Guía de Litigio Estratégico – ASFC

ASFC

Marco conceptual sobre los derechos sexuales y reproductivos

¿Qué son los derechos sexuales y reproductivos?

Entender cuáles son los derechos sexuales y reproductivos es fundamental a la hora de plantear un litigio estratégico sobre la temática. Recordemos que este tipo de litigio busca transformar realidades, en tal sentido, si se quiere una mejor garantía y respeto a los DSR (por ejemplo, eliminando barreras normativas o creando políticas para una adecuada garantía), lo primero que debe tenerse claro es lo que se incluye dentro de esta sombrilla general y adonde están reconocidos tales derechos.

Para empezar, los DSR son derechos humanos y, como se verá más adelante, se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales.

La primera vez que hubo una mención al derecho a decidir de manera libre y responsable el número de hijos, así como el espaciamiento entre estos, y el derecho a la educación e información sobre el tema fue en la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968 1.

Posteriormente, se incluiría una referencia expresa a los DSR en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo que se llevó a cabo en la ciudad de El Cairo en 1994. En esta oportunidad se dijo que “la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos2”.

Además, se agregó que “la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”, esto último significa que existe un “derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así́ como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos”3.

En la Conferencia, se definió la salud reproductiva como “el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual”4.

Desde dicha oportunidad, los Estados participantes señalaron que estos derechos no eran nuevos, sino que están reconocidos en leyes nacionales, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, agregaron que se basan en “el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.  También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos”5.

Posteriormente, se volvería a incluir el citado concepto en la Plataforma de Acción de la Declaración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en el año 1995. Además, se agregaría expresamente que “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia6”.



REFERENCIAS
1 Naciones Unidas. Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos 22 de abril al 13 de mayo de 1968, pág. 15. Disponible en: https://legal.un.org/avl/pdf/ha/fatchr/Final_Act_of_TehranConf.pdf
2 Naciones Unidas. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, 5 al 13 de septiembre de 1994, puntos 7.2 y 7.3. Disponible en:  https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_spa.pdf
3 Ibid., 7.2.
4 Ibid.
5 Ibid., 7.3

6 Plataforma de acción a la Declaración Plataforma de Beijing, 15 de septiembre de 1995, párrafo 96. Disponible en: https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf
7 Es importante vincular estos derechos con el derecho a la personalidad jurídica que, junto con otros, protege la identidad de género, lo cual es esencial para tener acceso a otros derechos. Los derechos sexuales incluyen la posibilidad de vivir la sexualidad de manera libre, independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Por tanto, en el caso de Honduras, la falta de reconocimiento a la identidad de género podría impactar en los derechos sexuales. Para más información sobre cómo aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género ver los Principios de Yogyakarta disponibles acá: https://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/about/
De estas definiciones, es importante derivar de manera específica, los derechos que están reconocidos en tratados internacionales, a saber, los siguientes[1]:
  1.  El derecho a la vida, que incluye el derecho a no morir por causas evitables relacionadas con el parto y el embarazo.
  2. El derecho a la salud, que abarca todo lo relacionado con la salud reproductiva.
  3. El derecho a la libertad, seguridad e integridad personales, el cual incluye no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, estar libre de violencia basada en el sexo y el género, y el derecho a vivir libre de la explotación sexual.
  4. El derecho a decidir el número e intervalo de hijos, que reconoce la autonomía reproductiva y el derecho a realizar un plan de procreación con asistencia médica o de una partera reconocida, en un hospital o en un ambiente alternativo.
  5. El derecho a la intimidad o privacidad, que abarca el derecho de toda persona a decidir libremente y sin interferencias arbitrarias, sobre su cuerpo y sus funciones reproductivas.
  6. El derecho a la igualdad y a la no discriminación en la esfera de la vida y salud reproductiva.
  7. El derecho al matrimonio y a fundar una familia, en igualdad y sin discriminación.
  8. El derecho al empleo y la seguridad social, que por tanto implica la protección legal de la maternidad en materia laboral, el derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual, a no ser discriminada por embarazo o maternidad.
  9. El derecho a la educación sexual y sobre salud reproductiva libre de prejuicios.
  10. El derecho a la información adecuada y oportuna, entre otros, sobre su estado de salud, sobre sus derechos y responsabilidades en materia de sexualidad, reproducción y acerca de los beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de regulación de la fecundidad y sobre las implicaciones de un embarazo para cada caso particular.
  11. El derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer que perjudican la salud reproductiva de las mujeres y las niñas.
  12. El derecho a disfrutar del progreso científico en todo lo relacionado con la reproducción siempre y cuando exista el consentimiento libre, previo e informado.
En este cuadro encontrarán los tratados internacionales en los cuáles se incluyen los derechos sexuales y reproductivos, además, ahí podrán observar cuáles de estos han sido ratificados por Honduras[2], y, por tanto, le resultan directamente aplicables.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS RECONOCIDOS EN TRATADOS INTERNACIONALES
TRATADO DSR QUE PREVÉ RATIFICADO POR HONDURAS
Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 2);
  • Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales (artículo 3);
  • Derecho a no ser sometida a torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (artículo 5);
  • Derecho a la igualdad ante la ley (artículo 7);
  • Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias a la vida privada, ataques a la honra y dignidad (artículo 12);
  • Derecho a la protección de la familia (artículo 16);
  • Derecho a recibir información (artículo 19);
  • Derecho a la seguridad social y a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 22);
  • Derecho al trabajo (artículo 23);
  • Derecho a un nivel de vida que asegure, entre otros, la salud, asistencia médica, protección de la maternidad (artículo 25);
  • Derecho a la educación (artículo 26).
Firmada en 1948
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
  • Derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 2);
  • Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 3);
  • Derecho a la vida (artículo 6);
  • Derecho a no ser sometida a torturas, ni a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento (artículo 7);
  • Prohibición de la esclavitud y trata (artículo 8);
  • Derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 9);
  • Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, ni de ataques ilegales a su honra y dignidad (artículo 17);
  • Derecho a recibir información (artículo 19);
  • Derecho a la protección de la familia (artículo 23);
  • Derecho a la igualdad ante la ley (artículo 26).
Ratificado en 1997
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
  • Derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 2);
  • Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 3);
  • Derecho a trabajar (artículo 6) y condiciones de trabajo adecuadas (artículo 7);
  • Derecho a la seguridad social (artículo 9);
  • Derecho a la protección de la familia y a la protección especial a las madres, antes y después del parto (artículo 10);
  • Derecho a la salud física y mental (artículo 12);
  • Derecho a la educación (artículo 13);
  • Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico (artículo 15).
Ratificado en 1981
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
  • Obligaciones relacionadas con eliminar la discriminación contra la mujer (artículo 2);
  • Obligaciones para modificar patrones socioculturales (artículo 5);
  • Obligaciones para eliminar la trata de mujeres (artículo 6);
  • Obligaciones para asegurar igualdad en la esfera de la educación, incluyendo acceso a la información y asesoramiento sobre la planificación de la familia (artículo 10);
  • Obligaciones para asegurar la igualdad en la esfera del empleo, incluyendo casos de maternidad (artículo 11);
  • Obligaciones para garantizar la igualdad en el acceso a servicios de atención médica, incluyendo todo lo relacionado con el embarazo (artículo 12);
  • Derecho a la igualdad ante la ley (artículo 15);
  • Obligaciones para asegurar la igualdad en asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, incluyendo el derecho a decidir el número de hijos, el intervalo entre los nacimientos y el acceso a información (artículo 16).
Ratificado en 1983
Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (CAT)
  • Prohibición de cometer actos de tortura (artículo 1 y 2);
  • Derecho a la reparación frente a actos de tortura (artículo 14);
  • Prohibición de cometer tratos crueles, inhumanos y degradantes (artículo 16).
Ratificado en 1996
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
  • Derecho a la no discriminación (artículos 2);
  • Derecho a la vida (artículo 6);
  • Derecho a recibir información (artículo 13);
  • Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias ni de ataques a su honra y dignidad (artículo 16);
  • Derecho a ser protegido contra varios tipos de abuso, incluyendo el abuso sexual (artículo 19 y 34);
  • Derecho a la salud (artículo 24);
  • Derecho a la educación (artículos 28 y 29);
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos y degradantes (artículo 37);
  • Obligaciones para adoptar medidas dirigidas a la recuperación y reintegración social de los niños víctimas de cualquier tipo de abuso (artículo 39).
Ratificado en 1990
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
  • Derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 5);
  • Obligación de asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones todos sus derechos (artículos 6 y 7);
  • Derecho a la vida (artículo 10);
  • Derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 14);
  • Derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15);
  • Protección contra la explotación, la violencia y el abuso, incluyendo aspectos relacionados con el género (artículo 16);
  • Protección a la integridad personal (artículo 17);
  • Derecho a acceder a información (artículo 21);
  • Derecho al respeto a la privacidad, incluyendo la información personal relativa a la salud (artículo 22);
  • Obligaciones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, incluyendo el derecho a decidir el número de hijos, el intervalo entre nacimientos, el acceso a información, educación y planificación sobre reproducción y planificación familiar (artículo 23);
  • Derecho a la educación (artículo 24);
  • Derecho a la salud (artículo 25).
Ratificado en 2008
Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD)
  • Obligaciones dirigidas a eliminar la discriminación racial y la garantía específica de diversos derechos, en particular: derechos económicos, sociales y culturales, derecho al trabajo, derecho a la educación, derecho a la salud pública (artículo 5);
  • Derecho a la reparación en caso de violaciones (artículo 6).
Ratificado en 2002
SISTEMA INTERAMERICANO
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
  • Derecho a no discriminación (artículo 1);
  • Derecho a la vida (artículo 4);
  • Derecho a la integridad personal, a no ser víctima de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5);
  • Prohibición de la trata de mujeres (artículo 6);
  • Derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 7);
  • Derecho a la protección de la honra y dignidad, incluida la intimidad (artículo 11);
  • Derecho a recibir información (artículo 13);
  • Derecho a la protección de la familia (artículo 17);
  • Medidas de protección especial al niño (artículo 19);
  • Derecho a igual protección ante la ley (artículo 24);
  • Derechos económicos, sociales y culturales, lo que incluye salud, educación, seguridad social, trabajo, entre otros (artículo 26).
Ratificado en 1977
Protocolo adicional a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador)
  • Derecho a la no discriminación (artículo 3);
  • Derecho al trabajo y condiciones adecuadas (artículo 6 y 7);
  • Derecho a la seguridad social, incluyen la licencia por maternidad (artículo 9);
  • Derecho a la salud (artículo 10);
  • Derecho a la educación (artículo 13);
  • Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico (artículo 14);
  • Derecho a la constitución y protección de la familia (artículo 15).
Ratificada en 2011
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará)
  • Define la violencia como física, sexual y psicológica, incluyendo el ámbito privado o público (artículo 2);
  • Derecho a una vida libre de violencia (artículo 3);
  • Derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la libertad y seguridad personales, a no ser sometida a torturas, a la dignidad y la protección de la familia, a la igualdad ante la ley (artículo 4);
  • Reconoce que la mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos (artículo 5);
  • Reconoce que el derecho a ser libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento (artículo 6);
  • Obligaciones inmediatas por parte de los Estados (artículo 7); Obligaciones progresivas por parte de los Estados (artículo 8);
  • Obligación de mirada interseccional (artículo 9).
Ratificada en 1995
Declaración Americana sobre los derechos y deberes del hombre
  • Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (artículo I);
  • Derecho a la igualdad ante la ley (artículo II);
  • Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar (artículo V);
  • Derecho a la constitución y a la protección de la familia (artículo VI);
  • Derecho de protección a la maternidad y a la infancia (artículo VII);
  • Derecho a la preservación de la salud y al bienestar (artículo XI);
  • Derecho a la educación (artículo XII);
  • Derecho a los beneficios de la cultura que incluye descubrimientos científicos (artículo XIII);
  • Derecho al trabajo y a una justa retribución (artículo XIV);
  • Derecho a la seguridad social (artículo XVI).
Firmada en 1948
Además de su reconocimiento en instrumentos internacionales, también es importante tener en cuenta que algunos de estos derechos han sido desarrollados e interpretados por diversos órganos internacionales de protección de los derechos humanos, como se verá en la siguiente sección. REFERENCIAS 1 Es importante vincular estos derechos con el derecho a la personalidad jurídica que, junto con otros, protege la identidad de género, lo cual es esencial para tener acceso a otros derechos. Los derechos sexuales incluyen la posibilidad de vivir la sexualidad de manera libre, independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Por tanto, en el caso de Honduras, la falta de reconocimiento a la identidad de género podría impactar en los derechos sexuales. Para más información sobre cómo aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género ver los Principios de Yogyakarta disponibles acá: https://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/about/ 2 De acuerdo con los artículos 16 y 18 de la Constitución Política de Honduras, los tratados internacionales que sean ratificados por el país formarán parte del bloque interno, y en caso de conflicto entre un tratado y la ley, prevalecerá el primero.

