiones

 

Antes de presentar un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la organización debe tomar en cuenta varias consideraciones:

    1. Cumplimiento de los requisitos: la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece una serie de requisitos, como por ejemplo: agotar los recursos internos, presentar la petición (así se le llama al documento inicial de demanda ante la CIDH), en un plazo máximo de 6 meses luego de agotar los recursos internos, no haber presentado el caso en otra instancia internacional, que los hechos violatorios constituyan violaciones a los derechos humanos, o bien, si no se han agotado los recursos internos, que se cumpla alguna de las excepciones a esta regla. También debe analizarse si la CIDH, y eventualmente la Corte IDH, tendrían la competencia (material y temporal) para conocer de los hechos que se denunciarán. Así, al valorar si se va a presentar el caso, una primera acción es valorar si estos requisitos se cumplen o no.
    1. Posición de la víctima: la posición de la víctima es central y debe conocerse como parte de la valoración inicial. Litigar un caso a nivel internacional puede tomar años, generalmente es un proceso desgastante para la víctima que demanda justicia pronta, por ello, la víctima debe tener claridad de lo que esto significa, así como se deben conocer los objetivos que ella persigue y valorar si existe compatibilidad con los objetivos de la organización.
    1. Capacidades internas: el proceso internacional involucra contar como mínimo con un equipo jurídico (idealmente con conocimientos en derecho internacional). Si esto no es posible, es recomendable buscar alianzas con organizaciones especializadas en litigio internacional que puedan acompañar el proceso. Asimismo, se requieren recursos adicionales para la documentación de cara al proceso en esta sede, para posibles viajes a la sede de la CIDH o de la Corte IDH, así como otros gastos en transporte, materiales, producción de prueba, etc. Debe tenerse en cuenta que asumir la representación de un caso a nivel internacional significa establecer una relación a largo plazo con la víctima, sus familiares y otras partes involucradas en el proceso. Si no se cuenta con recursos, es importante buscar el financiamiento o bien, concretar alianzas que permitan sufragar de manera conjunta algunos de los gastos.
    1. Objetivo deseado: si bien es cierto, al llegar a la etapa internacional ya ha habido un proceso de litigio interno en casos donde no hubo respuesta estatal a la denuncia, en el cual se estableció uno o varios objetivos de litigio, estos no necesariamente se van a mantener para la fase internacional. En tal sentido, la organización debe preguntarse qué se podría lograr ante la Comisión Interamericana o la Corte Interamericana, para determinar si vale la pena iniciar el proceso correspondiente.

Sugerimos utilizar este kit de preguntas para realizar esta reflexión inicial.

Para el litigio a nivel internacional también es importante contar con un documento que plasme la estrategia que se seguirá en esta sede. Al igual que en el ámbito nacional. La discusión sobre estrategia debe tomar en cuenta no solo elementos jurídicos sino también de las otras dimensiones de litigio, por ello en la definición de la estrategia se recomienda la conformación de un grupo de trabajo, además, se sugiere sumar al equipo personas u organizaciones con experiencia en litigio internacional.

Este documento es un modelo de estrategia de litigio internacional que puede ser completado y adaptado a cada caso concreto.

Documentar un caso de violaciones a derechos humanos es obtener y organizar la información (prueba) de manera que permita demostrar que las violaciones ocurrieron. La información y prueba deben estar lo más completas posibles y no haber sido manipuladas o tergiversadas.

En el marco del litigio internacional, hay algunos aspectos sobre los cuales es indispensable recopilar información:

  • Víctimas: ¿Quiénes sufrieron los hechos violatorios? (las personas deben estar debidamente identificadas e individualizadas, o bien, deben poder ser plenamente identificables por su pertenencia a un determinado grupo). Pruebas a recabar y aportar: copia simple de documento(s) de identidad, poder de representación (documento con manifestación expresa de voluntad, no requiere ser formalizado ante notario).
  • Hechos violatorios: ¿Qué ocurrió, ¿cuándo, ¿cómo, ¿dónde y, si se sabe, ¿quién lo hizo? Pruebas a recabar y aportar:
    • Copias simples de los expedientes completos de cada uno de los recursos internos intentados para hacer cesar el hecho violatorio o buscar que el mismo sea reparado.
    • Copias simples de declaraciones hechas ante autoridades por la(s) víctima(s), sus familiares y/o testigos.
    • Material gráfico: videos, fotos, mapas, o notas de prensa (deben mostrar fecha y medio de publicación) relacionadas con los hechos violatorios específicos.
    • Informes producidos luego de investigaciones de campo.
    • Información sobre las leyes que fueron aplicadas al caso concreto.
  • Contexto: la información sobre el escenario en que ocurrieron los hechos del caso, particularmente si el caso a presentar es representativo de una situación estructural que afecta a muchas más personas. Pruebas a recabar y aportar:
    • Informes de instituciones nacionales de derechos humanos, agencias gubernamentales o especializadas, ONGs nacionales o internacionales (por ejemplo, Abogados sin fronteras Canadá o Amnistía Internacional), organismos internacionales de derechos humanos (por ejemplo, informes de país de la CIDH, informes de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos –OACNUDH -, etc.), relatores o personas expertas internacionales (por ejemplo, los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas), etc.
    • Informes de instituciones del Estado, comisiones de verdad y reconciliación, etc.
    • Estadísticas y material gráfico (videos, fotos, mapas o notas de prensa –deben mostrar fecha y medio de publicación– que demuestren que sucesos similares han ocurrido a otras personas).
    • Declaraciones de personas expertas en los temas sobre los que trata el caso y que indiquen que los hechos violatorios no son un suceso aislado, sino que se suma a varios casos similares o prácticas generalizadas a través del país (incluir la síntesis curricular de la persona experta).
  • Reparaciones: es necesario identificar qué acciones del Estado servirían para reparar los hechos violatorios, considerando principalmente el criterio de la (s) víctima(s) sobre la restitución de sus derechos (de ser posible) o sobre cómo se podrían disminuir los daños sufridos por los hechos violatorios. A continuación, se enuncian algunas medidas que se podrían solicitar en la vía internacional y la documentación que sería necesaria para acompañar la solicitud.
    • Si se quiere una medida de restitución, por ejemplo, recuperar la libertad, una propiedad o un empleo, se pueden aportar copias simples de títulos de propiedad, documentos con información del trabajo realizado y que fue perdido.
    • Para solicitar atención médica, psicológica, psiquiátrica o psicosocial, es importante aportar comprobantes médicos, testimonios de la(s) víctima(s) y/o sus familiares sobre el sufrimiento causado por los hechos violatorios, declaración de persona experta en salud mental sobre el estado emocional de la(s) víctima(s) y/o sus familiares.
    • Para pedir una indemnización por daño moral, es decir, por afectaciones emocionales o psicológicas, se deben aportar comprobantes médicos, testimonios de la(s) víctima(s) y/o sus familiares sobre el sufrimiento causado por los hechos violatorios, la declaración de persona experta en salud mental sobre el estado emocional de la(s) víctima(s) y/o sus familiares.
    • Para pedir indemnización por daño material (daño emergente): se debe aportar información de bienes destruidos (comprobar existencia y propiedad) o de gastos imprevistos que la(s) víctima(s) y/o sus familiares tuvieron que hacer como causa de los hechos violatorios, por ejemplo, de transporte, médicos, gastos funerarios, psicólogos, abogados, etc. (aportar facturas, recibos o comprobantes y explicar el tipo de gasto de que se trata).
    • Para pedir indemnización por daño material (lucro cesante): debe demostrarse los ingresos que dejaron de recibirse, por ejemplo, por despido o fallecimiento (aportar información sobre a qué se dedicaba, cuál era su salario, quiénes dependían económicamente de ella; en caso de fallecimiento, qué edad tenía y a qué edad podía llegar según información estadística; aportar, por ejemplo, actas de nacimiento, comprobantes de salario, etc.)
    • Si se van a solicitar garantías de no repetición como modificaciones a leyes y/o reglamentos que hayan sido aplicados al caso concreto y que hayan sido considerados incompatibles con estándares internacionales, o la adopción de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos que puedan ayudar a que hechos similares no se repitan, es importante demostrar por qué estas acciones son necesarias para evitar que los hechos se repitan. Generalmente esto se puede probar a través de peritajes de personas expertas.
    • Para ejemplos específicos de cada medida, ver “Impacto de las Soluciones Amistosas”, Cap. 3, Secciones A-D y E.
  • Gastos y costas: es posible solicitar el reembolso de gastos que hizo la víctima o sus familiares en la búsqueda de justicia nacional e internacional, incluyendo representación legal (de ser el caso), o aquellos gastos en que haya incurrido la representación legal para el trámite nacional e internacional del caso. Pruebas a recabar y aportar:
    • Facturas, recibos o comprobantes de gastos incurridos con motivo del litigio nacional e internacional.
    • Explicación de cómo cada gasto específico se relaciona con el trámite de los recursos nacionales e internacionales.

En el litigio internacional existen una serie de momentos en los que participa la víctima o su organización representante. El proceso inicia ante la Comisión Interamericana, y en esta sede existen tres etapas: admisibilidad, fondo y cumplimiento de recomendaciones. A continuación, se describen algunos de los momentos claves de participación y se brindan sugerencias para su mejor aprovechamiento.

    • Etapa de admisibilidad

      El escrito de petición inicial es el primer documento que se presenta ante la CIDH, es el equivalente a la demanda. Respecto de su formato, en el siguiente enlace (Folleto informativo) podrás encontrar un esquema que sugiere utilizar la Comisión Interamericana. Ahora bien, es muy importante que incluyas:

        • La descripción de los hechos en orden cronológico (iniciando desde los hechos más antiguos a los más recientes). De la lectura de los hechos debe entenderse ¿Qué pasó? ¿Cómo ocurrió? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Si se conoce quienes fueron los responsables?
        • Información sobre las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo. Recuerda que los recursos a agotar no deben sólo existir en papel (existencia formal), sino que, en la práctica, deben ser adecuados o idóneos, efectivos y rápidos. Si quieres saber qué significan estos términos, se sugiere ver: Cuadernillo de Jurisprudencia No. 13, Sección 2.
        • Si no se han agotado los recursos internos, debes incluir información sobre el por qué. Para esto debes considerar que la regla de agotamiento de recursos internos no aplica en tres supuestos:
          • No existen formalmente los recursos, o bien, son inadecuados, inefectivos o no existe en la legislación nacional el debido proceso legal para proteger los derechos violados. Ejemplos: no está prevista en la legislación el recurso a agotar, el Poder Judicial no es independiente, no se ejecutan las decisiones de un tribunal, el recurso interpuesto no cumple con su finalidad.
          • No se ha permitido a la víctima (por sí misma o a través de sus representantes) acceder a los recursos internos o ha sido impedida de agotarlos. Por ejemplo, si las autoridades se rehúsan a recibir una denuncia.
          • Exista un retardo injustificado en la decisión final de los recursos interpuestos. Por ejemplo, si se cometió un delito y este no ha sido investigado en un plazo razonable. Para determinar un retardo injustificado en relación con un recurso de amparo, la Corte IDH ha estimado que es necesario determinar si la autoridad judicial competente ha actuado en concordancia con las necesidades de protección del derecho que se alega violado, en atención a la naturaleza de la situación jurídica que se alega infringida, así́ como a la particular situación de vulnerabilidad del accionante en relación con la posible o inminente afectación o lesión que sufriría si el recurso no es resuelto con la diligencia que la situación requiera.
        • En la petición inicial es recomendable incluir información sobre el escenario en que ocurrieron los hechos del caso, particularmente si el caso a presentar es representativo de una situación estructural que afecta a muchas más personas. Esto no es un requisito, pero explicar el contexto puede servir para solicitar que la petición sea estudiada lo antes posible (aplicar per saltum).
        • Solicitud de estudio adelantado de la petición o per saltum: las peticiones son estudiadas en el orden en que son recibidas. Ahora bien, debido a la que CIDH recibe miles de solicitudes al año, actualmente tiene un atraso procesal considerable, por ello, la CIDH puede adelantar el estudio de la petición si se cumple con algún criterio de los establecidos en el Art. 29 Reglamento CIDH, a saber :
          1. Si el paso del tiempo priva a la petición de su efecto útil, en particular, tratándose de personas adultas mayores, niños o niñas, personas con una enfermedad terminal, cuando la víctima pueda ser objeto de la pena de muerte, o cuando el objeto de la petición guarde relación con una medida cautelar o provisional vigente.
          2. Si la(s) víctima(s) son personas privadas de libertad.
          3. Si el Estado manifiesta formalmente su intención de entrar en un proceso de solución amistosa del asunto.
          4. Si la decisión de la CIDH sobre la petición pueda tener el efecto de remediar situaciones estructurales graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos.
          5. Si la decisión de la CIDH sobre la petición pueda impulsar cambios legislativos o de práctica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto.

      En caso de aplicar alguna de las causales anteriores, esto debe incluirse y argumentarse en la petición inicial. Igualmente, debe hacerse visible (por ejemplo, mencionándolo en el párrafo introductorio), para que sea considerado más rápidamente por la CIDH.

        1. En la petición inicial también es posible solicitar una medida cautelar (esto se encuentra previsto en el Art. 25 Reglamento CIDH). Ello se justifica si se pretende proteger el objeto de la petición (porque puede sufrir daños de tal gravedad que no pudieran ser reparables en el futuro), además, es una causal para solicitar el estudio adelantado de una petición. Por ejemplo, la CIDH ha requerido a Honduras suspender la ejecución de una sentencia penal condenatoria firme dictada contra un periodista, por la comisión de delitos de “difamación por imputaciones constitutivas de injurias”, hasta en tanto pueda pronunciarse sobre la correspondiente petición que alega un uso indebido del derecho penal para censurar a periodistas (ver, Resolución 15/19 , MC 75/19, José David Ellner Romero, Honduras).

      Formalidades a la hora de presentar una petición inicial:

      1. La petición debe redactarse en el idioma del Estado denunciado, salvo que exista algún problema para ello, en cuyo caso deben comunicarse los motivos a la CIDH.
      2. Actualmente, las peticiones iniciales deben presentarse, de manera preferencial, a través del Portal de la CIDH. Si la petición inicial tiene una medida cautelar vinculada a su objeto, deben llenarse dos formularios separados, uno para la petición inicial y uno para la medida cautelar respectiva (Comunicado de Prensa No. 188/19).
      3. En su defecto, las peticiones iniciales también pueden presentarse a través del correo electrónico cidhdenuncias@oas.org . Sin embargo, los formularios del Portal están diseñados para recabar la información mínima necesaria que debe presentarse.
      4. En caso no tener acceso a medios electrónicos, la petición puede presentarse vía Fax al +1 (202) 458 3650, o bien, a través de correo postal a la siguiente dirección:
        Comisión Interamericana de Derechos Humanos
        1889 F Street, N.W.
        Washington, D.C. 20006
        Estados Unidos
      5. No se recomienda invertir recursos económicos para presentar la petición inicial en forma personal.

      A continuación, encontrarás enlaces útiles para esta etapa del proceso:
      Folleto informativo sobre el Sistema de Peticiones, Casos y Medidas Cautelares
      Portal del Sistema Individual de Peticiones
      Información relevante sobre peticiones en etapa de estudio ante la CIDH
      Glosario de términos procesales utilizados por la CIDH

      En la etapa de admisibilidad, es posible que la CIDH traslade los escritos que ha presentado el Estado para observaciones por parte de la organización peticionaria. En este caso, el escrito que se haga debe referirse a la posición del Estado pero delimitar la discusión al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, es decir, no deben presentar otros argumentos propios del fondo, o desgastarse en contestar al Estado sobre elementos que no corresponden.

      También ocurre que se trasladen los escritos de la parte peticionaria al Estado, y el Estado no conteste. En este caso, se debe estar pendiente de los plazos otorgados y si el Estado no contesta enviar una comunicación a la CIDH para que se reitere el pedido de observaciones, o bien, se proceda a rendir el informe de admisibilidad correspondiente.

      Cabe la posibilidad que transcurra el tiempo y no se tenga ninguna comunicación por parte de la CIDH, en este caso se debe impulsar la decisión de admisibilidad, enviando escritos, ya sea, actualizando la información (si esto procede) o bien, solicitando que la CIDH adopte el informe de admisibilidad.

      Cabe recordar que, la inactividad procesal injustificada por la parte peticionaria, puede dar lugar al archivo del asunto; decisión que será definitiva, salvo que exista error material, hechos sobrevinientes, información nueva que hubiera afectado la decisión de la CIDH, o fraude(Art. 42 Reglamento CIDH).

      La CIDH puede abrir un caso a estudio y decidir que se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo en un solo informe (Art. 36.3 Reglamento CIDH). Esta decisión solo puede darse en los supuestos que establece el citado reglamento:

      1. Si la CIDH considera que la admisibilidad del caso está íntimamente ligada al fondo del caso; de tal manera que, al evaluar si aplica o no una posible excepción a la regla de agotamiento de recursos internos, estaría también analizando el fondo del caso (Art. 36.3.a Reglamento CIDH).
      2. En casos de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real o inminente (Arts. 36.3.b, 36.4, 30.7 y 30.4 Reglamento CIDH).
      3. En este caso, la CIDH, al enviarle la petición inicial al Estado, le solicitará sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo, en un plazo razonable, pero corto.
      4. Cuando el transcurso del tiempo puede hacer que la decisión de la CIDH pierda su efecto útil (Art. 36.3.c Reglamento CIDH).

      Si bien se trata de una facultad de la CIDH, ello no impide que la parte peticionaria así lo solicite expresamente, invocando alguno de los supuestos antes mencionados. Esto puede hacerse desde la petición inicial, o bien, durante la etapa de admisibilidad del caso.

      Es posible –pero no indispensable– presentar observaciones adicionales sobre la admisibilidad del caso mediante una audiencia pública durante algún periodo de sesiones de la CIDH (Arts. 30.5 y 61-70 Reglamento CIDH). La CIDH puede celebrar audiencias por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada (Art. 61 Reglamento CIDH).

      Dado que la audiencia de admisibilidad no es un requisito indispensable para que el caso avance, es importante valorar la necesidad de solicitarla. En primer lugar, debe considerarse si se cuenta con los recursos humanos y económicos para preparar la audiencia y para viajar al lugar en que se celebrará el periodo de sesiones. Si se cuenta con recursos, debe valorarse si solicitar la audiencia será positivo para el avance del caso o, si más bien, podría retrasar su tramitación; algunos momentos en los que podría ser útil son:

      1. Si se cree que la CIDH tiene dudas de que se hayan agotado debidamente los recursos internos o de si aplica alguna de las excepciones a dicha regla.
      2. Si, pese a reiteradas solicitudes, el Estado no ha presentado sus observaciones a la petición inicial y la CIDH tampoco ha emitido el Informe de Admisibilidad.
      3. Si se cree que la CIDH tiene dudas de que se hayan agotado debidamente los recursos internos o de si aplica alguna de las excepciones a dicha regla.
      4. Si hay necesidad de actualizar información presentada en escritos previos y se estima que sería mejor hacerlo en forma oral y no escrita.
      5. Si ha transcurrido mucho tiempo sin que el caso registre movimiento alguno, tanto por la CIDH, como por cualquiera de las partes.

      A la hora de tomar la decisión de solicitar la audiencia de admisibilidad es necesario valorar también si la misma es pertinente o beneficiosa en términos de incidencia y/o comunicación, por ejemplo, para impulsar algunas discusiones o la visibilidad del caso y la problemática mediante el desarrollo de eventos o acciones de comunicación. Sin embargo, al ser un momento muy inicial de la tramitación del caso, generalmente el impacto de la misma es muy reducido.

      En general, las solicitudes de audiencia se realizan a través de un sistema disponible en la página web de la CIDH. La CIDH emite un comunicado de prensa –aproximadamente, 3 meses antes del periodo de sesiones correspondiente– anunciando que el sistema para solicitar audiencias está abierto y hasta cuándo (ver ejemplo de comunicado de prensa).

      El sistema consiste en un formulario con preguntas específicas y que también permite adjuntar documentos de soporte. Entre otras, el formulario hace preguntas como las siguientes:

      1. Tipo de audiencia, ¿temática o de petición/caso? Si se quiere una audiencia sobre admisibilidad, sería una audiencia sobre una petición.
      2. ¿Quién solicita la audiencia? ¿El Estado o la parte peticionaria? En este caso, sería la parte peticionaria.
      3. Número de petición o caso: indicar el número asignado a la petición en el acuse de recibo de la misma.
      4. Estado demandado: indicar el Estado acusado en la petición inicial.
      5. Justificación de la audiencia: información que permita convencer a la CIDH de que es necesario que les reciba en audiencia y que no basta con la presentación de información por medios escritos.
      6. Objeto de la audiencia: mencionar el tipo de información que se presentará durante la audiencia
      7. Si se desea presentar prueba testimonial o pericial durante la audiencia, en cuyo caso, debe incluirse la información sobre la identidad de la persona y el objeto de su declaración (Art. 65.3 Reglamento CIDH).