En esta sección encontrarás algunas de las principales decisiones de órganos de derechos humanos en las que se hace referencia a los DSR. Estos estándares no son exhaustivos sino ilustrativos, sin embargo, te serán de utilidad para conocer cómo han sido interpretados los DSR por distintos órganos internacionales y especialmente, podrás usarlos a la hora de plantear tus alegatos o argumentos.

Recuerda que en la  Guía de Litigio se sugiere formular una  teoría del caso así como investigar sobre los  estándares, de manera que esta información será de utilidad para estos ejercicios.

ESTÁNDARES RELEVANTES DEL SISTEMA UNIVERSAL1
ÓrganoDocumentoContenido
Comité de Derechos Humanos

Observación General No. 28 sobre la “Igualdad de derechos entre hombres y mujeres”.

Aprobada en el año 2000.

Se refiere al respeto a la vida privada en relación con las funciones reproductivas, establece obligaciones de los Estados de informar sobre las medidas que adopten para ayudar a la mujer a prevenir embarazos no deseados y para que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida.
Comité de Derechos Humanos

Observación General No. 36 sobre el “Derecho a la Vida”.

Aprobada en el 2019.

Menciona que los Estados partes deben proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, o si no es viable. Además, los Estados partes no pueden regular el embarazo o el aborto en todos los demás supuestos de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres y las niñas no tengan que recurrir a abortos peligrosos, y deberían revisar en consecuencia la legislación pertinente.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observación General No. 22 relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Aprobada en 2016.

Constituye una de las observaciones más exhaustivas sobre la salud sexual y reproductiva. Desarrolla la obligación de los Estados partes de asegurar a todas las personas el disfrute de este derecho, incluyendo los elementos que lo componen (accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad), temas de aplicación general como la igualdad y no discriminación, la intersectorialidad y la discriminación múltiple, las obligaciones jurídicas generales, y específicas, así como los supuestos en los que se puede incurrir en violaciones.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observación General No. 20 sobre “La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales”.

Aprobada en 2009.

Menciona que el acceso desigual de los adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva equivale a discriminación.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observación General No. 16 sobre “La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales”2.

Aprobada en 2005.

Incluye una mención sobre cómo deben eliminarse los obstáculos jurídicos y de otro tipo que impiden que hombres y mujeres tengan igualdad de acceso a los servicios de salud pública, entre estas las restricciones legales en materia de salud reproductiva, la prohibición de la mutilación genital femenina y la formación adecuada del personal que se ocupa de los problemas de salud de la mujer.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Recomendación general No. 35 sobre “sobre la violencia por razón de género contra la mujer”.

Aprobada en 2017.

Se reconoce que las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

Además, se recomienda derogar las disposiciones que penalicen el aborto.

Dentro de las recomendaciones más relevantes que aborda son:

  • Ofrecer fortalecimiento de capacidades, educación y formaciones en la esfera de los DSR a los miembros del poder judicial, abogados, funcionarios, y profesionales de la salud que están encargados de hacer cumplir la ley párr. 30e).
  • A víctimas de violencias basadas en género, garantizar servicios amplios y oportunos de salud mental, sexual y reproductiva (párr. 31a (iii))
  • Brindar reparaciones efectivas, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva (párr. 33a).
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Recomendación general No. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

Aprobada en 2015.

Se recomienda a los Estados tomar medidas para evitar la marginalización de las niñas debido a conflictos y falta de poder en el seno de sus familias con la consiguiente falta de apoyo para sus derechos y deroguen las normas y prácticas que requieren autorización parental o conyugal para el acceso a los servicios como educación y la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, así como el acceso a servicios jurídicos y los sistemas de justicia.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Recomendación general No. 24 sobre la mujer y la salud.

Aprobada en 1999.

Desarrolla la obligación de los Estados de eliminar la discriminación contra la mujer en lo que respecta a su acceso a los servicios de atención médica durante todo su ciclo vital, en particular en relación con la planificación de la familia, el embarazo, el parto y el período posterior al parto, todo con el fin de que la mujer pueda ejercer su derecho al más alto nivel posible de salud.

Incluye una recomendación para que se enmiende la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Recomendación general No. 21 sobre “La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares”.

Aprobada en 1994.

Se refiere al derecho de las mujeres a decidir el número y el espaciamiento de los hijos que tiene.
Comité para los Derechos del Niño

Recomendación general No. 4 sobre “La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño”3.

Aprobada en 2003.

Incluye una mención al derecho de los niños y adolescentes de tener acceso a la información sobre el daño que puede causar un matrimonio y un embarazo precoz y las que estén embarazadas deberían tener acceso a los servicios de salud que sean adecuados a sus derechos y necesidades particulares.

La atención primaria de salud debe incluir servicios adecuados a las necesidades de los adolescentes, concediendo especial atención a la salud sexual y reproductiva y a la salud mental.

El Comité insta a los Estados Partes a elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos y las prácticas abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley, y a cuidados y asesoramiento generales y adecuados en materia de obstetricia.

En esta recomendación se agrega que tienen derecho al acceso a información sexual y reproductiva en general, incluso sobre el daño que puede causar un matrimonio, además, se subraya la importancia de la educación; se debe garantizar que los niños desarrollen un estilo de vida saludable, lo que incluye tomar las medidas necesarias para prohibir todas las formas de violencia y abuso, incluido el abuso sexual y otros.

Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias

Informe sobre “Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica”.

Elaborado en año 2019.

Analiza la cuestión del maltrato y la violencia contra las mujeres en los servicios de salud reproductiva con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, así como las causas profundas y los problemas estructurales que deben afrontarse para luchar contra estas formas de maltrato y violencia.
Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Elaborado en 2016.

Desarrolla la aplicabilidad de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el derecho internacional a las experiencias propias de las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Menciona que la existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos. Se afirma que denegar el acceso al aborto seguro y someter a las mujeres y niñas a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad y en las que es esencial acceder en el plazo debido a la asistencia sanitaria equivale a tortura y malos tratos.
Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Informe sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Elaborado en el 2004.

En el informe se reconocen los derechos sexuales como derechos humanos, incluyendo “el derecho de toda persona a expresar su orientación sexual, teniendo debidamente en cuenta el bienestar y los derechos de los otros, sin temor a persecuciones, privación de libertad o injerencia social”. Además, en este informe, el Relator alerta que es erróneo subsumir los derechos sexuales, incluido el derecho a la salud sexual, en los derechos reproductivos y la salud reproductiva.
Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Elaborado en el 2011.

Se examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud.

Se abordan los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto; la conducta durante el embarazo; los métodos anticonceptivos y la planificación de la familia; y el acceso a la educación y la información en materia de salud sexual y reproductiva.

Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Elaborado en el 2011.

Se examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud.

Se abordan los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto; la conducta durante el embarazo; los métodos anticonceptivos y la planificación de la familia; y el acceso a la educación y la información en materia de salud sexual y reproductiva.

Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Informe sobre la violencia y su impacto en salud.

Elaborado en 2022.

Se refiere a la violencia que sufren las mujeres, los niños y niñas y las personas no binarias, así como en la violencia sexual relacionada con los conflictos y la violencia estructural.

Para ello adopta el enfoque de la igualdad sustantiva y analiza la violencia y su impacto en el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental desde un punto de vista intersectante, antirracista y anticolonialista.

Se entiende la violencia de género como un fenómeno que incluye cuestiones relativas a la sexualidad y cuyas víctimas pueden ser atacadas a causa de su orientación sexual —real o supuesta—, su identidad de género y sus características sexuales.

La Relatora Especial subraya que la adopción de un enfoque no binario del género y de la violencia de género está bien arraigada en el derecho internacional de los derechos humanos.

Además, aclara las obligaciones legales que se plantean en el marco del derecho a la salud al abordar la violencia y ofrece ejemplos de respuestas, centrándose en las buenas prácticas.

Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Informe sobre “Derechos de salud sexual y reproductiva: retos y oportunidades durante la pandemia de COVID-19”.

Elaborado en 2021.

Se centra en los derechos de salud sexual y reproductiva y en las oportunidades y los retos que surgen durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

Adoptando el punto de vista de que la opresión patriarcal es universal y está en el origen del control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres, la Relatora Especial examina el polifacético impacto histórico del colonialismo sobre estos derechos.

Reflexiona sobre la importancia de los determinantes subyacentes y sociales de la salud y la igualdad sustantiva para la realización de los derechos sexuales y reproductivos y aclara la naturaleza del marco jurídico que reconoce estos derechos, centrándose en el derecho a la salud sexual y reproductiva como parte integrante del derecho a la salud.

Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación

Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación.

Elaborado en 2010.

El Relator Especial introduce el tema del derecho a la educación sexual situándolo en el contexto del patriarcado y del control de la sexualidad. Explica la interdependencia entre la sexualidad, la salud y la educación, así como su relación con otros derechos, desde una perspectiva de género y de diversidad. El Relator Especial presenta el derecho a la educación sexual en el marco de las normas internacionales de derechos humanos, analizando las normas internacionales y regionales. Además, presenta la situación del derecho a la educación sexual teniendo en cuenta la responsabilidad estatal, y analizando las tendencias por regiones y países, así como diferentes perspectivas y el importante papel de la familia y de la comunidad.
OACNUDH

Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad4.

Elaborado en 2012.

Brinda insumos para la formulación de políticas a mejorar la salud y promover los derechos de la mujer ofreciendo orientación sobre la concepción, aplicación y vigilancia de las políticas y programas para reducir la mortalidad y la morbilidad maternas y fomentando la rendición de cuentas de conformidad con las normas de derechos humanos.
OACNUDH

Informe sobre Prácticas de adopción de un enfoque basado en los derechos humanos para eliminar la mortalidad y la morbilidad maternas prevenibles.

Elaborado en 2011.

Contiene una compilación analítica de buenas prácticas y prácticas eficaces en la adopción de un enfoque basado en los derechos humanos para eliminar la mortalidad y la morbilidad maternas prevenibles. Se enuncian las características comunes de tales prácticas, se analiza cómo se plasma, en ellas, un enfoque basado en los derechos humanos y se exponen algunas de las buenas prácticas que han sido eficaces para reducir la mortalidad y la morbilidad maternas.
ESTÁNDARES DEL SISTEMA INTERAMERICANO
ÓrganoDocumento/SentenciaContenido
Comisión Interamericana de Derechos HumanosCorte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257.

Se refiere a los derechos reproductivos, desarrolla que la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva.

Además, se interpreta el derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se concluye que los cuales llevaron a resultados coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana.

La Corte concluyó que la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Lo anterior se desarrolló en el marco de un caso de fertilización in vitro.

Comisión Interamericana de Derechos HumanosCorte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 336.

Menciona que la salud sexual y reproductiva constituye una expresión de la salud que tiene particulares implicancias para las mujeres debido a su capacidad biológica de embarazo y parto.

Se relaciona, por una parte, con la autonomía y la libertad reproductiva, en cuanto al derecho a tomar decisiones autónomas sobre su plan de vida, su cuerpo y su salud sexual y reproductiva, libre de toda violencia, coacción y discriminación.

Se refiere ampliamente al consentimiento informado como condición para cualquier práctica médica.

Expresamente la Corte se refiere a las relaciones desiguales de poder entre pacientes y médicos. Además, interpreta la Convención Americana a fin de determinar el alcance de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, a fundar una familia y de acceso a la información.

Se consideró que la esterilización forzada constituyó un trato cruel, inhumano y degradante.

Comisión Interamericana de Derechos HumanosCorte IDH. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405.

Desarrolla por primera vez el derecho de una niña a una vida libre de violencia sexual en el ámbito educativo.

Menciona que los deberes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar medidas de protección respecto de niñas y niños, así como del derecho a la educación, conllevan, entonces, la obligación de proteger a las niñas y adolescentes contra la violencia sexual en el ámbito escolar. También, por supuesto, de no ejercer la violencia en ese ámbito.

Los Estados deben establecer acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desarrollar acciones para su prevención.

Deben existir, también, mecanismos simples, accesibles y seguros para que los hechos puedan ser denunciados, investigados y sancionados.

Comisión Interamericana de Derechos HumanosCorte IDH. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441.