      Si quieres ver un ejemplo de audiencia de admisibilidad puedes acceder al siguiente enlace: petición/Caso 12.229, Digna Ochoa y otros (México), Audiencia de Admisibilidad , 14 de marzo de 2013.

        Preparación para la audiencia:

      Las audiencias ante la CIDH generalmente tienen una duración de 60 minutos, o en caso de que se reciba testimonio, la CIDH podría ampliar el tiempo a 90 minutos. Algunas consideraciones para preparar este tipo de audiencias son:

        • Verificar si el lugar en donde se celebrará la audiencia requiere visa de entrada, en su caso, hacer los trámites correspondientes (la CIDH puede emitir una carta para apoyar la gestión de la visa, pero debe hacerse la solicitud con tiempo).
          Verificar que las personas que viajarán cuentan con el pasaporte vigente.
          Asegurar la logística de todas las personas que viajen (boleto aéreo, transporte interno, hospedaje, alimentación, otros gastos)
          Preparar documento en el que conste: objetivo que se persigue con la audiencia (¿Qué quiero probar a la CIDH), principales argumentos a presentar, prueba disponible, personas que harán la intervención, posibles argumentos del Estado y forma de responder a ellos, posibles preguntas de la CIDH.
          Si en la audiencia se brindará un testimonio, es recomendable realizar al menos una práctica previa con el testigo para asegurar que podrá dar su testimonio en el tiempo previsto y abarcar los elementos relevantes.
          Asegurar que exista el acompañamiento psicosocial correspondiente, particularmente si el testimonio lo dará la víctima.
          Escribir un relato con los argumentos para leer o bien, practicar cómo se harán los argumentos para asegurar que esto se podrá llevar a cabo en el plazo previsto por la CIDH.
          Programar el viaje al menos con 1 o 2 días de anticipación a la fecha de la audiencia, para prever cualquier contratiempo.

      El mecanismo de solución amistosa es una alternativa voluntaria al proceso contencioso de un caso individual (Arts. 48.1.f y 49 de la CADH y 40 del Reglamento CIDH). A través del mismo, se generan espacios de diálogo –facilitados por la CIDH– entre las víctimas, la parte peticionaria y el Estado demandado, para alcanzar un acuerdo que establezca medidas de reparación por los hechos violatorios denunciados. Es un proceso flexible, confidencial y no es obligatorio para las partes.

      Mediante una solución amistosa, se pueden acordar medidas de reparación similares a las que serían recomendadas por la CIDH en un eventual Informe de Fondo. Es práctica de la CIDH ponerse a disposición de las partes para iniciar un proceso de negociación de solución amistosa desde el inicio del trámite de la petición, pero se puede llegar a un acuerdo de este tipo en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando no se haya emitido aún una decisión sobre el fondo del asunto.

      Algunas ventajas de utilizar este mecanismo pueden ser que:

      1. Permite a las partes acordar exactamente cómo se restablecerán los derechos vulnerados, e identificar de manera conjunta qué otras medidas se pueden implementar para reparar las consecuencias de las violaciones alegadas (Informe CIDH, párr. 76).
      2. Es un mecanismo flexible.
      3. El impulso procesal depende de las partes (y no necesariamente de los tiempos de tramitación de la CIDH), de manera que, eventualmente –pero no necesariamente–, podría durar menos de lo que tarda un proceso contencioso ante el SIDH.

      Ahora bien, es importante considerar si el momento es idóneo para firmar un acuerdo de solución amistosa. Para esto, pueden hacerse una serie de preguntas que permitan reflexionar al respecto, tales como:

      1. ¿El gobierno que firmaría el acuerdo está por terminar su mandato? Si bien el acuerdo es firmado a nombre del Estado, como un todo, y todos los gobiernos subsiguientes estarían obligados a cumplirlo, es posible que un nuevo gobierno no tenga la disposición de cumplir con medidas que no negoció, lo cual podría retrasar el cumplimiento de los acuerdos.
      2. ¿El Estado tiene la voluntad, pero también la capacidad institucional para cumplir las medidas a las que se está comprometiendo? Si bien la voluntad de las autoridades para cumplir los acuerdos es fundamental, ello no es suficiente; es importante que demuestren que tienen los recursos (conocimientos, dinero, personal, etc.) para cumplir con sus compromisos.

      Algunas recomendaciones

      Para fortalecer el impacto de un acuerdo de solución amistosa y facilitar su cumplimiento, se recomienda:

        • Que el Estado acepte, y así se incluya por escrito en el acuerdo, su responsabilidad internacional por los hechos violatorios.
        • Que se negocien, en la medida de lo posible, medidas de reparación integral (restitución, rehabilitación, satisfacción, compensación económica, garantías de no repetición). Para ejemplos específicos de cada tipo de medida, ver Informe CIDH , Cap. 3, Secciones A-E.
        • Que, en el texto de cada medida de reparación acordada, se asigne el órgano o institución específica dentro del aparato estatal que será directamente responsable de cumplir con la medida de reparación. Esto, a fin de que no se pierda tiempo más adelante tratando de determinar a qué autoridad le corresponde implementar cada medida de reparación.
        • Que el texto de la solución amistosa incluya plazos de cumplimiento y consecuencias en caso de incumplimiento.
        • Si bien es la CIDH la que decide cuándo hacer público el informe de solución amistosa, las partes también pueden llegar a un acuerdo sobre esto, según sea más conveniente.

      Para mayor información sobre la figura de la solución amistosa:

      Guía Práctica: Mecanismo de soluciones amistosas en el sistema de peticiones y casos
      Informe de la CIDH sobre “Impacto del procedimiento de solución amistosa – Segunda Edición” (2018)
      Resolución 3/20. Acciones diferenciadas para atender el retraso procesal en procedimientos de solución amistosa.

      ¿Qué es una solución amistosa?
      Ejemplos de soluciones amistosas
      ¿Qué impacto tienen las soluciones amistosas?

       

    • Etapa de Fondo

      Una vez que la CIDH estime que cuenta con suficiente información para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del asunto, emitirá un informe (esto, si no ha decidido diferir el debate de admisibilidad, a la etapa de debate sobre el fondo; ver sección “Unión del debate sobre admisibilidad y fondo”). Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad son públicos, se publican en el sitio web de la CIDH (ver, Informes de Admisibilidad e Informes de Inadmisibilidad , por año y país) y se incluyen en el Informe Anual (Art. 36.1 Reglamento CIDH ).

      Si la CIDH emite un Informe de Inadmisibilidad, ese es el final del proceso internacional. El Informe de Inadmisibilidad incluirá las razones que dieron lugar a la decisión.

      Al adoptar un Informe de Admisibilidad, la petición se registra como caso (se le asigna un número de caso, distinto al número de petición) y da inicio la etapa de Fondo (Art. 36.2 Reglamento CIDH) .

      En esta etapa, también existen varios momentos en los que la organización peticionaria deberá realizar algún tipo de actuación. A continuación, se describen estos momentos y sugerencias al respecto.

      Este escrito debe presentarse dentro del plazo de 4 meses, prorrogable por un máximo de 2 meses adicionales, luego de que la CIDH notifica sobre el informe de admisibilidad (Arts. 37.1 y 37.2 Reglamento CIDH).

      En este escrito deben presentarse los argumentos relativos a porqué los hechos alegados configuran violaciones a derechos humanos, en términos de los tratados y la jurisprudencia interamericana aplicable. Es importante recordar que, en su Informe de Admisibilidad, la CIDH ya se pronunció sobre la caracterización de los hechos, es decir, sobre cuáles artículos de cuáles tratados se verían violados en caso de declararse la responsabilidad internacional del Estado por los hechos alegados. En este sentido, la argumentación debe, en principio, partir de estos derechos y la jurisprudencia interamericana relevante. No obstante, la parte peticionaria puede alegar que los hechos también configuran violaciones de otros derechos protegidos por otros artículos, o incluso, otros tratados interamericanos. Es decir, no es indispensable restringirse únicamente a los derechos declarados admitidos por la CIDH.

      Para intentar convencer a la CIDH, los argumentos también pueden hacer referencia a casos similares y estándares establecidos por otros sistemas de protección de Derechos Humanos ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comisión y Corte Africanas de Derechos Humanos y de los Pueblos, y Órganos de Tratados de las Naciones Unidas), pero ello será únicamente para información de la CIDH, y no para que se pronuncie al respecto.

      Además de los argumentos relacionados con el fondo del caso, esta también sería la oportunidad idónea para presentar:

      1. Actualizar información sobre el estado del caso a nivel interno, o nuevos hechos ocurridos vinculados con el caso y que también constituyan responsabilidad del Estado.
      2. Actualizar información sobre el estado del caso a nivel interno, o nuevos hechos ocurridos vinculados con el caso y que también constituyan responsabilidad del Estado.
      3. Aportar otra prueba complementaria para demostrar la responsabilidad del Estado.
      4. Incluir la información sobre todas las personas que son víctimas directas o indirectas. Esto es muy importante porque si la CIDH emite su informe de fondo y no incluye alguna víctima, luego en el proceso ante la Corte IDH no será posible considerarla víctima y no tendrá derecho a reparaciones.
      5. Las solicitudes en materia de reparaciones: qué tendría que hacer el Estado para que la víctima considere que las violaciones a sus derechos humanos han sido plenamente reparadas.
      6. Las solicitudes en materia de gastos y costas: información indicando los gastos en que se ha incurrido en virtud de las violaciones a derechos humanos y la búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional.
      7. Solicitar acceso al fondo de asistencia legal: este es un fondo con recursos económicos que puede ser utilizado en la etapa de fondo, y se puede solicitar su aplicación para:
        1. Recolección y envío de documentos probatorios
        2. Gastos relacionados con la comparecencia de la(s) víctima(s), testigos o peritos a eventuales audiencias ante la CIDH; y, Otros gastos que la CIDH estime pertinentes para el adecuado procesamiento del caso.

      Para acceder al Fondo de Asistencia Legal se debe demostrar carencia de recursos suficientes para sufragar total o parcialmente los gastos que se solicita sean cubiertos por el Fondo, e indicar con precisión qué gastos requieren el uso de recursos del Fondo y su relación con el caso.

      La solicitud de acceso al Fondo y la prueba correspondiente deben remitirse, por escrito, en el escrito de observaciones sobre el fondo o posteriormente cuando se requiera.

      Lo anterior debe probarse a través de una declaración jurada y otros medios probatorios idóneos (tales como, constancia de ingreso o declaración de renta). Cabe señalar que, en caso de que los recursos sean solicitados para la comparecencia de una persona en audiencia ante la CIDH, la carencia de los recursos debe probarse únicamente respecto de la persona en sí misma; no así en relación con los recursos de los que pudiera disponer, por ejemplo, la organización no gubernamental que acompañe la representación legal del caso (de manera que, incluso si el caso es representado por una organización no gubernamental, se puede solicitar acceso al Fondo).

      Los criterios para acceder a los recursos del Fondo (Art. 5 Reglamento CIDH-FALV).

      La respuesta del Estado respecto del escrito de observaciones adicionales de fondo de la parte peticionaria, generalmente, será remitida a la parte peticionaria, solicitando sus observaciones a dicha respuesta, dentro de un plazo específico.

      Nuevamente, y como debe hacerse en cada escrito enviado a la CIDH, es importante considerar si hay necesidad de presentar información adicional o actualizada en relación con cualquier información que se ha brindado en escritos (o audiencias) anteriores.

      Al dar observaciones, la parte peticionaria debe referirse a lo dicho por el Estado, de ser el caso, desmentir o aclarar por qué lo dicho por el Estado no está correcto, o no desacredita su responsabilidad internacional, o inclusive, señalar si lo dicho por el Estado más bien demuestra que sí tuvo responsabilidad por los hechos descritos.

      También se puede enviar un escrito a la CIDH diciendo que no se harán observaciones y que se reitera lo dicho en el escrito de observaciones adicionales sobre el fondo. No se debe dejar ningún plazo sin contestar porque la CIDH podría considerar que no se tiene interés en continuar con el caso.

      En caso de que la parte peticionaria formule observaciones adicionales o presente prueba adicional, dicho escrito será transmitido al Estado, solicitando sus observaciones, dentro de un plazo específico.

      Si la CIDH lo considera necesario, podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre el fondo del caso durante uno de sus periodos de sesiones (Art. 37.5 Reglamento CIDH). La CIDH puede celebrar audiencias por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada (Art. 61 Reglamento CIDH).

      Al igual que la audiencia de admisibilidad, la audiencia de fondo no es un requisito indispensable para que el caso avance, por lo que es importante valorar la necesidad de solicitarla. En primer lugar, debe considerarse si se cuenta con los recursos humanos y económicos para preparar la audiencia y para viajar al lugar en que se celebrará el periodo de sesiones. Si se cuenta con recursos, debe valorarse si solicitar la audiencia será positivo para el avance del caso o, si más bien, podría retrasar su tramitación; algunos momentos en los que podría ser útil son:

      1. Si se cree que la CIDH tiene dudas de que los hechos alegados configuren violaciones a derechos humanos y/o sean atribuibles al Estado.
      2. Si hay necesidad de actualizar información presentada en escritos previos y se estima que sería mejor hacerlo en forma oral y no escrita.
      3. Si, pese a reiteradas solicitudes, el Estado no ha presentado sus observaciones sobre el fondo y la CIDH tampoco ha emitido el Informe de Fondo.
      4. Si ha transcurrido mucho tiempo sin que el caso registre movimiento alguno, tanto por la CIDH, como por cualquiera de las partes.

      Para la solicitud de audiencia se deberá seguir el mismo procedimiento descrito en relación con las audiencias de admisibilidad.

      En el siguiente enlace encontrarás un ejemplo de audiencia de fondo: Caso 12.846 – Mariana Selvas Gómez y otros (México), Audiencia de Fondo (Testimonio), 14 de marzo de 2013.

      Para la preparación de la audiencia se deben seguir las mismas recomendaciones hechas respecto de la audiencia de admisibilidad.

      Al igual que durante la etapa de admisibilidad, es muy importante estar pendiente de las fechas en que vencerán los plazos otorgados al Estado para enviar sus observaciones. Si el Estado no ha remitido la información requerida por la CIDH en la fecha límite, la parte peticionaria puede enviar un escrito a la CIDH solicitándole que envíe un recordatorio al Estado.

      Nuevamente, y como debe hacerse en cada escrito enviado a la CIDH, es importante considerar si hay necesidad de presentar información adicional o actualizada en relación con cualquier información que se ha brindado en escritos (o audiencias) anteriores. Lo anterior, es particularmente importante en relación con la plena identificación de las víctimas del caso.

      La organización peticionaria puede presentar escritos para recordar a la CIDH que emita el informe del fondo, si ha transcurrido un tiempo razonable, no hay ningún plazo pendiente, y este órgano no se pronuncia.

      Cabe recordar que, la inactividad procesal injustificada por la parte peticionaria, puede dar lugar al archivo del asunto; decisión que será definitiva, salvo que exista error material, hechos sobrevinientes, información nueva que hubiera afectado la decisión de la CIDH, o fraude (Art. 42 Reglamento CIDH).

  1. Etapa de transición y seguimiento a las recomendaciones

    Luego de tener toda la información correspondiente, la CIDH debatirá sobre el fondo del asunto, examinará la prueba recibida por escrito y/o en audiencia y también podrá considerar información de conocimiento público (Art. 43 Reglamento CIDH).

    Si decide que no se produjeron violaciones a derechos humanos, así lo establecerá en su informe de fondo, lo notificará a las partes, lo publicará y lo incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA (Art. 44.1 Reglamento CIDH).

    Si declara una o más violaciones a derechos humanos, preparará un informe de fondo preliminar con sus conclusiones y recomendaciones (a este informe se le conoce como “Informe 50”, al estar previsto en el Art. 50 de la CADH). Enviará el informe al Estado, de manera confidencial (el Estado no está autorizado a divulgarlo), y solicitará que, dentro del plazo de 3 meses (Art. 51.1 CADH), le informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus recomendaciones (Arts. 50 CADH y 44.2 Reglamento CIDH).

    La CIDH notificará a la parte peticionaria sobre la adopción de su Informe 50 y su transmisión al Estado. En esta etapa, también la organización peticionaria debe realizar varias actuaciones que se describen a continuación:

    Como se señaló, la CIDH notificará a la parte peticionaria sobre la adopción de su Informe 50 y su transmisión al Estado. En el caso de los Estados que han aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, la CIDH solicitará que la parte peticionaria presente, dentro del plazo de un mes, su posición sobre el eventual sometimiento del caso a la Corte IDH (Art. 44.3 Reglamento CIDH). Este escrito suele conocerse como “Escrito 44.3”, en atención al artículo del Reglamento de la CIDH que se refiere al mismo.

    Generalmente, la CIDH traslada las partes pertinentes del Informe 50 a la parte peticionaria algunos días después de notificarle sobre la adopción del mismo. Sin embargo, si no se recibe dentro de, aproximadamente, 10 días calendario (naturales), es posible enviar un escrito breve a la CIDH solicitando las partes pertinentes del Informe 50, a fin de considerar su contenido durante la elaboración del Escrito 44.3.

    El Escrito 44.3 debe incluir:

    1. La posición de la parte peticionaria sobre el envío del caso a la Corte IDH: acá se debe indicar brevemente si la parte quiere que el caso sea enviado a la Corte o no.
      1. Aunque no es uno de los requisitos de este escrito, la parte peticionaria también puede expresar su opinión sobre la eventual concesión de prórrogas al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones del Informe 50, previo al envío del caso a la Corte IDH (Art. 46.2.c Reglamento CIDH).
    2. La posición de la(s) víctima(s) y/o sus familiares sobre el envío del caso a la Corte IDH, si fuera distinta de la posición de la parte peticionaria.
    3. Los fundamentos con base en los cuales se considera que el caso debe ser remitido a la Corte IDH; los cuales pueden ser (Art. 45.2 Reglamento CIDH), entre otros:
      1. la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas;
      2. la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del SIDH sobre el tema del caso; y;
      3. el eventual efecto que la decisión podría tener en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la OEA.
    4. Lo que se pretende obtener en materia de reparaciones y costas (que, en principio, ya se aportó en el “Escrito de observaciones sobre el fondo” y se puede reiterar en este escrito).

    Luego de emitido el informe de fondo, las partes pueden expresar su voluntad de suscribir un acuerdo para el cumplimiento de las recomendaciones.

    Este tipo de acuerdos surgen debido a que, anteriormente, las recomendaciones que emitía la CIDH en sus informes de fondo eran sumamente generales. De manera reciente, ha venido emitiendo recomendaciones más específicas. No obstante, las partes también pueden suscribir un acuerdo en el que se precise, con aún mayor detalle, el contenido, la forma y los plazos de cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH.
    El proceso de negociación sería similar al de un acuerdo de solución amistosa, sin embargo, en este caso, ya hay una determinación firme de la CIDH sobre la responsabilidad internacional del Estado por los hechos y la violación de derechos humanos.

    1. Valoraciones a considerar para iniciar y firmar un Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones

    Similar al proceso de negociación de un acuerdo de solución amistosa, es importante tomar en cuenta algunas valoraciones para iniciar un proceso de negociación y de eventualmente firmar un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones.

    Algunas ventajas pudieran ser que:

    1. Permite a las partes precisar el contenido, la forma y los plazos de cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH.
    2. Puede facilitar el inicio del cumplimiento de medidas que pudieran revestir mayor urgencia para la(s) víctima(s) y/o sus familiares, tales como la provisión de asistencia médica, psicológica, psiquiátrica o psicosocial, o bien, el pago de indemnizaciones (si se trata de víctimas con fuertes carencias económicas).

    Sin embargo, debe considerarse si el momento es idóneo para firmar un acuerdo de esta naturaleza. Para esto, pueden hacerse una serie de preguntas que permitan reflexionar al respecto, tales como:

    1. ¿El gobierno que firmaría el acuerdo está por terminar su mandato? Si bien el acuerdo es firmado a nombre del Estado, como un todo, y todos los gobiernos subsiguientes estarían obligados a cumplirlo, es posible que un nuevo gobierno no tenga la disposición de cumplir con cláusulas específicas que no negoció (aunque igual estaría obligado respecto de las recomendaciones establecidas por la CIDH), lo cual podría retrasar el cumplimiento de los acuerdos.
    2. ¿El Estado tiene la voluntad, pero también la capacidad institucional para cumplir las cláusulas específicas con las que se está comprometiendo? Si bien la voluntad de las autoridades para cumplir los acuerdos es fundamental, ello no es suficiente; es importante que demuestren que tienen los recursos (conocimientos, dinero, personal, etc.) para cumplir con sus compromisos.
      Algunas recomendaciones
      Para sacar el mayor provecho de un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones, se sugiere:
    1. Dar contenido más específico a las recomendaciones de la CIDH. De manera que una recomendación general de la CIDH puede dividirse en varias medidas específicas a cumplir por parte del Estado.
    2. Respecto de cada medida específica de reparación acordada, asignar el órgano o institución específica dentro del aparato estatal que será directamente responsable de cumplir con la medida de reparación. Esto, a fin de que no se pierda tiempo más adelante tratando de determinar a qué autoridad le corresponde implementar cada medida de reparación.
    3. Incluir un cronograma de cumplimiento.
    4. Es fundamental incluir una cláusula indicando que, si el Estado no cumple con las recomendaciones y los acuerdos en determinado plazo, el caso aún podría ser sometido a la jurisdicción de la Corte IDH y el Estado no interpondría excepciones preliminares al respecto.
      1. De manera subsidiaria, puede incluirse una cláusula sobre la eventual publicación del informe definitivo de la CIDH, en caso de acuerdo entre ambas partes y de avance sustancial en el cumplimiento de las recomendaciones y los acuerdos específicos. Si bien es la CIDH la que decide cuándo hacer público su informe de fondo definitivo (Art. 51 CADH y 47 Reglamento CIDH), las partes también pueden llegar a un acuerdo sobre esto, según sea más conveniente. Los informes pueden publicarse cuando haya un cumplimiento considerable de los acuerdos o hasta que se cumplan en su totalidad. El mejor momento será el determinado por el acuerdo de las partes, con anuencia de la CIDH.