Se refiere al derecho a la salud en casos de emergencias obstétricas, además, incluye un análisis sobre la aplicación del secreto profesional.

Se señala que del derecho a la vida privada y del derecho a la salud, las personas tienen derecho a que la atención médica sea confidencial y a la protección de los datos de salud.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH. Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 4745.

Desarrolla el vínculo entre la prestación de servicios de salud durante el embarazo, parto y posparto y garantía de los derechos a la salud, vida y a la integridad.

Refiere que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, para garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad materna.

Además, que se debe informar plenamente a las personas embarazadas y en período de lactancia sobre su condición médica y asegurar el acceso a información precisa y oportuna sobre salud reproductiva y materna.

Incluye por primera vez el concepto de violencia obstétrica. Señaló que esta forma de violencia es ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, y se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención de la salud durante el embarazo, parto y posparto.

Comisión Interamericana de Derechos HumanosAcceso a la justicia para víctimas de violencia sexual: la educación y la salud. Aprobado en 2011.

Desarrolla estándares sobre el acceso a la justicia, la debida diligencia en casos de violencia sexual, las mujeres que están en mayor situación de riesgo, el derecho a la educación y a la salud libres de violencia y discriminación.

Además, dimensiona la problemática relacionada con la violencia sexual y la falta de garantía de los derechos a la salud y a la educación.

Comisión Interamericana de Derechos HumanosAcceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos. Aprobado en 2011.Desarrolla estándares sobre el acceso a la información y el consentimiento informado, sobre la protección a la confidencialidad, sobre la obligación de entregar información que sea oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa.
Comisión Interamericana de Derechos HumanosInforme sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. Aprobado en 2019.Incluye desafíos en torno a la violencia sexual y la violencia obstétrica, el impacto de la criminalización del aborto en los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres.
Comisión Interamericana de Derechos HumanosInforme sobre El Salvador. Aprobado en 2021.Desarrolla el impacto de la criminalización del aborto sobre los derechos de las mujeres.
Comisión Interamericana de Derechos HumanosInforme sobre Honduras. Aprobado en 2024.Desarrolla el impacto desproporcionado de la penalización absoluta del aborto en las mujeres en el país. También se refiere al secreto profesional y a la objeción de conciencia.

REFERENCIAS

1 En esta sección se hará énfasis en observaciones y recomendaciones generales, así como otros documentos relevantes producidos por mecanismos del Sistema Universal, sin embargo, si se quiere consultar casos relacionados con la temática se recomienda revisar:
– Comité CEDAW, LC v. Perú, 22/2009 (aborda temas de abuso sexual, aborto terapéutico, discriminación en la prestación de servicios de salud)
– Comité CEDAW, Alyne da Silva Pimentel Teixeira v. Brazil, 17/2008 (aborda temas de acceso a la justicia, derecho a la vida, derecho a la salud sin discriminación; prevención de mortalidad materna; discriminación interseccional)
– Comité de Derechos Humanos, Llantoy Huamán v Peru, CCPR/C/85/D/1153/2003 (se trata de una niña, aborda temas sobre riesgo para la salud de la madre, aborto terapéutico, injerencia arbitraria en su vida privada, medidas de protección de la niñez)
– Comité de Derechos Humanos, L.M.R. v Argentina, CCPR/C/101/1608/2007 (se trata de una niña con discapacidad, aborda temas de abuso sexual).

2 La Observación General No. 14 sobre salud del Comité DESC también hace mención al derecho de controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica (párr. 8 a), además, se refiere al derecho de los adolescentes de participar en las decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud. Este derecho también debe tener en la confidencialidad y la vida privada y prevé el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva (párr. 23).

3 Sobre este tema también se sugiere revisar el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, que realizó sobre la salud en adolescencia, incluida la salud sexual y reproductiva. Ver: A/HRC/32/32. 4 de abril de 2016. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g16/067/56/pdf/g1606756.pdf?token=Gd18R4NqSSxI01bX6i&fe=true

4 Ver además el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental que examina la reducción de la mortalidad derivada de la maternidad, elaborado en año 2006. Ver: A/61/338. 13 de septiembre de 2006. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n06/520/00/pdf/n0652000.pdf?token=rTp73IVePjULsNYEJ8&fe=true

5 Sobre el tema de violencia obstétrica también se recomienda revisar la sentencia Rodríguez Pacheco vs. Venezuela en la que establece que “los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer, investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.”

Además de estos estándares de aplicación general, es preciso que conozcas las recomendaciones que han sido dadas a Honduras sobre temas vinculados con los DSR. En el siguiente cuadro, encontrarás una compilación no exhaustiva que puede ser útil para fortalecer tus argumentos, tanto si litigas a nivel interno o a nivel internacional.

ÓRGANOFECHATIPO DE INFORME
Comité de Derechos Humanos13 de diciembre
de 2006
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

RECOMENDACIÓN:

Párr. 8. El Estado parte debería modificar su legislación de forma que se ayude a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. Debería asimismo revisar su legislación sobre el aborto con miras a que concuerde con el Pacto.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer10 de agosto
de 2007
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Honduras

RECOMENDACIÓN:

Párr. 25:  El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore la información sobre la planificación de la familia y los servicios conexos para las mujeres y las niñas, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles, y a que amplíe los cursos de educación sexual focalizados en los niños de ambos sexos, con especial hincapié en la prevención del embarazo en la adolescencia. El Comité insta al Estado Parte a garantizar que sus políticas y decisiones públicas estén de conformidad con su Constitución, que establece el carácter laico del Estado. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la posibilidad de reformar la normativa sobre el aborto con miras a determinar en qué circunstancias se puede autorizar, por ejemplo, el aborto terapéutico y el aborto en casos de embarazo resultante de violación o incesto, y a derogar las disposiciones que penalizan a las mujeres que recurren al procedimiento, en consonancia con la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité exhorta también al Estado Parte a poner a disposición de las mujeres servicios de calidad para atender las complicaciones derivadas de los abortos peligrosos y a reducir la tasa de mortalidad materna. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore una perspectiva de género en sus programas y políticas relativos al VIH/SIDA y que asegure que esos programas y políticas atiendan a las necesidades de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

Comité de los Derechos del NiñoAprobadas por el Comité en su 69° período de sesiones (18 de mayo a 5 de junio de 2015)Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Honduras

RECOMENDACIÓN:

65. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes;
b) Vele por que la educación en salud sexual y reproductiva sea parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual.
c) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y cree conciencia al respecto, prestando especial atención a los niños y los hombres.
d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y examine su legislación con miras a garantizar el acceso de las niñas al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto. En las decisiones relativas al aborto siempre se debe tener en cuenta y respetar la opinión de la niña afectada.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales11 de julio de 2016Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras

RECOMENDACIÓN:

Párr. 54.       A la luz de su observación general núm. 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la actual prohibición del aborto a fin de hacerla compatible con otros derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, así como con su dignidad, especialmente en el marco de la reforma del Código Penal actualmente en discusión;

b) Elimine la actual prohibición a la distribución de contraceptivos de emergencia y tome las medidas necesarias para asegurar su accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres y adolescentes en el Estado parte;

c) Redoble sus esfuerzos para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes, especialmente entre aquéllas pertenecientes a familias de bajos ingresos, y asegure la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales;

d) Incorpore en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos una formación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la MujerAprobadas por el Comité en su 65º período de sesiones (24 de octubre a 18 de noviembre de 2016)Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Honduras

RECOMENDACIÓN:

Párr. 33, inciso d) Asegure la incorporación de información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, apropiadas a cada edad, en los programas escolares de todos los niveles educativos para las niñas y los niños, y capacite a los docentes para tratar dichos temas de un modo que tenga en cuenta el género;

Párr. 37. Teniendo en cuenta su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aprobada en su 57º período de sesiones, en febrero de 2014, el Comité señala que los abortos en condiciones de riesgo son una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna. En ese sentido, recomienda al Estado parte que:

a) Estudie experiencias y prácticas positivas de otros países de la región, como las de aquellos que tienen visiones culturales y religiosas similares, y las de países de otras partes del mundo que hayan revisado su interpretación restrictiva del aborto terapéutico y hayan aceptado la despenalización del aborto en ciertas circunstancias como, al menos, en casos de violación o incesto, de amenaza para la vida o la salud de la madre, y de graves malformaciones fetales;

b) Evalúe los efectos que tienen, para la salud física y mental de las mujeres y las niñas, la penalización absoluta del aborto y la prohibición de los anticonceptivos de emergencia y de la distribución gratuita o pagada y la comercialización de fármacos anticonceptivos de emergencia, particularmente en aquellas mujeres y niñas que han sido víctimas de abusos sexuales, con miras a considerar la posibilidad de levantar la prohibición y despenalizar tales actos;

c) Vele por que las mujeres, especialmente las que viven en la pobreza y en zonas rurales, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de buena calidad, que incluyan la planificación familiar, la prevención de los embarazos precoces y de infecciones de transmisión sexual, además de la atención de urgencias tras un aborto;

d) Refuerce las iniciativas destinadas a asegurar que adolescentes y jóvenes de ambos sexos, especialmente los que no asisten a la escuela, tengan acceso a información precisa sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, en la que se aborden comportamientos sexuales responsables.

Comité de Derechos Humanos22 de agosto de 2017Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras

RECOMENDACIÓN:

Párr. 17. El Estado parte debería modificar con carácter urgente su legislación para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y asegurar que no deban recurrir a abortos clandestinos que pudieran poner en peligro sus vidas y salud. En este sentido, el Estado parte debería asegurar el acceso a un aborto legal y seguro incluyendo en los casos de amenaza a la vida o a la salud de la mujer, violación o incesto, y de feto inviable debido a anomalía, y considerar la descriminalización del aborto. El Estado parte debería eliminar la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia. Debería también mantener estadísticas precisas sobre el impacto de las restricciones sobre el aborto y la píldora anticonceptiva de emergencia, sobre la vida y la salud de las mujeres y las niñas, y multiplicar los programas que aseguren el acceso pleno a la salud sexual y reproductiva, a los anticonceptivos y a la educación para sensibilizar a hombres y mujeres, y niños y niñas en todo el país.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer31 de octubre de 2022Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Honduras

RECOMENDACIÓN:

Párr. 35, inciso e). Incluya en los planes de estudios una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que tenga en cuenta las cuestiones de género, esté adaptada a la edad de los alumnos y sea accesible, con el fin de prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, y capacite sistemáticamente a los docentes de todos los niveles educativos en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas;

Párr. 39. Recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y teniendo en cuenta su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aprobada en su 57° período de sesiones en 2014, el Comité señala que el aborto en condiciones de riesgo constituye una de las principales causas de morbilidad y mortalidad maternas. Reitera las recomendaciones que formuló anteriormente sobre esta cuestión (CEDAW/C/HND/CO/7-8, párrs. 37 y 39), y recomienda al Estado parte que:

a) Legalice el aborto, como mínimo en casos de violación, incesto, riesgo para la vida de la mujer embarazada y malformación fetal grave, lo despenalice en todos los demás casos y garantice que las mujeres y las niñas tengan acceso a un aborto seguro y a atención posterior al aborto;

b) Garantice la distribución y comercialización gratuitas de anticonceptivos de emergencia, en particular para las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, y garantice que las mujeres tengan acceso a los servicios y la información en materia de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, con el fin de prevenir el embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual;

c) Adopte una estrategia para prevenir y tratar el cáncer de cuello uterino, entre otras cosas, mediante la difusión de información sobre los vínculos entre el papilomavirus humano y el cáncer de cuello uterino, aumentando la educación y concienciación tanto de hombres como de mujeres sobre los métodos de prevención y velando por que todas las mujeres y las niñas tengan acceso a las pruebas de detección periódicas y al calendario de vacunación completo, especialmente en las zonas rurales y remotas;

d) Refuerce las iniciativas destinadas a garantizar que los adolescentes y las mujeres y los hombres jóvenes, en particular los que no están escolarizados, tengan acceso a una educación adaptada a su edad y científicamente probada sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable;

e) Garantice que las mujeres y las niñas con VIH/sida tengan acceso gratuito a medicamentos antirretrovíricos para prevenir la transmisión maternofilial, promueva las pruebas voluntarias de detección del VIH, sensibilice a las mujeres y los hombres, incluidos los que tienen comportamientos sexuales de riesgo y los que viven con el VIH, de sus responsabilidades a la hora de reducir la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual a sus parejas, e integre la perspectiva de género en sus políticas de lucha contra el VIH/sida.