    Si el caso no es remitido a la Corte IDH, por el motivo que sea, la CIDH dará seguimiento a sus recomendaciones y, de ser el caso, a los acuerdos de cumplimiento de recomendaciones.

    Cuando esto ocurra, es importante que la organización peticionaria pida periódicamente que se solicite información al Estado sobre el cumplimiento, o bien, se informe a la CIDH si el Estado está cumpliendo o no. En esta etapa, es posible solicitar reuniones de trabajo durante los períodos de sesiones para poder reunirse con representantes del Estado ante un(a) magistrado(a) de la CIDH para presionar al Estado a cumplir con los puntos pendientes.

El proceso que sigue un caso ante la Corte IDH está regulado por los Arts. 61-69 CADH y 22-69 Reglamento Corte IDH. En general, el proceso conlleva una etapa escrita, una etapa oral y una etapa escrita final; sin embargo, no todos los casos tienen una etapa oral ya que la Corte IDH podría decidir no convocar a audiencia.

Para conocer sobre el procedimiento de un caso contencioso ante la Corte IDH es indispensable leer:

  1. Esquema del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte IDH.
  2. Reglamento Corte IDH.
  3. ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: El qué, cómo, cuándo, dónde y porqué de la Corte Interamericana. Preguntas frecuentes.

A continuación, se describen los principales momentos de intervención de la representación de las víctimas (cabe señalar que en esta etapa ya no se utiliza el término parte peticionaria).

    1. Etapa escrita

Comunicación con la Corte IDH

Con posterioridad a la notificación del caso, la(s) víctima(s) o su(s) representante(s) ya están autorizadas a participar, de manera autónoma, frente a la Corte IDH. Toda información relacionada con la presentación de escritos de los casos contenciosos, supervisión de cumplimiento de sentencias y medidas provisionales, puede presentarse:

  1. Vía correo electrónico: a la dirección tramite@corteidh.or.cr (ver, Comunicado de Prensa).
  2. Vía courier o correo postal, a la dirección: Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, Apartado Postal 6906-1000, Teléfono: +506 2527 1600.
  3. Vía facsímile: +506 2280 5074.
  4. Personalmente.

Escritos enviados por medios electrónicos

Si se presentan escritos por medios electrónicos, sin la firma de quien los suscribe, o si se presentan escritos cuyos anexos no hayan sido acompañados, los originales firmados o la totalidad de los anexos, deberán ser recibidos en el Tribunal dentro del plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito solicitado (Art. 28.1 Reglamento Corte IDH).

Escritos enviados por medios no electrónicos

Todos los escritos y sus anexos presentados ante la Corte IDH en forma no electrónica, deberán ser acompañados con dos copias, en papel o digitalizadas, idénticas a la original, y recibidas dentro del plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito solicitado (Art. 28.2 Reglamento Corte IDH).

Cálculo de plazos ante la Corte IDH

El 21 de agosto de 2014, la Corte IDH emitió el Acuerdo de Corte 1/14, formulando algunas aclaraciones en cuanto a cómo se deben contar los plazos establecidos en el Reglamento o en las decisiones de la Corte IDH, precisando que:

  1. Los plazos en días en el procedimiento ante la Corte IDH deben contarse por días naturales.
  2. Por día natural se entenderá que se cuentan todos los días, sean hábiles o no y/o sean feriados. Por días no hábiles se entienden los sábados, domingos y feriados oficiales en la sede de la Corte IDH en Costa Rica. La información pertinente sobre los feriados oficiales de Costa Rica estará disponible en la página web de la Corte http://www.corteidh.or.cr/.
  3. La contabilización del plazo se debe iniciar a partir del día hábil siguiente a la notificación.
  4. El plazo que venza en un día no hábil se entenderá como vencido en el primer día hábil siguiente.
  5. Los plazos se vencen a las 24:00 horas del horario de Costa Rica.
  6. La Corte IDH fijará cada año un período de receso con motivo de las fiestas de fin de año. La presentación de escritos cuyos plazos venzan dentro de este período se entenderá prorrogada hasta el primer día hábil después del término de éste. Esto no es aplicable a medidas provisionales. La información pertinente sobre el receso de fin de año estará disponible en la página web de la Corte IDH.

En cualquier momento del procedimiento (aunque, en general, sucede antes de la eventual audiencia sobre el caso), las partes pueden comunicar a la Corte IDH la existencia de una solución amistosa. En este caso, la Corte IDH resolverá sobre su procedencia, alcance y efectos jurídicos (Art. 63 Reglamento Corte IDH). En relación con el eventual cumplimiento de las medidas de reparación, la Corte IDH verificará la conformidad del acuerdo con la CADH y dispondrá lo conducente (Art. 66.2 Reglamento Corte IDH).

No es obligatorio iniciar el proceso de solución amistosa. Para valorar su pertinencia, rigen las mismas sugerencias que fueron dadas en relación con la solución amistosa ante la CIDH.

A partir de la notificación del caso, la(s) víctima(s) o su(s) representante(s) tendrán un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de la notificación y la totalidad de los anexos, para presentar, de manera autónoma, el escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP), que equivale a la demanda ante la Corte IDEH.

Con base en el artículo 40 Reglamento Corte IDH, este escrito deberá contener:

    1. Descripción de los hechos, los cuales deben haber sido reflejados en el marco fáctico del Informe de Fondo. No es posible alegar hechos distintos a los que constan en el Informe de Fondo, pero sí es posible incluir hechos que permitan explicar, aclarar o desestimar lo previsto en el citado Informe. También se pueden incluir hechos supervinientes, es decir, que hayan ocurrido con posterioridad al Informe de Fondo o de los cuales se haya tenido conocimiento luego de la emisión del mismo (en este caso, se debe explicar cuándo se tuvo conocimiento o por qué no pudo presentarse antes).
    1. Argumentos sobre porqué los hechos alegados configuran violaciones a derechos humanos protegidos por los instrumentos y la jurisprudencia interamericana.
      1. Para intentar convencer a la Corte IDH, los argumentos pueden hacer referencia a casos similares y estándares establecidos por otros sistemas de protección de Derechos Humanos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos , Comisión y Corte Africanas de Derechos Humanos y de los Pueblos, y Órganos de Tratados de las Naciones Unidas). Ahora bien, recuerda que si se usa estándares que otros sistemas esto solo servirá para informar y convencer a la Corte IDH de un argumento, pero no implicará un pronunciamiento al respecto.
    1.  
    2. Las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, indicando los hechos y argumentos sobre los cuales tratan.
      1. Listado de prueba documental: en general, estos serían los Anexos al ESAP, los cuales deben ir debidamente individualizados e identificados (Art. 28.3 Reglamento Corte IDH) y deben usarse como fundamento de los hechos o argumentos formulados (por ejemplo, citándolos en las correspondientes notas al pie de página de las secciones de hechos y argumentos jurídicos).
        1. Listado de prueba testimonial: se debe incluir el nombre completo de la persona que se propone como declarante, así como un párrafo explicando sobre qué trataría su declaración.
          1. Se pueden ofrecer las declaraciones de la víctima directa (si ello fuera posible), sus familiares, personas que hayan atestiguado los hechos alegados, entre otras personas.
          2. Se debe conversar previamente con la persona para ver si estaría de acuerdo en ser propuesta como declarante, cuál podría ser el objeto de su declaración.
      2. Listado de prueba pericial: se debe incluir el nombre completo de la persona experta que se propone como perita, sus datos de contacto, su hoja de vida, y un párrafo explicando sobre qué trataría su pericia (declaración experta).
        1. La Corte IDH entiende que un “perito” es: la persona que, poseyendo determinados conocimientos o experiencia científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia (Art. 2.23 Reglamento Corte IDH).
        2. Se pueden ofrecer las pericias de personas expertas que tengan conocimientos específicos sobre los temas en torno a los cuales gira el caso. Por ejemplo, en un caso sobre el derecho a defender derechos humanos, se puede proponer la pericia del Relator especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos .
        3. Se debe conversar previamente con la persona para ver si estaría de acuerdo en ser propuesta como perita(o), así como con el eventual objeto de su peritaje.
    1. Las pretensiones, incluidas en materia de reparaciones y costas.
      1. Solicitudes en materia de medidas de reparación: acá se debe incluir qué tendría que hacer el Estado para que la víctima considere que las violaciones a sus derechos humanos han sido plenamente reparadas. Recuerda que las medidas de reparación solicitadas deben tener un vínculo directo con los hechos y las violaciones a derechos humanos que se solicita sean declaradas. Por ejemplo: si el caso se trata de un desalojo de tierras, una medida con nexo causal sería la restitución de las tierras.
      2. Solicitudes en materia de gastos y costas: es decir, brindar información indicando los gastos en que se ha incurrido en virtud de las violaciones a derechos humanos y la búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional. Para esto, es indispensable presentar evidencia (facturas, recibos, comprobantes, etc.) y argumentar cómo se vinculan esos gastos a la tramitación del caso.
  1. El deseo de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (Art. 2 Reglamento Corte IDH-FALV).
    1. Para acogerse al citado Fondo, se debe demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos, que la persona carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte IDH e indicar con precisión qué aspectos de su defensa requieren el uso de estos recursos.
    2. La aprobación del uso del Fondo se realiza a través de resolución de la Presidencia o notas de la Secretaría de la Corte IDH, indicando específicamente para qué actividad se declara procedente.

 

El Estado demandado debe presentar su respuesta tanto al sometimiento del caso por parte de la CIDH, como al ESAP de la representación de las víctimas, dentro del plazo improrrogable de dos meses (Art. 41-42 Reglamento Corte IDH). En este escrito el Estado deberá referirse a los hechos, al derecho y a las reparaciones, indicando si los acepta o no, además podría interponer excepciones preliminares (por ejemplo, falta de agotamiento de recursos internos o incompetencia de la Corte en razón del tiempo en que ocurrieron los hechos).

Desde la perspectiva de los representantes de las víctimas, es importante analizar esta contestación para identificar sobre cuáles hechos hay controversia y sobre cuáles no, analizar la prueba presentada por el Estado (por ejemplo, verificar si cumplió con los requisitos para aportar prueba testimonial o pericial), y también identificar cuál es la posición del Estado sobre las violaciones alegadas y las reparaciones solicitadas. Si el Estado ha aceptado total o parcialmente los hechos, las violaciones o las reparaciones, esto debe tomarse en cuenta para las futuras etapas de manera que los esfuerzos de litigio se concentren en aquellos elementos que el Estado rechaza.

En caso de que el Estado haya interpuesto excepciones preliminares, se tiene el plazo de 1 mes para presentar observaciones. Sobre este tema es importante considerar:

Si la excepción es por falta de agotamiento de recursos internos:

  1. Esta excepción únicamente será considerada por la Corte IDH si también fue interpuesta durante la etapa de admisibilidad del caso ante la CIDH, si esto no ocurrió, los representantes de la(s) víctima(s) pueden solicitar que se declare extemporánea, es decir, fuera del plazo o de la etapa procesal en la que se puede presentar.
  2. El Estado debe indicar cuáles recursos específicos no han sido agotados y porqué serían efectivos.

Si la excepción es por incompetencia de la Corte IDH en razón del tiempo en que ocurrieron los hechos:

  1. Verificar si los hechos ocurrieron luego de la ratificación de la Convención Americana. Ahora bien, existe una excepción a esta regla, que son los hechos continuados; es decir, aquellos que, habiendo iniciado antes de la ratificación del tratado, continúan con posterioridad a dicha fecha; ejemplo de esto son las desapariciones forzadas.

Incompetencia de la Corte IDH para revisar decisiones internas (excepción de “cuarta instancia”):

  1. El Estado podría alegar que los representantes pretenden acudir a la Corte IDH como cuarta instancia, es decir, como apelación a las decisiones internas. En este caso, debe refutarse este planteamiento explicando que el objetivo del proceso es que se analice como las decisiones internas violentaron los derechos humanos, pero que no se trata de una apelación.

La representación de las víctimas puede promover el involucramiento de terceras personas y organizaciones que puedan aportar elementos adicionales y especializados a la Corte IDH sobre un tema. Por ejemplo, en un caso relacionado con libertad de expresión, se podría promover que la Sociedad Interamericana de Prensa remita un escrito en calidad de amicus curiae o amigos de la Corte.

¿Qué es un/a amicus curiae? Es la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte IDH razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o que formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia (Art. 2.3 Reglamento Corte IDH).

Se pueden presentar escritos en calidad de amicus curiae (Art. 44 Reglamento Corte IDH) en:

  1. Casos contenciosos
    1. En cualquier momento del proceso, pero máximo 15 días después de la celebración de la audiencia pública. En los casos en que no se celebre audiencia pública, deberán remitirse dentro de los 15 días posteriores a la resolución en la que se otorga el plazo para la remisión de alegatos finales de las partes.
    2. El escrito se pondrá́ de inmediato en conocimiento de las partes para su información, previa consulta con la Presidencia.
  2. Procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias.
  3. Procedimientos de medidas provisionales.

El escrito de amicus curiae se debe presentar por la vía electrónica, por correo postal, vía fax o personalmente. Debe presentarse en el idioma de trabajo del caso (español, portugués o inglés) y debe estar firmado.

Si un amicus curiae se presenta fuera del plazo o sin los requisitos formales será archivado sin más tramitación (Art. 44.2 Reglamento Corte IDH) .

La Corte IDH solicitará a la CIDH y a las partes su lista definitiva de declarantes (Art. 46.1 Reglamento Corte IDH), en la que cada parte deberá confirmar o desistir de las declaraciones de la(s) víctima(s), declaraciones testimoniales y declaraciones periciales ofrecidas, respectivamente, en el sometimiento del caso (por la CIDH), en el ESAP (por la representación de las víctimas) y en la contestación (por el Estado).

En el escrito que se envíe a la Corte, la representación de las víctimas deberá indicar cuáles de las declaraciones ofrecidas deberían ser recibidas en audiencia (cuando hubiere audiencia) y cuáles pueden rendir una declaración escrita ante fedatario público (affidávit). En el caso de las declaraciones que se quisiera sean llamadas a audiencia, se recomienda listarlas en el orden de preferencia y así mencionarlo expresamente, para que la Corte IDH pueda considerar las preferencias de la representación de las víctimas.

Si se ofrece el testimonio de las víctimas ante la Corte IDH es importante que se cuente con el acompañamiento psicosocial. Esta fase puede ser muy reparadora para la víctima, pero también puede ser una experiencia revictimizante. Determinar si la víctima está preparada emocionalmente para enfrentar una audiencia oral es esencial en esta parte del proceso.

En general, respecto de cualquier tipo de declarante, es importante proponer, para efectos de las declaraciones en audiencia, a personas que se expresen de manera clara y coherente, pues ello tendrá un mayor impacto en las y los jueces de la Corte IDH.

Luego de remitida la lista definitiva, este escrito será trasladado a la CIDH y al Estado, de igual forma, se le trasladará a la representación las listas de estas partes y se concederá un plazo para que puedan presentar observaciones, objeciones o recusaciones (Art. 46.2 Reglamento Corte IDH). Las reglas que rigen este tipo de objeciones están establecidas en el Reglamento, de manera que hay que revisar si estas cumplen con las causales de recusación y demás formalidades exigidas.

Sustitución de declarantes

De manera excepcional, frente a una solicitud fundada y oída la opinión de la contraparte, la Corte IDH podrá aceptar la sustitución de una persona declarante, siempre que se individualice a la persona que sustituirá a la persona inicialmente ofrecida y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido (Art. 49 Reglamento Corte IDH).

  • Etapa Oral

La etapa oral inicia con una resolución de la Presidencia o del pleno de la Corte IDH en la que se convoca a audiencia. Ojo que podría existir la posibilidad de que no se convoque a audiencia (si la Corte no lo considera necesario) y se otorgue el plazo para presentar los argumentos finales.

Si se convoca a audiencia, en esta resolución se fijará la fecha, las reglas de la misma (orden de intervenciones, tiempo de duración), y decidirá sobre la aceptación o no de ciertos testigos y peritos, además definirá sobre qué temas declarará cada persona (objeto del testimonio) y señalará quienes declararán en la audiencia y quienes mediante affidavit.

Para las declaraciones que deban presentarse en forma escrita ante fedatario público (affidávit), la resolución fijará el plazo específico. También se otorgará un plazo específico para que las partes formulen preguntas, por escrito, a las personas declarantes ofrecidas por la contraparte y, en su caso, la CIDH. A la hora de trasladar estas preguntas a la otra parte, la Corte IDH podrá decidir si las preguntas son o no pertinentes, y si la persona declarante debe o no responderlas.

Recuerda que no serán admitidas preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto de la declaración determinado por la Corte IDH.

Cabe señalar que, si la resolución fue emitida por la Presidencia de la Corte IDH, la misma puede ser recurrida ante el Pleno de la Corte IDH, siempre que no se trate de cuestiones de mero trámite (Art. 31.2 Reglamento Corte IDH ).

Esta resolución es muy importante porque fija las reglas de la audiencia y otorga una serie de plazos que deben cumplirse.

Esta audiencia es un hito público muy importante que permite llegar a actores y al público en general de una manera más directa. Es recomendable durante esta fase desarrollar acciones como el desarrollo de eventos públicos o conversatorios que permitan posicionar la importancia de la problemática para atraer y persuadir a otros actores.

Es un momento en el que se deberá desarrollar una amplia labor como canalizadores de información a nuestros aliados y actores indecisos para que desarrollen acciones complementarias como el envío de cartas, publicación de artículos o difusión de nuestras acciones a nivel público.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que es un momento de confluencia entre diversos actores aliados, como por ejemplo, personal de las organizaciones, actores internacionales o actores académicos, por lo que es una oportunidad única para promover acciones de incidencia conjuntas.

En este enlace podrás encontrar ejemplos de Resoluciones de Convocatoria (Casos Contenciosos) de la Corte IDH.

Una vez que se recibe la resolución que convoca a audiencia, la representación debe comunicarse de inmediato con la víctima, y demás personas declarantes, para coordinar su participación, ya sea escrita o en la audiencia.

Sugerencias para tener en cuenta respecto de declaraciones por affidávit

  1. Elaborar una guía para la persona declarante que incluya el objeto de la declaración fijado por la Corte IDH, seguido de un listado de preguntas para que la persona las considere a la hora de hacer la declaración escrita.
  2. El texto de la declaración puede seguir el formato de pregunta y respuesta, o puede ser una exposición libre que responda a todas las preguntas sin que estas consten en el escrito. Ahora bien, la declaración tiene que respetar el marco del objeto fijado por la Corte.
  3. Las personas declarantes deben incluir en su declaración escrita la respuesta a las preguntas que formuló el Estado (si así lo hizo) y, en su caso, de la CIDH. Ello si la Corte lo solicitó.
  4. Las declaraciones por affidávit serán remitidas al Estado y a la CIDH, para que presenten sus observaciones (Art. 50.6 Reglamento Corte IDH), generalmente, durante la audiencia o en los alegatos finales escritos.
  5. Es importante guardar comprobantes de todos los gastos hechos en relación con la formalización de las declaraciones y su envío a Costa Rica, pues esto se debería incluir en el escrito de Alegatos Finales Escritos, como parte de las solicitudes de reembolso por gastos posteriores al ESAP.