Párr. 47, inciso b)   Proporcione a las mujeres y niñas desplazadas internas y que son víctimas de violencia de género acceso gratuito e inmediato a servicios médicos, asistencia letrada y un entorno seguro, así como a profesionales sanitarias y a servicios sanitarios para mujeres, como la atención y el asesoramiento en materia de salud reproductiva;

Párr. 49, inciso c) Haga cumplir de forma efectiva la edad mínima legal (18 años) para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres, sin excepciones, e intensifique los esfuerzos de concienciación acerca de los efectos nocivos del matrimonio infantil y las uniones tempranas de hecho para la salud y el desarrollo de las niñas.

Comité contra la Tortura2 de mayo de 2024Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Honduras

RECOMENDACIÓN:

Párr. 35. El Estado parte debe:

a) Revisar el mantenimiento de la prohibición absoluta del aborto establecida en los artículos 67 de la Constitución y 196 del Código Penal y garantizar el acceso efectivo a los medios para interrumpir un embarazo cuando sea probable que, de no hacerlo, se produzcan dolor y sufrimientos graves, por ejemplo, cuando el embarazo es consecuencia de una violación o un incesto, la vida o la salud de la embarazada está en peligro y en casos de malformación fetal mortal;

b) Adoptar las medidas necesarias, de conformidad con las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022), para velar por que ni las pacientes que recurren al aborto ni los profesionales médicos que practican interrupciones voluntarias del embarazo se enfrenten a sanciones penales, y que las mujeres y niñas tengan acceso efectivo a la atención sanitaria posterior al aborto, independientemente de que lo hayan hecho de forma legal o ilegal;

c) Revisar las sentencias de mujeres condenadas penalmente como consecuencias de emergencias obstétricas a la luz de las obligaciones internacionales a fin de absolver y excarcelarlas.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos24 de marzo de 2024Informe Situación de Derechos Humanos en Honduras

RECOMENDACIÓN:

20. Adoptar planes, políticas y legislación para superar los obstáculos en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. En particular: • Regular el secreto profesional y la objeción de conciencia en los establecimientos de salud; • Implementar las medidas administrativas necesarias para asegurar la disponibilidad y acceso de todas las mujeres a la pastilla anticonceptiva de emergencia (PAE). • Capacitar al personal de salud sobre las normas, protocolos y procedimientos específicos sobre salud sexual y reproductiva de las mujeres. • Establecer un mecanismo de datos públicos sobre denuncias, investigaciones y sentencias por delitos de aborto u otras conductas vinculadas con emergencias obstétricas. • Promover el acceso de niñas, niños y adolescentes a una educación sexual integral de base científica y adecuada a su edad.

22. Impulsar campañas públicas educativas y culturales que promuevan los derechos de las mujeres y personas LGBTI, priorizando la sensibilización sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el derecho a la igualdad y no discriminación y el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans.

33. En relación con las personas privadas de libertad: e) Ofrecer atención médica adecuada, especializada y de calidad, que contemple la prestación regular de servicios integrales de salud sexual y reproductiva.

Situación de los derechos sexuales y reproductivos en Honduras

Al iniciar un proceso de litigio estratégico para la protección y garantía de los DSR, la organización o persona litigante debe definir un objetivo específico (vinculado con una realidad que se quiera transformar) y hacer un análisis de las condiciones y capacidades para llevarlo a cabo. Posteriormente, y cuando la decisión es avanzar con el litigio, el siguiente paso es el diseño de la estrategia.

En este diseño, es clave identificar la normativa aplicable al caso concreto y la jurisprudencia que pudiera ser útil para probar nuestros argumentos, no solo la internacional (como ya vimos en secciones previas), sino también la nacional. Para hacerlo, se puede usar la herramienta de mapeo, que consiste en hacer una investigación previa sobre los antecedentes jurídicos (normas y jurisprudencia) que puede afectar o beneficiar el litigio.

Podría ocurrir que al mapear la normativa y jurisprudencia se encuentre que no existe, o bien, qué es insuficiente o inadecuada, en estos casos, se puede utilizar como referencia las obligaciones internacionales que pueda tener el país (Honduras), y a la vez, estos vacíos, omisiones o contradicciones, pueden ser, en sí mismas, barreras para acceder a derechos, y, por tanto, convertirse en objetivos de litigio, como por ejemplo “la creación de una determinada norma”.

Más allá de lo anterior, en cuanto a la normativa nacional relacionada con la protección y garantía de los DSR, el siguiente cuadro resumen las normas más relevantes identificadas:
Norma Resumen de contenido (no se transcriben las normas de forma literal)
Constitución Política (1982, reformado en 2020) Artículo 16: valor de los tratados como parte del derecho interno. Artículo 18: prevalencia del tratado en caso de conflicto. Artículo 65: derecho a la vida. Sobre prohibición total del aborto:  Artículo 67: Se habla del que está por nacer y se establece como “prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero al que está por nacer, a quien debe respetársele la vida desde su concepción. Lo dispuesto en este Artículo de la presente Constitución, sólo podrán reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente Artículo que establezcan lo contrario”. Artículo 68: establece el derecho a la integridad física, psíquica y moral, incluyendo prohibición de torturas. Artículo 76: establece el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. Artículo 111: establece la protección especial, entre otros de la familia y la maternidad. Artículo 112: prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. No reconoce matrimonios celebrados en el extranjero y se establece una mayoría calificada de tres cuartas partes de los miembros del Congreso Nacional. Artículo 119: protección a la infancia. Artículo 123: derecho de la niñez a gozar de los beneficios de la educación, la seguridad social, y al derecho de crecer y desarrollarse en buena salud. Artículo 128: protección de los derechos laborales de la mujer antes y después del parto. Artículo 142: establece la seguridad social para casos de maternidad. Artículo 145: establece la protección del derecho a la salud. Artículo 151: derecho a la educación laica y acorde con principios de la democracia.
Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras (1964) Artículo 105: prohíbe al médico la interrupción del embarazo en cualquiera de sus etapas, por razones de moral y la ley, salvo en los casos previstos en la ley. Artículo 109: se prohíbe la inseminación artificial fuera el matrimonio. Artículo 110: establece que la esterilización solo será posible si la autorizan 3 facultativos competentes y con autorización escrita de la persona interesada.
Código de Salud (1991) Artículo 1: Establece la salud como “un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico”, además se señala que es un “derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así́ como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”. Artículo 6: Refiere que el Código y “las normas de salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras”. Artículo 8: Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar. Artículo 10: Establece el derecho a obtener información, por ejemplo, sobreeducación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre práctica y uso de elementos técnicos y especiales”.
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (2000) Artículo 3: Define la discriminación contra la mujer como toda “distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto. Artículo 4: se refiere a que, para cumplir con el principio de la no discriminación contra la mujer, “el estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para la ejecución y coordinación de programas y proyectos”. Artículo 6: El Estado, la sociedad civil y la mujer en particular, deberán procurar que el desarrollo normativo del principio de igualdad de oportunidades y su interpretación en el ordenamiento jurídico, se haga con criterio de equidad, creando los mecanismos eficaces que garanticen plenamente los derechos de las mujeres. Artículo 14: se reconoce el derecho a la protección de la salud. Artículo 15: señala que el Estado “debe atender la salud de la mujer con un enfoque integral, y establecer la interrelación en los aspectos de información, promoción, prevención y atención considerando todas las etapas de la vida de las mujeres y no solo su función reproductiva. Artículo 16: incorpora el enfoque de género a nivel estatal y privado en los programas y políticas de salud física y mental, lo que incluse desarrollar programas educativos tendentes a lograr una sexualidad plena, responsable e integral y con suficiente información sobre las enfermedades de transmisión sexual, su prevención, síntomas y tratamientos. Artículo 19: “la mujer debe ejercer sus derechos reproductivos y de común acuerdo con su pareja, decidir sobre el número de hijos e hijas y al esparcimiento de sus embarazos “ (sic). Artículo 20: Se refiere a la obligación de tomar “las medidas pertinentes para la prevención o tratamiento adecuado del embarazo en adolescentes y de sus factores de riesgo. Asimismo, tomará medidas para prevenir y atender los embarazos de alto riesgo en mujeres en edad reproductiva.” Artículo 21: Se refiere a las mujeres privadas de libertad, quienes serán “objeto de tratamiento especial”. Artículo 27: Se refiere a la educación, señala que será “laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia…”. Artículo 34: Señala que, en los programas educativos de los últimos años de enseñanza básica y media, deben incorporarse contenidos de educación en población, enfatizando los temas que se refieren a la sexualidad y reproducción, e información científica sobre prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual. Artículo 39: El rol educativo de los medios de comunicación masiva debe contribuir de manera significativa al cambio cultural necesario para mejorar la condición social de la mujer. Artículo 51: El Estado y los actores sociales promoverán la protección efectiva de la mujer durante su embarazo y el periodo postnatal, adoptando medidas estrictas orientadas a eliminar la discriminación en el empleo y asegurar su estabilidad laboral y prohibir el desempeño de ciertos tipos de trabajo que afecten su salud.
Ley Fundamental de Educación (2012) Artículo 2: establece el derecho fundamental a la educación y lo define como el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de la personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano. Este artículo agrega que corresponde preferentemente a los padres, madres o representantes legales, el derecho y el deber de educar y escoger el tipo de educación que deben recibir sus hijos o pupilos; al Estado, el deber de garantizar, respetar y proteger el ejercicio de este derecho; y a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo, gestión y perfeccionamiento de la educación. Artículo 13: señala que el Sistema Nacional de Educación se fundamenta en la Constitución Política, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y demás aplicables; así como las Leyes Educativas. El artículo 13 se refiere a los principios, fines y valores en los que se basa la educación, señalando expresamente: la democracia (es el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía, los valores universales y el reconocimiento a la voluntad popular, la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas, y entre mayorías y minorías, así como el fortalecimiento del Estado de Derecho), la libertad (definida como la emancipación, autonomía y pleno ejercicio de los derechos con responsabilidad y en el marco de la ley), la laicidad.
Ley Especial sobre VIH/SIDA (2015) Artículo 1: señala que la respuesta al VIH debe darse con un enfoque basado en derechos humanos. Artículo 16: se refiere a la obligación de la Secretaría en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior de tomar las medidas pertinentes a fin de introducir y fortalecer la temática de educación integral en sexualidad en los programas de formación y capacitación docente para profesionales en servicio. Artículo 17: Bajo los lineamientos de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), las instituciones educativas, formales y no formales, diseñarán y ejecutarán programas de educación integral en sexualidad, con enfoque de derecho, dirigidos a padres, madres de familia y demás miembros de la comunidad. Artículo 77: establece que “las personas con VIH tienen el derecho a procrear, el Estado debe garantizar que no se produzca la transmisión del VIH de la madre a su hija o hijo, otorgando el tratamiento oportunamente durante el embarazo”.
Código Penal (2019) Artículo 196: Define el aborto como “la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto”. Establece penas para la mujer, para el agente que cause o apoye un aborto, incluidos profesionales sanitarios. Artículo 203: Prevé penas de prisión cuando ocurren lesiones al feto. Artículo 211: Se establecen penas de prisión y/ multa cuando se deniegue la prestación de servicios públicos por discriminación, incluyendo las categorías de orientación sexual o identidad de género. Artículo 219: Se refiere al delito de trata personas, incluyendo la explotación sexual forzada y el matrimonio o la unión de hecho forzadas. Título IX, artículos 249 a 268: se refieren a todos los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual (violación, incesto, estupro, pornografía infantil, entre otros). Artículo 307: se refiere a la sanción penal por el delito de propagación de epidemias y de enfermedades infecto-contagiosas.
Acuerdo Ejecutivo 75-2023 Deroga el Acuerdo Ministerial No.2744 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, emitido en fecha 24 de octubre del 2009 y establece el compromiso de “Garantizar y promover la libre promoción, uso, acceso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como su distribución y comercialización en todo el país.”
Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2016) Esta política fue aprobada en el 2016 y señala que se revisará en el año 2025. Tiene como objetivo “Fomentar el mejor nivel posible de Salud Sexual y Reproductiva mediante el ejercicio informado, libre y responsable de los derechos sexuales y reproductivos a lo largo del curso de la vida, en el contexto de la Ley Marco del Sistema de Protección Social.” Se citan estándares internacionales relacionados con los DSR y se proponen seis ejes:
  1. Promoción del conocimiento sobre los derechos sexuales y reproductivos con equidad, considerando la interculturalidad y el enfoque de género en la población hondureña.
  2. Acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, con enfoque de derechos en el curso de la vida de la población hondureña, en respuesta a necesidades y prioridades como: violencia de género, planificación familiar, prevención del embarazo en adolescentes, VIH, Sífilis y otras-ITS, entre otros, considerando los determinantes sociales de la salud.
  3. Promover el desarrollo de talentos humanos institucionales y comunitarios, para facilitar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva con enfoque de derechos, en el contexto del modelo nacional de salud.
  4. Fortalecer la participación activa de la ciudadanía en los procesos de petición y rendición de cuentas en salud sexual y reproductiva.
  5. Promover investigaciones que faciliten la evidencia científica para la toma de decisiones.
  6. Fortalecimiento del sistema de información, monitoreo y evaluación sobre los procesos de salud sexual y reproductiva.
Protocolo de Atención Integral a Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual (2022) Tiene como objetivo “Estandarizar la atención integral inmediata y de calidad a las personas víctimas/ sobrevivientes de violencia sexual en los servicios de salud públicos y no públicos, sin ningún tipo de discriminación”. Está dirigido a “proveedores de servicios de salud públicos y no públicos y de asistencia social que brindan atención en medicina, psicología, enfermería, trabajo social y afines”. El Protocolo permite que se brinde, entre otros servicios, la anticoncepción de emergencia a las víctimas/sobrevivientes.
Las normas antes referidas dan cuenta del marco legal existente actualmente en Honduras. Si bien existen normas problemáticas, por ejemplo, la penalización expresa y absoluta del aborto, también existen otras normas que garantizan algunos DSR, por ejemplo, las relacionadas con la educación sexual1. Asimismo, existen algunas normas generales y que no necesariamente han sido aplicadas a casos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, no obstante, tendrían la potencialidad de serlo si se plantean casos de litigio estratégico. REFERENCIAS 1 Vinculado a este tema, existen otras Normas técnicas de la Secretaria de Salud que brindan lineamientos a seguir por el personal en casos de planificación familiar (como debe ser el consentimiento previo e informado en casos de esterilización), transmisión vertical de VIH (prevención de la transmisión del VIH al momento del embarazo, parto y lactancia), atención de la adolescencia (incluye el deber del personal de salud de brindar la consejería y los métodos anticonceptivos a las y los adolescentes para la prevención de embarazos), entre otras.
En relación con la jurisprudencia constitucional, no se logró encontrar un desarrollo amplio de estos temas, salvo dos decisiones que se describen a continuación, en un caso, vinculado con el concepto de salud que podría aplicarse a los DSR, y en el otro caso, relacionado con el criterio de la Sala de lo Constitucional en relación con la penalización absoluta del aborto en este país. Esta última se agrega porque es fundamental conocer el criterio que ha dado la Sala y pensar en estrategias de litigio para revertirlo.
Sala de lo Constitucional Fecha: 1 de abril de 2014
Antecedentes: La sentencia se relaciona con un amparo interpuesto en relación con el “desabastecimiento de medicamentos, cupos para pacientes, personal insuficiente, infraestructura inadecuada, inaplicación de tratamiento médico y falta de insumo de los principales hospitales del país, como ser HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS DE SAN PEDRO SULA, CORTES; HOSPITAL REGIONAL DE ATLANTIDA, LA CEIBA, ATLANTIDA; HOSPITAL SAN FELIPE Y EL HOSPITAL ESCUELA AMBOS DE TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZAN”. Contenido relevante: Considerando 13: se acoge el concepto de salud establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que señala: “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades…” Considerando 18: La Sala concluye que la salud es una condición existente de la vida humana “en condiciones de respeto a dignidad del hombre y de la mujer, pues al hombre y a la mujer, niños y niñas, ancianos y ancianas no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable, esto es así pues la persona humana requiere niveles adecuados de existencia, en todo tiempo y en todo lugar, y no debe existir excusa alguna para que a un ser humano no se le reconozca su derecho inalienable a la salud.” Considerando 19: La Sala consideró que “la negativa de las entidades de salud en suministrar tratamientos, dispositivos, aparatos, medicamentos y otros, para prevenir, curar, rehabilitar o proporcionar una mejor calidad de vida en aquellos casos en que la prevención, curación o rehabilitación hayan fracasado, constituye una vulneración directa al derecho a la salud, al derecho fundamental a la dignidad del ser humano y sobre todo al derecho fundamental a la vida…” Considerando 22: La Sala determina que cuando la salud compromete otros derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la dignidad humana, tal derecho se eleva y adquiere jerarquía de derecho fundamental y por lo tanto se puede proteger por la vía del amparo.
Sala de lo Constitucional Fecha: 13 de enero de 2023
Antecedentes:La sentencia se origina en un recurso de inconstitucionalidad (por vía de acción) interpuesto por diversas organizaciones de mujeres y derechos humanos hondureñas, contra el artículo 196 párrafo 1 del Código Penal que establece la penalización del aborto, así como contra el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 192-2020 que reformó el artículo 67 de la Constitución de la República. Contenido: Considerando 4: Reconoce que las accionantes están legitimadas para interponer el recurso, por cuanto “por su condición de representantes de diferentes organizaciones de sociedad civil, les afecta como mujeres, en atención a la criminalización y prohibición a cualquier forma de interrupción voluntaria del embarazo.” Considerando 16: La Sala considera que el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre derechos humanos señala que “el derecho a la vida se debe proteger desde el momento de la concepción”. Concluye que la vida del nasciturus “constituye un bien jurídico” que está protegido por la Constitución hondureña. Agrega que los derechos de la mujer no pueden tener supremacía absoluta sobre la vida del nasciturus, y que, en caso de peligro de vida de la madre en situaciones como la inviabilidad del feto, la norma penal determina causa que eximen de responsabilidad penal. Considerando 17: La Sala señala que no se violenta el derecho a la salud, y que el hecho de que la vida de las mujeres y niñas se vea amenazada cuando se someten a prácticas de abortos en condición de riesgo, no es una razón que pueda justificar el aborto, y que el Estado, como garante del derecho a la salud, “debe implementar políticas públicas en relación con el acceso de servicios de salud reproductiva, tener acceso a métodos de planificación familiar y educación sexual entre otros”. Considerando 18: En cuanto al argumento de que la penalización del aborto violenta la dignidad humana y la autonomía reproductiva, la Sala dice que esto no implica que se deba “limitar o transgredir el derecho a la vida humana, a través de la práctica del aborto”. Considerando 19: Sobre la colisión de la penalización del aborto con el derecho a la igualdad y no discriminación, la Sala señala que no hay colisión entre ambas, y que “no se trata de situaciones discriminatorias o desiguales entre hombre y mujeres, al existir diferencias entre ambos géneros, cuyas condiciones especiales no implican desigualdad jurídica…se trata de distinciones que parten de una diferencia cualitativa y no de discriminación en razón de sexo”. Además, se agrega que es necesario -en alusión a las niñas y adolescentes- “establecer políticas públicas que atiendan a este sector poblacional, que requiere de educación, información, el poder acceder a métodos de planificación familiar, educación sexual y todo lo relacionado con la salud reproductiva”. Considerando 20: Sobre el principio de progresividad en derechos humanos, la Sala reconoce que “los profesionales de la salud no deben observar obstáculos para la salvaguarda de la salud y de las niñas y mujeres embarazadas; …en atención a preservar la vida de las personas, no obstante, ello no debe entenderse a realizar acciones encaminadas a vulnerar la vida del nasciturus, la cual es un bien jurídico protegido, desde el momento de la concepción, en atención a lo establecido en nuestra normativa interna e Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos…”. Considerando 22: En relación con la reforma constitucional que se llevó a cabo en el año 2022, la Sala concluye que no hubo una extralimitación en las facultades que ostenta el Congreso Nacional. Cabe señalar que, en relación con esta decisión, las recurrentes interpusieron un recurso de reposición el cual fue fallado el 22 de marzo de 2023, declarando sin lugar el recurso y avalando la sentencia antes descrita. Esta decisión puede ser encontrada (PENDIENTE LINK) acá.