Sugerencias para tener en cuenta respecto de las declaraciones en audiencia

  1. Comunicar de inmediato a la víctima sobre la resolución y sus contenidos.
  2. Comunicar de inmediato a los testigos y peritos sobre las formalidades de la audiencia (fecha, hora, lugar, reglas establecidas por la Corte IDH).
  3. Analizar el conjunto el objeto de la declaración que fue definido por la Corte IDH para asegurarse que los testimonios y peritajes respondan a este objeto.
  4. Prever cuáles preguntas podrían surgir por parte del Estado, de la CIDH o de los jueces de la Corte IDH
  5. Se recomienda observar alguna audiencia previa similar para que los testigos y peritos se vayan familiarizando.
  6. En el caso de los peritos se les debe explicar que deben preparar una exposición libre oral de aproximadamente 10 minutos (la Corte IDH especificará el tiempo al notificar la resolución de convocatoria); posteriormente, responder a las preguntas de las partes, de la CIDH (en caso de que haya sido autorizada) y de la Corte IDH. Al finalizar su declaración, el o la perito podrá hacer entrega de una declaración escrita y anexos relevantes a la Corte IDH (los cuales serán distribuidos a las partes y a la CIDH).
  7. Unos días antes de la audiencia es importante sostener reuniones presenciales con los testigos y peritos para practicar cómo se darán las declaraciones. Esta preparación no implica inducirlos o decirles lo que deben decir en las declaraciones, sino que son espacios para formular las preguntas, escucharles y asegurarse que puedan rendir sus testimonios y peritajes dentro del tiempo establecido por la Corte. Para estos efectos es recomendable preparar una guía por cada una de las personas declarantes, en la que se incluya el objeto de su declaración, tal como fue fijado por la Corte IDH, así como las preguntas que se desea formular durante el interrogatorio (indicando cuáles son fundamentales, cuáles son prioritarias, y cuáles son secundarias, pues no necesariamente se contará con tiempo suficiente para agotar la totalidad de las preguntas).
  8. No se recomienda realizar muchas prácticas con las personas declarantes, porque se corre el riesgo de que la declaración deje de ser libre y espontánea, y se convierta en un recuento memorizado.
  9. En relación con víctimas y testigos, debe tenerse especial cuidado de que esta práctica no vaya a resultar revictimizante. Es fundamental contar con una persona que brinde apoyo psicosocial antes, durante y después de la audiencia y que, en la medida de lo posible, pueda dedicar su atención exclusivamente a acompañar y atender las necesidades de las personas declarantes durante todo el proceso de la audiencia.

La preparación de la audiencia es un proceso que implica mucho tiempo y dedicación. Para un mejor desempeño durante la audiencia, se recomienda:

    1. Elaborar un cuadro comparativo de posiciones:
      1. Se trata de una tabla sencilla en la que se resume –de manera que permita una apreciación visual rápida– la posición de las partes y de la CIDH en relación con los diferentes aspectos del caso (los hechos, cada una de las violaciones alegadas, las medidas de reparación solicitadas, etc.).
      2. Ello permitirá comparar y contrastar dichas posiciones, identificando los aspectos sobre los cuales hay o no controversia, y sobre los que hay que poner énfasis durante la audiencia y en los alegatos finales escritos.
      3. También será una herramienta útil durante la audiencia, en la que se debe reaccionar rápidamente.
    2. Elaborar memorandos o resúmenes:
      1. Son documentos cortos en los que se plasman investigaciones sobre cuestiones de hecho o de derecho que están en controversia, o bien, se actualiza jurisprudencia. Por ejemplo, se pueden elaborar para conocer cuál ha sido el estándar sobre el derecho al agua, qué han dicho Comités de Naciones Unidas al respecto y qué ha dicho la CIDH y la Corte IDH; también podría hacerse uno en relación con una legislación que está en controversia, y que contenga las normas violatorias, así como un breve resumen de cómo se originó el cambio. De igual forma, se podría incluir un análisis comparado de cómo se ha resuelto un caso similar en otros sistemas regionales o en el universal.
    3. Preparar los interrogatorios para las personas declarantes (tomar en cuenta recomendaciones previas).
    4. Preparar un borrador de lo que serán los alegatos finales orales.
      1. Se recomienda preparar un borrador de lo que se desea mencionar en los alegatos finales orales ante la Corte IDH, los cuales, generalmente, tendrán una duración de 30 minutos.
      2. Es importante señalar que las y los jueces de la Corte IDH no necesariamente leen la totalidad de los escritos presentados por las partes durante el proceso, sino que reciben mucha información resumida por parte de la Secretaría. Así, en los alegatos finales orales, se debe incluir la información que se crea que es fundamental que las y los jueces escuchen de manera directa y personal. Por ejemplo, se puede hacer énfasis respecto de algunas de las violaciones alegadas, o bien, sobre la necesidad de ciertas reparaciones solicitadas. Los alegatos orales deben procurar demostrar los alegados del ESAP a partir de la prueba que fue recibida en audiencia o aportada en forma escrita.
      3. Se recomienda practicar los alegatos finales orales frente a un grupo de personas, particularmente, para ajustarse al tiempo disponible, facilitar la transición de la palabra entre diferentes intervinientes, y obtener retroalimentación sobre el contenido del alegato.

Algunas consideraciones sobre el día de la audiencia:

      1. Las audiencias ante la Corte IDH pueden ser en su sede en San José, Costa Rica, o fuera de sede, a invitación de alguno de los Estados Parte de la CADH. En cualquier caso, las audiencias son transmitidas en vivo a través de la página web y las redes sociales de la Corte IDH.
      2. En la resolución que convoca a audiencia, la Corte también convocará a una reunión previa que podrá celebrarse el día antes de la audiencia o ese mismo día en horas de la mañana. A esta reunión solo podrán asistir 1 o 2 personas de la representación de la víctima, los nombres de estas personas deben informarse previamente a la Corte IDH. En esta reunión solamente se repasan las reglas fijadas para la audiencia (orden de recepción de declaraciones, tiempo de duración, etc).
      3. Las personas declarantes deben reportarse inmediatamente a la recepción de la Corte IDH (o del lugar que se determine para estos efectos, en caso de que la sesión sea fuera de la sede) y, en seguida, serán llevadas a una sala donde deberán esperar hasta ser llamadas a rendir su declaración ante el Tribunal. Luego de su declaración, podrán incorporarse al público de la audiencia. Se recomienda coordinar con la Corte IDH para que un día antes las personas declarantes puedan conocer la sala de espera, y esto no genere ansiedades el día de la audiencia.
      4. La moderación de la audiencia será responsabilidad de la Presidencia de la Corte IDH. Esta persona puede resolver sobre la pertinencia de las preguntas (a iniciativa propia o por objeción de parte) y si la persona declarante debe o no responderlas. Es posible presentar objeciones a preguntas que induzcan las respuestas o cuyas respuestas se encuentren fuera del objeto de la declaración fijado por la Corte IDH. En caso de querer formular una objeción, debe levantarse la mano y esperar a que la Presidencia conceda el uso de la palabra.

En la siguiente Galería Multimedia de la Corte IDH podrás encontrar videos de audiencias públicas de casos contenciosos.

  • Etapa escrita final

Las partes y la CIDH pueden presentar, respectivamente, sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, dentro del plazo improrrogable establecido por la Presidencia (Art. 56 Reglamento Corte IDH) que, en general, es de un mes, a partir de la fecha de la audiencia.

En dicho escrito se recomienda incluir, al menos, un breve resumen de la posición de la representación respecto de la improcedencia de las excepciones preliminares; referencia a cómo la prueba aportada demostró los hechos y las violaciones alegadas, y la pertinencia de las medidas de reparación solicitadas; respuesta a las preguntas que las y los jueces de la Corte IDH formularon durante la audiencia y que no fueron respondidas durante la misma, o sobre las que se podría profundizar; los gastos incurridos con posterioridad al ESAP en relación con el trámite del caso, respecto de los cuales deben aportarse comprobantes y argumentarse su vínculo y necesidad para el caso.

Cabe señalar que, en caso de que alguna de las partes aporte documentos como anexos a los alegatos finales escritos, la Corte IDH dará la oportunidad a la contraparte de presentar sus observaciones al respecto.

Este escrito no debe ser una reiteración de lo dicho en el ESAP.

En cualquier momento procesal del caso, la Corte IDH puede, de oficio, solicitar la producción de prueba adicional que considere útil y necesaria (Art. 58 Reglamento Corte IDH), por ejemplo: declaraciones adicionales, suministro de documentos, información específica de alguna entidad del Estado, entre otras. Si esto ocurre, es importante aportar la prueba en el plazo brindado, y en su caso, solicitar que se traslade a la representación la prueba aportada por el Estado para efectos de presentar observaciones al respecto.

La Corte IDH hará su deliberación del caso, aprobará una sentencia motivada, la notificará a las partes y a la CIDH, y la transmitirá a los demás Estados Parte de la CADH (Arts. 63.1, 66.1 y 69 CADH y 65-67 Reglamento Corte IDH). En la práctica, la emisión de la sentencia ocurre hasta varios meses después de la audiencia. Una vez notificada la sentencia, la Secretaría emite un comunicado de prensa y publica el texto íntegro de la sentencia, así como un resumen oficial de la misma, en su página web.

Las sentencias de la Corte IDH son definitivas e inapelables (Art. 67 CADH).

Una vez recibida la sentencia, lo procedente es analizarla y compartirla con la víctima y sus familiares. Asimismo, en función de lo dictado, se debe valorar si es pertinente realizar alguna acción de comunicación.

Si bien las sentencias de la Corte IDH son definitivas e inapelables, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance de la sentencia (no sobre las decisiones del Tribunal), cualquiera de las partes puede solicitar, dentro de los 90 días siguientes a la notificación del fallo, una interpretación a la Corte IDH (Arts. 67 CADH y 68 Reglamento Corte IDH).

La Secretaría transmitirá la solicitud a la contraparte y la CIDH, requiriendo sus observaciones dentro de un plazo específico.

La solicitud de interpretación no suspende el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

La Corte IDH deliberará sobre el asunto, aprobará una sentencia de interpretación, que será notificada a las partes y a la CIDH, y publicada en su página web.

Esta solicitud tiene como único objeto determinar el sentido de un fallo cuando alguna parte considera que uno(s) punto(s) resolutivo(s) o consideraciones de la Corte que tienen incidencia para ella carecen de claridad o precisión. Es importante recordar que no se puede solicitar la modificación o anulación de una sentencia ni se pueden someter nuevas consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho a través de una solicitud de interpretación.

Los Estados Partes de la CADH, al firmar y ratificar dicho tratado, se han comprometido a cumplir la decisión de la Corte IDH en todo caso en que sean partes (Art. 68.1 CADH). Ante esto, la Corte IDH también tiene la obligación y responsabilidad de supervisar el cumplimiento de sus sentencias (Art. 69 Reglamento Corte IDH).

En este sentido, desde su sentencia, la Corte IDH fija un plazo (generalmente, de un año) para que el Estado presente un informe sobre las medidas que ha adoptado para cumplir con las órdenes dictadas en materia de reparaciones. Los informes estatales son remitidos a la representación de las víctimas, la que debe presentar sus observaciones dentro del plazo establecido, así como a la CIDH, que presenta sus observaciones respecto de los informes de ambas partes.

Además de presentar observaciones a la información escrita que presente el Estado, la representación de la víctima puede solicitar que se convoque a audiencias privadas o públicas, en las que participan ambas partes y la CIDH; en estas audiencias se obliga al Estado a rendir cuentas sobre el grado de cumplimiento de la sentencia. La Corte IDH, de oficio, o por solicitud de parte, también puede requerir información de otras fuentes, tales como peritajes rendidos por personas expertas o informes emitidos por autoridades específicas del Estado en cuestión.

A lo largo del procedimiento de supervisión, la Corte IDH emite resoluciones de supervisión de cumplimiento, en las que va determinando el estado de cumplimiento de cada una de sus órdenes. Las resoluciones pueden ser exclusivamente respecto de un caso (o, incluso, solamente de algunas medidas de reparación ordenadas en un caso), o también, pueden emitirse de manera conjunta, respecto de varios casos, particularmente cuando los casos tienen medidas de reparación iguales, similares o de alguna forma relacionadas. La representación de las víctimas puede enviar escritos a la Corte para que se emita este tipo de resoluciones.

En los casos de incumplimiento más graves, en sus resoluciones, la Corte IDH puede determinar remitir el asunto al conocimiento de la Asamblea General de la OEA en el marco de su Informe Anual (Art. 65 CADH). No obstante, en los casos que esto ha ocurrido, la Asamblea General no ha emitido ninguna resolución de seguimiento.

En la etapa de cumplimiento cobra mayor relevancia la incidencia política, es decir, realizar acciones no jurídicas para que las autoridades nacionales cumplan con la sentencia dictada, ya que en la práctica el cumplimiento de las medidas estructurales implica una amplia fase de convencimiento y persuasión de actores nacionales. Algunas acciones podrían ser: realizar eventos públicos, hacer campañas de comunicación para presionar a los Estados, enviar información sobre cumplimiento a países que mantengan cooperación con el Estado que incumple, entre otras.

Asimismo, es fundamental que a partir de la herramienta con la que se cuenta, gracias a la sentencia, se visibilice la obligación del Estado de dar cumplimiento a esta, mediante la utilización de otras herramientas y mecanismos de incidencia internacional como el desarrollo de audiencias temáticas ante la CIDH o recurrir a mecanismos del Sistema Universal como el EPU. Si bien, estos mecanismos son de carácter general, permiten seguir visibilizando la problemática que todavía no está resuelta y posicionar el cumplimiento de la sentencia como un paso necesario hacia esa posible solución.

En la siguiente Galería Multimedia de la Corte IDH podrás encontrar videos de audiencias públicas de supervisión de cumplimiento de sentencias.

Concepto y Alcance

Es posible solicitar medidas de protección ante la CIDH que no vayan dirigidas a proteger el objeto de la petición, como tal (ver “La petición inicial”, Elementos adicionales), sino, más bien a las personas que pueden estar involucradas en el proceso de litigio.

Las medidas cautelares se pueden solicitar en casos de situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas (Art. 25 Reglamento CIDH). Se entiende por:

  1. “Gravedad”: el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del SIDH.
  2. “Urgencia”: la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar.
  3. “Daño irreparable”: la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

Las medidas cautelares pueden ser individuales o colectivas, siempre que la(s) persona(s) beneficiaria(s) puedan ser determinadas o determinables, a través de su ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización.

Legitimación

¿Quién puede presentar una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH? Al igual que las peticiones iniciales, las solicitudes de medidas cautelares pueden presentarse por:

  1. Cualquier persona o grupo de personas
  2. Una entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA
  3. Se puede presentar a nombre propio (no es necesario, pero es posible, designar a una persona que le represente) o del de terceras personas.

Requisitos
Al solicitar medidas cautelares, se debe presentar la siguiente información:

  1. Datos de identificación individual de la(s) persona(s) propuesta(s) como beneficiaria(s) o información que permita determinarla(s) o determinar el grupo al que pertenece(n) o está(n) vinculada(s).
  2. Autorización de la(s) persona(s) propuesta(s) como beneficiaria(s), cuando la solicitud sea presentada por una tercera persona; salvo en situación en que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada, en cuyo caso, deberá explicarse.
  3. Descripción detallada y cronológica de los hechos que dan origen a la solicitud y cualquier otra información disponible.
  4. Si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes y, en su caso, la respuesta obtenida, o bien, los motivos por los cuales no hubiera podido denunciarse.
  5. Descripción de las medidas de protección solicitadas.

Presentación de Solicitudes

Actualmente, las solicitudes de medidas cautelares se realizan, preferentemente, a través del formulario del Portal de la CIDH (Comunicado de Prensa No. 188/19) . El formulario cuenta con tres secciones:

  1. Datos de la(s) persona(s) propuesta(s) como beneficiaria(s), datos de quién solicita la medida cautelar, identificación de si la solicitud está relacionada con una petición o caso pendiente ante la CIDH; de ser necesario, las razones por las cuales la parte peticionaria solicita la reserva de su identidad.
  2. Sustento de la solicitud de medidas cautelares, Estado respecto del cual se presenta la solicitud, derechos que se consideran en riesgo, descripción detallada y cronológica de los eventos que sustentan la situación, motivos por los cuales la situación es grave y urgente, si se han presentado denuncias o solicitudes de protección a nivel interno o las razones por las que no ha sido posible hacerlo, el tipo de medidas de protección que se considerarían adecuadas, las razones por las cuales las medidas de protección nacionales (en caso de ya contar con ellas) no estarían siendo efectivas, y si estima que la situación se encuadra en situaciones anteriores en las que la CIDH ha dictado medidas cautelares (precedentes). El formulario también se refiere a algunas situaciones en las que la CIDH no ha estimado idóneo el otorgamiento de medidas cautelares.
  3. Sección para adjuntar la documentación que se estime necesaria para sustentar la solicitud de medidas cautelares (tales como imágenes, audios, fotografías, capturas de pantalla de teléfonos celulares, etc.) Los documentos no requieren de certificaciones o formalismos nacionales o internacionales. Se pueden adjuntar archivos que no excedan de 40 MB cada uno y que estén en los formatos autorizados.

Igualmente, las solicitudes se pueden presentar a través del correo electrónico cidhdenuncias@oas.org. Sin embargo, el formulario está diseñado para recabar la información mínima que debe ser presentada, e información adicional recomendable, de manera que pueda disminuirse la necesidad de que la CIDH deba solicitar información adicional a la parte peticionaria y, por tanto, disminuirse la duración del trámite y del tiempo de respuesta (Comunicado de Prensa No. 188/19).

En caso no tener acceso a medios electrónicos, la solicitud puede presentarse vía Fax al +1 (202) 458 3650, o bien, a través de correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20006
Estados Unidos

No se recomienda invertir recursos económicos para presentar la petición inicial en forma personal.

Trámite y seguimiento por parte de la CIDH

La CIDH podrá solicitar información adicional a la parte peticionaria, solicitar información al Estado en cuestión, rechazar la solicitud u otorgar las medidas cautelares. En caso de otorgamiento, emitirá una resolución pública al respecto. Las medidas serán objeto de revisión periódica, a fin de verificar la necesidad de mantenerlas vigentes.

La CIDH podrá convocar, a iniciativa propia o a petición de la parte peticionaria, reuniones de trabajo privadas para monitorear el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas. En casos muy excepcionales, podrá convocar a audiencias públicas al respecto.

La Corte IDH también emite medidas de protección, conocidas como medidas provisionales (Art. 63.2 CADH, Art. 76 Reglamento CIDH). En el caso de las medidas provisionales, las situaciones deben ser de “extrema gravedad y urgencia” que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas. La Corte IDH entiendo estos requisitos de la siguiente manera:

  1. “Gravedad”: para efectos de la adopción de medidas provisionales, la CADH requiere que aquella sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado.
  2. En comparación, las medidas cautelares de la CIDH no requieren que la situación sea de “extrema” gravedad.
  3. “Urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.
  4. En cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables.

Cuando un asunto no se encuentra aún bajo la jurisdicción de la Corte IDH, el Tribunal únicamente puede actuar a solicitud de la CIDH. De manera que, si la parte peticionaria desea que sus medidas cautelares sean conocidas por la Corte IDH, deberá solicitarlo expresamente a la CIDH. Para solicitar medidas provisionales, además de la posición de la parte peticionaria, la CIDH considerará si las medidas cautelares han sido ineficaces o no han sido implementadas por el Estado en cuestión.

Adicionalmente, si el asunto no se encuentra aún bajo conocimiento de la Corte IDH, además de los 3 requisitos previamente mencionados, la Corte IDH tomará en cuenta:

  1. el problema planteado;
  2. la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita; y,
  3. el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas.

La Corte IDH emitirá una resolución pública con su decisión.

Si la Corte IDH rechaza la solicitud de medidas provisionales, la CIDH no considerará una nueva solicitud de medidas cautelares sobre el asunto, salvo que existan nuevos hechos que así lo justifiquen (Art. 25.13 Reglamento CIDH).

En caso de que las medidas provisionales sean otorgadas por la Corte IDH, la parte peticionaria ya puede entrar en contacto directo con la Corte IDH (ya no tiene que ser a través de la CIDH). La Corte IDH dará seguimiento a las medidas provisionales a través de la solicitud de información por escrito o en audiencias públicas; posteriormente, emitirá otras resoluciones públicas de seguimiento y mantenimiento de las medidas o, de ser el caso, ordenará el levantamiento de las medidas.

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Cuadro comparativo de posicionesEnlace
Cuadro para análisis de pruebasEnlace
Cuadro pasa sistematizar entrevistasEnlace
Cuadro para sistematizar información documentalEnlace
Formato para estrategia de litigioEnlace
Teoría del casoEnlace
Guía de preguntas para análisis de capacidades internasEnlace
Guía de preguntas para definir prueba pericialEnlace
Guía de preguntas sobre enfoque diferenciadoEnlace
Guía para llevar a cabo entrevistasEnlace
Herramientas para organizar expedientesEnlace
Lista de actores internacionales para alianzasEnlace
DescripciónEnlace al Instrumento
Incidencia Política en el Litigio EstratégicoEnlace
Formato de nota conceptualEnlace
Guía para el análisis de contextoEnlace
Mapa de poderEnlace
DescripciónEnlace al instrumento
Comunicación para el litigio estratégicoEnlace
Modelo de plan de comunicaciónEnlace
Guía de construcción de objetivos SMARTEnlace
Brief y recuento del casoEnlace
Cuadro de estrategias y tácticasEnlace
Definición de voceríasEnlace
Plan de prensaEnlace
Gantt de campaña comunicacionalEnlace
Plan de contenidos de comunicaciónEnlace
DescripciónEnlace al instrumento
Aportes psicosociales en el litigio estratégicoEnlace
Consideraciones sobre la empatíaEnlace
Sugerencias para trabajar con víctimas demandantesEnlace