Barreras de acceso a los derechos sexuales y reproductivos en Honduras

En la Guía se ha hecho énfasis en el concepto de litigio estratégico y los objetivos que pueden perseguirse. En esta sección, se realiza una breve descripción de algunas de las principales barreras que existen en Honduras para lograr el respeto y garantía de los DSR.

Esta lista no es exhaustiva sino ilustrativa de los principales problemas que han sido documentados por organizaciones expertas en el tema. Sobre estas situaciones podrían presentarse casos en diversas instancias cuyos objetivos estén relacionados con derribar o debilitar algunas de estas barreras.

 

En Honduras, el aborto se encuentra completamente prohibido, así el artículo 67 de la Constitución Política       establece una prohibición de cualquier forma de interrupción del embarazo. Además, el artículo 196 del Código Penal define el aborto como “la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto” estableciendo penas de prisión para la mujer y también para la persona que lo cause o coopere en la realización del aborto.

 

Esta penalización trae diversas consecuencias, por una parte, las mujeres no pueden decidir sobre sus cuerpos, así, en caso de embarazo, no pueden decidir sobre su interrupción voluntaria bajo ninguna circunstancia ni plazo. Esto implica que no es posible abortar ni siquiera en caso de situaciones que afectan gravemente la salud o la vida de las mujeres; tampoco es posible acceder a este servicio cuando el embarazo haya sido producto de una violación sexual o cuando el feto sea incompatible con la vida. Lo anterior genera importantes consecuencias ya que, frente a emergencias obstétricas, existe el riesgo de que las mujeres u otras personas con capacidad de gestar, no reciban la atención que necesitan. Además, en casos de aborto provocado, el miedo a ser criminalizadas a menudo hace que muchas se expongan a hemorragias severas y hasta la muerte, por hacerlo en la clandestinidad, sin información suficiente ni acompañamiento, siendo muertes completamente prevenibles.

Por otra parte, la penalización también puede implicar actos de criminalización contra personas que abortaron o contra otras que sufrieron emergencias obstétricas pero que terminan acusadas de este delito.

Frente a este supuesto, la barrera identificada es normativa, por cuanto hay normas expresas que impiden el acceso al aborto y lo penalizan. Específicamente grave es la reforma constitucional que se realizó en el 2020, ya que blindó cualquier posibilidad de cambio al establecer una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, cantidad que sería imposible de alcanzar en la época actual.

Además, dependiendo del caso concreto, podrían identificarse barreras culturales, por ejemplo, si en la atención médica recibida se observan valoraciones cargadas de estereotipos de género, o incluso, barreras de acceso a la justicia, si en la investigación que se lleve a cabo se presume la culpabilidad porque existe un estereotipo sobre cómo debe ser el rol de madre.

Así las cosas, se podrían plantear litigios para debilitar o eliminar las normas existentes. Para ello, siguiendo  , lo primero es definir el objetivo, posteriormente, identificar cuál podría ser la vía interna que permitiría cumplir con este objetivo, y de seguido, formular la teoría del caso. En relación con el aborto, un objetivo podría ser debilitar la barrera normativa y buscar la despenalización de este servicio al menos en casos de inviabilidad de feto, la vía podría ser la constitucional, y la teoría del caso dependerá de la situación concreta, sea que exista un caso en el que la mujer no está accediendo al aborto y requiera atención urgente, o bien, mediante una acción de inconstitucionalidad. Más detalles sobre las posibles vías serán referidas más adelante.

Por otra parte, vinculado con este tema, se encuentra la figura del secreto profesional. En Honduras, la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, en su artículo 112 prevé esta figura, además, el Código de Ética del Colegio Médico en el artículo 14 indica que “Se entiende por secreto médico al acto de salvaguardar la información que, por razón del ejercicio profesional, llegue al conocimiento del médico en la relación médico paciente y su contexto, ya sea porque le fue confiada, o porque la observó o la intuyó. Esta información no debe ser compartida salvo previo consentimiento del paciente, por daño al mismo o a terceros”.

Lo anterior, debe complementarse con lo establecido en el artículo 228 del Código Procesal Penal, ya que en este se enuncia las personas que no están obligadas a declarar en un proceso penal, aunque sí a comparecer, y se incluye expresamente “a los profesionales, autorizados para operar en el país en relación de las confidencias o secretos que hayan llegado a su conocimiento, por razón del ejercicio de su ministerio o profesión y que están obligados a guardar”.

Pese a las anteriores previsiones, también existen normas que establecen la obligación de denunciar o que indirectamente promueven esta obligación, por ejemplo, el artículo 116 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, el artículo 269 del Código Procesal Penal, y los artículos 513 y 515 del Código Penal, estos últimos se refieren al delito de encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, respectivamente, normas que podrían aplicarse si el personal médico no denuncia la comisión de un delito.

Como es evidente, existe un conflicto entre normas (respetar el secreto profesional vs. la obligación de denunciar), y la experiencia nos indica que, en Honduras, el personal médico cuando observa casos de abortos prefiere violentar el secreto profesional y denunciar a las mujeres, incluso, algunos casos han sido relacionados con emergencias obstétricas y aun así se las ha denunciado. Esta es una barrera relacionada con las normas pero a la vez da cuenta de una barrera cultural.

Ante ello, una posibilidad de litigio para fortalecer la protección de los DSR y en específico, del aborto, también puede involucrar el asegurarse que el secreto profesional se cumpla plenamente. En tal sentido, en casos en los cuales el personal médico haya incumplido con esta obligación, se podrían plantear denuncias penales o civiles para efectos de que estos profesionales rindan cuentas por su accionar, o bien, para agotar los recursos internos y abrir la vía hacia la justicia internacional. Para este tipo de casos, la sentencia que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso  es clave. La importancia de esta sentencia fue mencionada previamente, vale solo recordar que la Corte señaló que el secreto profesional debe privilegiarse ante casos de emergencias obstétricas.

La anticoncepción de emergencia fue permitida nuevamente en Honduras en el año 2023. Mediante el Decreto 75-2023, el gobierno autorizó la circulación de la denominada pastilla de anticoncepción de emergencia (PAE). Si bien se eliminó la prohibición existente, en la práctica esta pastilla no se encuentra accesible en el mercado en todo el país ni tampoco en el sistema de salud pública. En tal sentido, la barrera no es normativa sino de práctica, y más concretamente, de accesibilidad. 

Esta situación es problemática porque podrían ocurrir casos de violencia sexual y las mujeres víctimas no tendrían acceso a la PAE, generando embarazos no deseados. La falta de acceso real a esta pastilla también impide que se aplique el Protocolo de atención a víctimas de violencia sexual a nivel nacional afectando la respuesta a estos casos en instituciones públicas y privadas de salud.

Para este tipo de casos, un objetivo de litigio podría ser que se garantice el acceso de este tipo de medicamentos, en cuanto a la vía, se podría usar la constitucional para casos urgentes que requieran la atención inmediata, o bien, valorar el uso de medidas cautelares ante el Sistema Interamericano.

La esterilización forzada ocurre cuando una persona es esterilizada tras haber rechazado el procedimiento, cuando éste se aplica sin su conocimiento o cuando la persona no tiene la oportunidad de facilitar su consentimiento con conocimiento de causa. Usualmente puede ocurrir por prácticas médicas en las que subyacen estereotipos de género sobre quien debe ser madre o no, siendo más probable, debido a la discriminación interseccional, que las víctimas sean mujeres o personas gestantes en situación de pobreza, con alguna condición de discapacidad, o alguna enfermedad. La esterilización forzada es una forma de violencia obstétrica y también reproductiva, concepto -este último- que se entiende como aquellas acciones u omisiones que vulneran los derechos reproductivos por medio de la coacción y que resultan en daños físicos, psicológicos o emocionales, implica, entre otros, que se obstaculice el acceso a información o a los métodos anticonceptivos, que se impida decidir si tener hijos/as o no, con quién tenerlos/as, el número de embarazos y el intervalo entre cada nacimiento. En el caso de Honduras, organizaciones han identificado que mujeres con VIH han sido víctimas de esterilización forzada, lo que implica, entre otros una violación a su autonomía reproductiva, en concreto, su derecho a decidir si tener hijos o no, y en qué cantidad. Además, este hecho violento contra mujeres con VIH, además de violentar la Ley Especial sobre VIH/SIDA, también constituye un acto de discriminación en razón de la condición que ostentan estas mujeres, a quienes no se les considera aptas para ser madres debido a su situación de salud. Si se identifica un caso de esterilización forzada, se podría definir como objetivo su visibilización para promover normativa que permita sancionar adecuadamente este tipo de violencia, así como para que el Estado cumpla plenamente con la Ley en los establecimientos de salud. En cuanto a la vía, preliminarmente la sede penal sería la idónea para buscar justicia, es decir, investigar, juzgar y sancionar a quienes sean responsables1. Sin embargo, el proceso no necesariamente generaría cambios estructurales pues esta vía no permite al juez ordenar medidas de reparación que sean garantías de no repetición. Sin embargo, usar esta vía podría abrir las puertas a la justicia internacional. 1 También se podría presentar una denuncia ante el Colegio de Médico para efectos de lograr una sanción disciplinaria administrativa. Ver artículos 124 a 135 de la Ley Orgánica del Colegio de Médico de Honduras.
La violencia obstétrica ha sido definida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Britez Arce vs. Argentina como aquella que “abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados”[1]. Esto quiere decir que comprende todas las formas de violencia contra la libertad reproductiva, entre ellas, el abuso de la medicación y patologización de los procesos naturales, así como la denegación del acceso a métodos de la regulación de la fertilidad seguros, eficaces y asequibles, y a la atención integral y tratamiento técnico-profesional adecuado durante el embarazo, parto, puerperio o lactancia. La violencia obstétrica tiene la potencialidad de violentar diversos derechos reproductivos, como la autonomía reproductiva, el acceso a la información adecuada y oportuna, el derecho a beneficiarse del progreso científico, entre otros. En Honduras, no existe una ley que esté dirigida a prevenir, investigar, juzgar o sancionar este tipo de violencia, razón por la cual, si se documentan casos relacionados, un objetivo de litigio puede ser incidir para que se cree normativa que proteja a las mujeres que están en su etapa reproductiva[2]. Casos sobre violencia obstétrica podrían llevarse a la sede penal, si la violencia ya ocurrió o existe algún tipo de incumplimiento de funciones, por ejemplo, no se quiere prestar algún servicio de salud. También podría pensarse en la sede constitucional, en casos sobre falta de acceso a la información o el uso de técnicas que afecten la salud de las mujeres. REFERENCIAS [1] Corte IDH. Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474, párr. 75. [2] Otros países han aprobado leyes para regular este tipo de violencia. Acá algunos ejemplos: Ej. México. Código Penal Federal – Capítulo III sobre delitos contra los derechos reproductivos (art. 199 Ter y siguientes) combinado con la Ley General de Salud (art. 61) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf y https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf Venezuela. Reforma la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en la G.O No. 40.548 de fecha 25/11/2014, reimpresa en la G.O. No. 40.551 de fecha 28/11/2014. Disponible en: https://www.refworld.org/themes/custom/unhcr_rw/pdf-js/viewer.html?file=https%3A%2F%2Fwww.refworld.org%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Flegacy-pdf%2Fes%2F2014-11%2F63e277d44.pdf; https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6604.pdf) Argentina. Ley de Parto Respetado y Ley 25.929 Parto Humanizado Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_25929_parto_humanizado_decreto_web_0.pdf); consultar también https://www.argentina.gob.ar/noticias/violencia-obstetrica-defende-tus-derechos Panamá. Ley No. 82 de 24 de octubre de 2013 que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer. Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2013_pan_ley82.pdf Bolivia. Art. 7 define la violencia contra los derechos reproductivos. Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2013_bol_ley348.pdf

Posibilidades de litigio frente a las barreras existentes: el acceso a la justicia

Como hemos visto, los DSR son numerosos, tienen diferentes fuentes normativas, tanto a nivel nacional como internacional; sin embargo, en Honduras, las barreras son múltiples y los desarrollos jurisprudenciales son mínimos. Esto quiere decir que existe un amplio margen para probar nuestras estrategias jurídicas.

En esta sección, se exploran algunas de las principales vías que pueden utilizarse para lograr la protección y garantía de los DSR.

Esta vía se encuentra regulada principalmente en dos cuerpos normativos: el  Código Penal y el Código Procesal Penal. El Derecho Penal regula conductas u omisiones que se consideran perjudiciales para la convivencia en sociedad.

En relación con los derechos sexuales y reproductivos, este tipo de derecho puede tener dos usos: cuando se dan conductas delictivas que pueden afectar los DSR y, por tanto, se requiere activar el derecho penal para obtener un mínimo de justicia, o bien, cuando se utilizan tipos penales para criminalizar el acceso al aborto o emergencias obstétricas.

Las estrategias de uso del derecho penal van a variar según sea el caso. Recuerda que en la Guía podrás encontrar más información sobre cómo armar una estrategia de litigio, y dentro de esta, la teoría del caso. Sin embargo, se enuncian algunas sugerencias a tomar en cuenta en casos vinculados con DSR:

En supuestos donde se considera que se ha cometido un delito en perjuicio de la persona víctima:

    • Tener claridad de los hechos del caso y hacer una línea del tiempo.
    • Hacer un análisis sobre si los elementos del tipo penal (tipicidad, antijuricidad, y culpabilidad) se cumplen en relación con los hechos.
    • Identificar las personas que participaron en los hechos y el nivel de participación (autores, co-autores, cómplices, colaboradores necesarios).
    • Verificar la prueba disponible, o bien, la prueba que habría que producir (esto incluye testimonios, prueba técnica, peritajes).
    • Definir la necesidad de peritajes que den cuenta del cumplimiento de los elementos del tipo penal.
    • Definir la necesidad de peritajes sobre la aplicación del enfoque de género e interseccional y  los estándares internacionales aplicables al caso.
    • Incluir peritajes o consultores técnicos sobre temas relacionados con los DRS. Para ello, es importante contar con una lista previa de profesionales, por ejemplo, médicos(as), gineco-óbstetras, psicólogas, personas expertas en violencia sexual o violencia obstétrica, psiquiatras con experiencia forense y otras, habilitadas para realizar evaluaciones y comparecer en juicios orales, encontrándose debidamente colegiadas en Honduras.
    • Hacer un mapeo de operadores de justicia involucrados(as) en el proceso para identificar sus perfiles, opiniones sobre el tema, experiencias previas, vinculación con fundamentalismos religiosos, decisiones relacionadas con el tema o conocimiento sobre perspectiva de género y DSR.

En supuestos donde  la persona víctima es acusada de un delito:

    • Estudiar de manera detallada la acusación y la teoría del caso que formula el Ministerio Público.
    • Verificar que se cumplan los elementos del tipo penal (antijuricidad, tipicidad y culpabilidad).
    • Hacer una matriz detallada con todas las pruebas que presenta el Ministerio Público para identificar inconsistencias o vacíos.
    • Entrevistar a la persona víctima para conocer en detalle su versión de los hechos y documentar adecuadamente la entrevista para evitar la revictimización.
    • Definir la estrategia de defensa a partir de las inconsistencias y/o vacíos identificados.
    • Cuestionar la prueba presentada por el Ministerio Público.
    • Valorar si la víctima debe declarar o abstenerse de hacerlo.
    • Proponer prueba técnica para desvirtuar la teoría del caso presentada por el MP o generar una duda razonable.
    • Proponer peritajes sobre la aplicación del enfoque de género, la interseccionalidad y los estándares internacionales aplicados al tema en cuestión.
    • Dependiendo de la estrategia, comprobar la existencia de atenuantes del delito.
    • Valorar si se requiere hacer más visible el perfil de la persona víctima o no.
    • Identificar estereotipos de género presentes en diferentes etapas del proceso y hacerlos visibles.
    • Hacer un mapeo de los operadores de justicia involucrados en el proceso para identificar sus perfiles, opiniones sobre el tema, experiencias previas, decisiones relacionadas con el tema o conocimiento sobre perspectiva de género y DSR.

Tomar en cuenta que la legislación hondureña prevé la posibilidad de obtener reparaciones frente a los daños causados (artículos 432 a 440 del Código Procesal Penal). El artículo 432 citado señala que una vez firme la sentencia “podrá solicitar al Juez de Ejecución por la vía de apremio ordene la restitución, la reparación de los daños materiales o morales y la indemnización de perjuicios, en los casos en que proceda”. Para hacer tal solicitud, la ley prevé un plazo de 5 años, salvo que la víctima no haya intervenido en el proceso, en cuyo caso el plazo se disminuye a 3 meses desde que la sentencia deviene en firme.

Así, la vía penal se puede activar por varias razones:

  1. Para que se sancione a la persona responsable de cometer un delito;
  2. Lograr la absolución de una mujer que es acusada injustamente de un hecho delictivo;
  3. Para que, una vez logrado lo anterior, se promuevan acciones de reparación; y
  4. Si nada de lo anterior ocurriera, la activación de esta vía puede implicar cumplir con el agotamiento de los recursos internos y su posterior presentación ante órganos internacionales.

Esta vía se encuentra regulada principalmente en la Constitución Política y en la Ley de Justicia Constitucional. Ambas normas prevén la posibilidad de utilizar los recursos de hábeas corpus, hábeas data, las acciones de amparo y de inconstitucionalidad.

En general, cada uno de estos mecanismos se puede utilizar frente a diferentes situaciones: el hábeas corpus procede frente a amenazas a la libertad personal; el hábeas data para acceder a información personal que se encuentra en poder del Estado; el amparo para que se mantenga o restituya los derechos fundamentales a una persona que se considera agraviada, así como ante leyes, resoluciones, actos o hechos de autoridad que puedan afectar derechos reconocidos en la Constitución; y la acción de inconstitucionalidad frente a varios supuestos que tienen que ver con leyes o normas de aplicación general que contrarían la Constitución Política o tratados internacionales ratificados por Honduras.

Varios de estos recursos y acciones se podrían utilizar para lograr una mayor protección de los DSR en Honduras, o bien, al menos se podrían utilizar para agotar los recursos internos y abrir la vía internacional. Por ejemplo, el hábeas data se podría utilizar para tener acceso a información médica respecto del algún tratamiento que se hizo (casos de esterilizaciones forzadas); el amparo podría activarse en casos de amenazas a la vida o la salud, si se niega un servicio de salud o tratamiento médico que es necesario para salvaguardar estos derechos (casos de falta de acceso al aborto terapéutico), también podría proceder en casos en los que se niega el acceso a anticoncepción de emergencia o a procedimientos médicos que sean más beneficiosos para la salud de las mujeres (parto natural vs. cesárea, técnicas de fertilización in vitro); por su parte, la acción de inconstitucionalidad puede ser utilizada contra leyes que son barreras para el disfrute de los DSR, el caso de la penalización del aborto es el más evidente.   

Ahora bien, históricamente las vías constitucionales en Honduras no han resultado efectivas para la protección de los derechos humanos. Ello debido a la oposición que realizan grupos fundamentalistas en el país y que inhibe la toma de decisiones progresistas a favor de los derechos de las mujeres, así como a carencias en la formación en derechos humanos, derechos de las mujeres y aplicación del enfoque de género en operadores de justicia.

Además, es difícil identificar víctimas que estén pasando por situaciones violatorias a sus derechos sexuales y reproductivos, que se identifiquen como tales y que estén dispuestas a exponer su caso. Ello debido a los riesgos a los que se enfrentarían en caso de que sus casos se conozcan públicamente.

Pese a este panorama, es importante continuar presionando a las autoridades judiciales a la vez que se fortalezca sus capacidades para incorporar los estándares internacionales en sus decisiones, así como la aplicación del enfoque de género.

A continuación, se brindan algunas sugerencias para el litigio a nivel constitucional:

  • Crear procesos de formación para el personal de salud con el fin de acercarse a este sector y eventualmente generar alianzas, particularmente sobre derechos humanos, enfoques de género e interseccional.
  • Establecer alianzas con personal de salud, organizaciones de base, u otros que puedan conocer casos de mujeres que están sufriendo violencia reproductiva, obstétrica u otras violaciones a los DSR, para así tener acceso a casos que puedan litigarse.
  • Realizar un mapeo exhaustivo de la Sala de lo Constitucional, o tribunales competentes para conocer los recursos que se puedan interponer y así identificar perfiles, experiencias y jurisprudencia previa.
  • Hacer un mapeo de casos similares fallados por el tribunal competente, así como otros fallados por la Sala de lo Constitucional para conocer la jurisprudencia previa o la doctrina legal, si la hubiera.
  • Hacer un mapeo sobre casos similares fallados en otras cortes de otros países para tener un estudio comparado.
  • Incorporar en los argumentos de litigio los estándares internacionales y las obligaciones que tiene Honduras como Estado parte de numerosos tratados que protegen los derechos de las mujeres.
  • Incorporar argumentos sobre la aplicación del enfoque de género e interseccional en la aplicación de la justicia.
  • Promover acciones de capacitación a operadores de justicia sobre derechos humanos, y sobre la aplicación del enfoque de género e interseccional en la administración de la justicia.

En la Guía se encuentra una sección dedicada al litigio de casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ahí se incluye información importante a tomar en cuenta si se quiere utilizar este Sistema, en particular, sobre las peticiones individuales o las medidas de protección.

Considerando la situación en Honduras, y las barreras que han sido identificadas en relación con los DSR, es recomendable valorar si se recurre al Sistema Interamericano, o bien, a mecanismos del Sistema Universal para lograr, desde espacios internacionales, incidir en los cambios que se requieren en el país, tomando en cuenta las obligaciones internacionales que han sido asumidas por el Estado hondureño.

En el siguiente cuadro, se encuentra un análisis comparado de algunos mecanismos que podrían ser utilizados para plantear casos o peticiones individuales contra el Estado hondureño.

Tratado internacional violentadoÓrgano competenteRatificación del Estado hondureño     Mecanismo contencioso disponibleRequisitosParticularidades
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Comité de Derechos Humanos (conformado por 18 expertos y expertas), este órgano tiene competencia para conocer denuncias individuales en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ratificado en 1997. A su vez, Honduras ratificó el Protocolo Facultativo que permite la presentación de denuncias individuales en el 2005.Denuncias individuales

-Que no sea anónima.

-Que se refiera a violaciones de normas del PIDCP.

-Agotar recursos internos.

-No tener el mismo caso en otra instancia internacional. 

-Que no haya transcurrido 5 años desde el agotamiento de recursos internos o 3 años desde que se concluyó otro examen a nivel internacional.

-Se recomienda llenar el formulario de denuncia y enviar información anexa (un máximo de 10000 palabras). La petición debe presentarse por escrito.

-El examen se realiza con base en la prueba documental, no hay audiencia o recepción de prueba testimonial, el Comité no realiza investigaciones adicionales.

-Generalmente se analiza admisibilidad y fondo de manera conjunta, aunque podría separarse el análisis. 

-La resolución final puede durar varios años (4, 5 o 6 años), aunque hay algunos casos pendientes de fallo desde el 2015.

-El seguimiento de la decisión o dictamen final está a cargo de un Relator de seguimiento. El Relator establecerá comunicación con el Estado y podrá solicitar al Comité la adopción de nuevas medidas, además el Comité podrá incluir en su informe anual información sobre el seguimiento. 

-Las recomendaciones no son vinculantes.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesComité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conformado por 18 expertos y expertas), este órgano tiene competencia para conocer denuncias individuales en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Ratificado en 1981. A su vez, Honduras ratificó el Protocolo Facultativo que permite la presentación de denuncias individuales en el 2018.Denuncias individuales

-Que no sea anónima.

-Que se refiera a violaciones de normas del PIDESC.

-Agotar recursos internos.

-No tener el mismo caso en otra instancia internacional. 

-Que no haya transcurrido 1 año desde el agotamiento de recursos internos o comprobar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo.

-Se recomienda llenar el formulario de denuncia y enviar información anexa (un máximo de 10000 palabras). La petición debe presentarse por escrito.

-El examen se realiza con base en la prueba documental, no hay audiencia o recepción de prueba testimonial, el Comité no realiza investigaciones adicionales aunque sí puede solicitar información adicional.

-Generalmente se analiza admisibilidad y fondo de manera conjunta, aunque podría separarse el análisis. 

-En el marco del trámite del caso se pueden dictar medidas provisionales y/o de protección.

-Actualmente hay algunos casos pendientes de fallo desde el 2018.

-El seguimiento de la decisión o dictamen final está a cargo de un Relator de seguimiento. El Relator establecerá comunicación con el Estado y podrá solicitar al Comité la adopción de nuevas medidas, además el Comité podrá incluir en su informe anual información sobre el seguimiento. 

-Las recomendaciones no son vinculantes.

Convención Americana sobre Derechos HumanosComisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos (cada órgano se integra con 7 personas expertas)Honduras ratificó la CADH y aceptó la competencia de la Corte IDH en septiembre de 1977.Peticiones individuales

-Agotar recursos internos o bien que opere alguna de las excepciones previstas en el artículo 46.2 de la CADH1.

-Presentar petición dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión nacional definitiva;

-Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional

-El proceso permite recibir prueba pericial, testimonial y documental.

– Es posible solicitar audiencias sobre el caso ante la CIDH y durante el trámite en la Corte IDH la audiencia es una parte fundamental del proceso.

-No se puede llegar a la Corte si no se ha pasado previamente por la CIDH.

-En caso de un informe de fondo favorable la CIDH podría decidir no enviar el caso a la Corte si el Estado cumple con las recomendaciones.

-Existe un importante rezago procesal por lo que el trámite puede durar varios años2.

-Generalmente se tramita la etapa de admisibilidad y fondo de forma separada pero la CIDH puede unir ambas fases.

-Decisión de la Corte IDH es vinculante3.

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos son competentes de conocer violaciones al artículo 7 de la Convención.  Honduras ratificó la Convención el 12 de julio de 1995. Peticiones IndividualesMismos requisitos señalados supraMismas particularidades señalados supra.

REFERENCIAS

[1] Estas excepciones son:

a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 

[2] Actualmente, un caso ante la CIDH puede estar tardando un promedio de 9 años. Ariel Dulitsky en su artículo “Muy poco, muy tarde: la morosidad procesal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” (2015) señala que para llegar hasta el informe de fondo un caso puede tener una duración de 6 años, sin embargo, él cita otros estudios que se refieren a una duración de 7 años 4 meses, 8 años 2 meses, y hasta 10 años 6 meses. Este artículo se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33492.pdf. La CIDH explicó algunas cifras sobre el retraso procesal en este comunicado: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/019.asp

[3] Ver artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm  

Guía de Litigio en Derechos Sexuales y Reproductivos

Abogados sin fronteras Canadá (ASFC) elaboró una Guía para el Litigio Estratégico en Honduras con el objetivo de ofrecer un esquema de trabajo para guiar y orientar el diseño de un proceso de litigio estratégico a personas defensoras de derechos humanos en Honduras.

El litigio estratégico es una herramienta que propone usar el derecho para lograr verdad, justicia y reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos, lograr un impacto en la sociedad y cambios a nivel institucional, cultural, social o legal. Aún más, empodera a las personas en situación de vulnerabilidad como actoras del cambio, ejerciendo y haciendo valer sus derechos contribuyendo activamente dichos cambios.

Tratándose de los derechos sexuales y reproductivos (DSR), la presente sección pretende brindar algunos insumos relevantes para fomentar el uso de la herramienta de litigio estratégico ante violaciones a los citados derechos. Con este propósito, se abordará inicialmente el marco conceptual para luego referirse a los estándares más relevantes a nivel internacional que pueden ser de utilidad. Seguidamente, se hará referencia a la legislación y alguna jurisprudencia constitucional hondureña aplicable a este tipo de casos, además, se identificarán algunas de las barreras que existen actualmente y se proponen algunas vías posibles de litigio en torno a estas. Finalmente, se brindan ejemplos de casos que han sido litigados por organizaciones hondureñas y que constituyen buenas prácticas.

Esta sección es un complemento a la Guía, y en tal sentido, especifica algunas particularidades en torno a la protección y garantía de los DSR, sin embargo, las herramientas del proceso de litigio estratégico que se encuentran en la Guía son plenamente aplicables a estos casos, por ello, en lo que corresponda, se hará referencia a la misma.

ASFC agradece la colaboración de diversas personas en la redacción de esta sección, en particular, a Nelly Moreno, Nadia Mejía, Nidia Castillo, Claudia Hermansdorfer, Karol Bobadilla, Miguel Urbina, Joaquín Mejía, por su generosa contribución para generar esta importante herramienta.

ASFC también quiere reconocer el trabajo que numerosas organizaciones han venido realizando para proteger y garantizar los derechos de las mujeres y las niñas en Honduras, a ellas nuestra admiración y respeto.

Se espera que la información brindada complemente los esfuerzos que están en proceso e incremente el uso del derecho de manera estratégica para avanzar en los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres y las niñas en Honduras.

En el presente documento, cuando se haga referencia a las mujeres, se debe entender que, en lo que corresponda, el concepto incluye a las mujeres en toda su diversidad1, así como a los hombres trans y otras personas con capacidad de gestar.
 

1 El concepto de diversidad incluye a las mujeres de diferentes edades, orígenes étnicos o culturales, identidad de género, orientación sexual, condición de discapacidad y migratoria, o cualquier otro factor interseccional.

BUENAS PRÁCTICAS Y OTRAS CONSIDERACIONES

En Honduras, ASFC ha apoyado al establecimiento de 4 bufetes especializados en litigio estratégico en el país: el Equipo Jurídico por los DDHH (EJDH), la Red de Abogadas defensoras de Derechos Humanos (RADDH), el Bufete Justicia para los Pueblos (BJP) y el Bufete Estudios para la Dignidad (BED) a quienes además acompaña y asesora. De igual forma es socia del Centro de Promoción en Salud y Asistencia Familiar (CEPROSAF), el Centro de Derechos de las Mujeres (CDM), la Unidad de Desarrollo Integral de la Mujer y la Familia (UDIMUF) y Calidad de Vida quienes acompañan y litigan casos.

Junto a ellas, existen otras organizaciones que se encuentran realizando acciones de litigio estratégico en temas de derechos sexuales y reproductivos o derechos de las mujeres como Optio, el Centro de Derechos Reproductivos, entre otras.

En esta sección, podrás encontrar dos casos que han sido litigados a nivel nacional y que ilustran buenas prácticas de litigio.

Este caso ocurrió en el año 2019, consiste en la violación sexual a Alejandra, una joven de 16 años en la ciudad de La Ceiba. En este hecho participaron 3 hombres, uno de ellos menor de edad. Los hechos se dan en un complejo hotelero en el que disfrutaba con su familia de las vacaciones de Semana Santa.

La investigación inició de manera deficiente, por ejemplo, la joven denunció la violación inmediatamente después de ocurridos los hechos y la policía la llevó al lugar de la fiesta para que identificara a los perpetradores, si bien ella los identifica, estos no fueron detenidos en el acto, de hecho, uno de ellos todavía se encuentra en fuga.

Otras pruebas se recabaron varios días después de ocurridos los hechos (por ejemplo, la inspección en la escena del crimen, la recolección de un colchón y un condón en la escena, las entrevistas a varios testigos menores de edad, entre otras), además, el hisopado, aunque se hizo el mismo día, se realizó de manera incorrecta generando una prueba no concluyente y el médico forense se presentó 6 horas después de la denuncia para hacerle la evaluación física.

Además, Alejandra no recibió una adecuada atención en salud luego de la violación dado que para el año 2019, no existía un protocolo para atender a este tipo de víctimas, por ejemplo, el Estado no le proporcionó acceso a la anticoncepción de emergencia.

El caso fue acompañado por el Centro de Promoción en Salud y Asistencia Familiar (CEPROSAF) y Abogados Sin Fronteras Canadá (ASFC), legalmente fue representado por una abogada litigante.

Luego de 2 años de litigio, en dos procesos penales que se llevaron a cabo por separado, se logró la condena de dos de los perpetradores.

Dependiendo de la situación concreta, la violencia sexual atenta contra numerosos derechos sexuales y reproductivos, en este caso, se observa que se violentó la libertad sexual, además, el acceso a la anticoncepción de emergencia, el derecho a la salud, y a la integridad personal.

Las buenas prácticas identificadas son:

En el relacionamiento con la víctima y su familia:

    • Tanto la joven como su madre fueron partícipes en la definición de estrategias de todas las decisiones.
    • Se brindó acompañamiento psicosocial a la joven y a su familia durante todo el proceso.
    • La madre de la víctima tuvo un rol protagónico en términos de comunicación y se convirtió en vocera del caso y una actora social clave.
    • Debido a todo lo anterior, se estableció una relación de confianza del equipo legal con la joven y su familia.
    • Se protegió la identidad de la joven durante todo el proceso, de manera que las estrategias de comunicación no la expusieron públicamente.

En cuanto a la seguridad de la víctima y su familia:

    • Se adoptaron medidas de protección, por parte del Mecanismo Nacional de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos, a favor de la familia de la víctima, aunque el análisis de riesgo se hizo tardíamente luego de un incidente de seguridad.

En cuanto a la estrategia legal:

    • Se incorporó el enfoque de género en la última etapa de audiencia, ya que al inicio el Ministerio Público y la abogada litigante no lo habían considerado necesario, y esto fue clave para lograr la condena.
    • Se incorporó como consultora técnica a una profesional en gineco-obstetricia con conocimientos en enfoque de género, ello para fortalecer la prueba científica disponible, y ayudó a que se considerara la declaración de la joven como prueba madre.
    • Aunque hubo diferencias con el Ministerio Público y cuestionamientos a las diligencias iniciales, no se hicieron críticas de manera pública porque se consideró que era importante mantener una buena relación con este ente.
    • El Tribunal de Sentencia (Juicio) había recibido formación en aplicación del enfoque de género y, por tanto, lograron dirigir el proceso de una manera respetuosa de los derechos de la víctima y aplicando dicho enfoque.

En cuanto a la comunicación:

    • Se involucró a otras organizaciones aliadas del movimiento hondureño de mujeres y feministas para que apoyaran el caso y realizaran acciones de movilización y comunicación. Su apoyo fue clave.
    • La estrategia de comunicación estuvo focalizada y dirigida a involucrar a las personas en la ciudad de La Ceiba, además, se buscó que los medios de comunicación locales cubrieran las audiencias.

En relación con la incidencia:

    • Se aprovechó una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para visibilizar el caso, y se logró que una de las comisionadas se interesara en el mismo, por lo que posteriormente, la CIDH pidió información al Estado.

Si te interesa leer más sobre el caso, puedes acceder a la sentencia acá (PENDIENTE LINK).

Este caso se trata de Loren, una mujer con 26-27 semanas de gestación que deseaba ser madre y durante la pandemia por COVID-19 tiene una emergencia obstétrica acudiendo a una clínica privada. Ahí, tiene un parto prematuro, y aunque el bebé requería atención de urgencia, por ejemplo, que lo pusieran en una incubadora, la clínica no se la brinda porque Loren no contaba con los recursos económicos suficientes. El bebé fallece. En la Clínica la retienen por espacio de 2 horas hasta que sus familiares consiguen el dinero para pagar los servicios recibidos. Inmediatamente después, Loren acude a un hospital público para que le retiren la placenta y le realicen un legrado. Unas horas después, la policía se presenta al hospital porque había recibido la denuncia -de una persona de la clínica privada- sobre la supuesta comisión de un aborto. Estando en el hospital, le realizan exámenes de sangre y orina sin su consentimiento y sin la presencia de una persona abogada defensora. A Loren se la acusa por el delito de aborto. El Ministerio Público presentó prueba testimonial de la médica que la atendió en la clínica privada, y también una prueba que indicaba que ella había consumido misoprostol (medicamento que se utiliza para provocar abortos). Además, se alegó que el bebé estaba muerto en el vientre y que no era responsabilidad de la clínica. A Loren se le absuelve de toda responsabilidad penal debido a las profundas contradicciones en la prueba presentada por el Ministerio Público y la negligencia de la Clínica Privada en el manejo de la emergencia obstétrica y atención al recién nacido. La organización que litigó el caso es Optio. Dependiendo de la situación concreta, la violencia sexual atenta contra numerosos derechos sexuales y reproductivos, en este caso, se observa que se violentó la libertad sexual, además, el acceso a la anticoncepción de emergencia, el derecho a la salud, y a la integridad personal. Las buenas prácticas identificadas son: En el relacionamiento con la víctima y su familia:
    • Se brindó apoyo psicosocial a la víctima desde que inició la representación legal, y se estableció una relación de confianza con ella.
    • Se explicó a la víctima en palabras sencillas el criterio legal sobre el caso, así como la estrategia propuesta, y se obtuvo su consentimiento para avanzar con esta.
En cuanto a la estrategia legal:
      • Se estudió el caso de manera minuciosa, y se realizó un cuadro con toda la prueba disponible, en particular, la presentada por el Ministerio Público, lográndose identificar inconsistencias que fueron parte de la estrategia de defensa.
      • Se realizó una entrevista con la víctima de manera exhaustiva una vez que la abogada responsable había estudiado el caso y tuvo la posibilidad de formularle preguntas precisas para aclarar los hechos.
      • Se incorporó la perspectiva de género en toda la estrategia de litigio, siendo uno de los objetivos el evidenciar el tratamiento que están teniendo las emergencias obstétricas en Honduras por parte del personal de salud y también de la policía y el Ministerio Público.
      • Se identificaron estereotipos de género presentes en algunas pruebas presentadas, por ejemplo, en el informe psicológico que caracterizaba a la víctima como “fría y calculadora” a partir de una entrevista de 30 minutos, el informe de investigación preparado por la policía, el acta de audiencia inicial que dio auto de formal procesamiento al caso para que continuara el proceso de criminalización e incluso sobre los interrogatorios y afirmaciones realizadas por el Ministerio Público en el desarrollo del juicio.
      • Se cuestionó a los peritos oficiales presentados por el Ministerio Público.
      • Se aportó un peritaje de una experta (Laura Clerico) sobre los estereotipos de género presentes en algunas pruebas aportadas por el Ministerio Público. Esta perita se encontraba en Argentina y rindió su peritaje mediante declaración jurada ante notaría pública, mientras se encontraba conectada virtualmente con el Tribunal.
      • Se aportó un peritaje de una médico gineco-obstetra que apoyó  en la interpretación de la prueba técnica, así como a entender el funcionamiento del cuerpo de la mujer, del proceso reproductivo, los protocolos médicos a seguir en el manejo de emergencias obstétricas y el funcionamiento del Misoprostol.
      • Se incorporó a una médica experta en medicina legal como consultora técnica del equipo de litigio. Ella apoyó a l equipo en la interpretación de la prueba técnica, en el análisis de los protocolos de actuación del personal médico, así como en la elaboración de preguntas para formular a los testigos y peritos aportados por el Ministerio Público y en la realización de conclusiones durante el juicio, después de la evacuación de los medios de prueba.
      • Se desarrolló  una estrategia específica para tener acceso al expediente médico completo, por ejemplo, se formularon decenas de solicitudes de información para que el Tribunal de Juicio requiriera al Ministerio Público su presentación, y dieron seguimiento semanal a estas solicitudes hasta que se logró tener el acceso.
      • En los alegatos orales se incorporaron estándares internacionales relacionados con el tema. De cara al Juicio, estos fueron incorporados estratégicamente desde la audiencia de proposición de pruebas con la incorporación de estándares como Manuela vs El Salvador.
      • Se incorporó como argumento un análisis de proporcionalidad sobre el secreto profesional.
      • Se consideró estratégico realizar pedagogía sobre el proceso reproductivo en las mujeres, el funcionamiento de la pastilla misoprostol, la viabilidad de nacer de un feto de 26 semanas, por eso utilizaron recursos audiovisuales (presentación en power point incluyendo fotografías) y hasta un maniquí sobre el cuerpo humano para ilustrar al Tribunal de Juicio.
      • Se hizo un mapeo de las integrantes del Tribunal de Juicio para conocer sus perfiles, experiencia previa y entendimiento del enfoque de género.
      • Se realizó un análisis sobre la falta de aplicabilidad del tipo penal de aborto ya que este establece “la muerte de un ser humano en el momento del embarazo o el parto” y la muerte del recién nacido se había dado posterior al parto, en el manejo negligente del personal médico.
En cuanto a la comunicación:
  • Medidas con vocación transformadora: Es importante realizar acciones de litigio que busquen el otorgamiento e implementación de medidas de reparación con vocación transformadora, es decir, capaces de transformar la realidad de las mujeres víctimas. A veces, la legislación nacional no permite que se dicten este tipo de medidas, por lo que se pueden plantear litigios con el objetivo de fortalecer la legislación interna para que se puedan obtener reparaciones estructurales. Por ejemplo, una política pública para garantizar acceso a servicios de salud sexual y reproductiva sin discriminación.
  • Mapeos: resulta útil investigar los perfiles de jueces y juezas, las normativas aplicables, la jurisprudencia, el contexto, los estándares internacionales, entre otros. Las estrategias del caso (jurídica, comunicacional y de incidencia) deben tomar en cuenta estos mapeos.
  • Estereotipos de género: es clave identificar si en las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales se encuentran presentes estereotipos de género que generen sesgos a la hora de juzgar. Hacerlos visibles y cuestionarlos es una parte fundamental de aplicar el enfoque de género.
  • Amici curiae: promover la presentación de este tipo de escritos jurídicos puede ayudar a visibilizar el caso así como dar más insumos a los jueces y juezas para sus fallos. Lo ideal es que haya una estrategia de amici para que se presenten argumentos por parte de personas u organizaciones expertas y respecto de aquellos puntos que deban reforzarse.
  • Comunicación: hablar en público de los DSR es un tema sensible. A la hora de plantear estrategias de comunicación es indispensable conocer la opinión de la víctima y obtener su consentimiento. Las estrategias dependerán de muchos factores, incluyendo el objetivo que se pretende obtener, no siempre tienen que ser estrategias públicas, a veces, no hacer pronunciamientos públicos es lo más recomendable.
  • Incorporación de prueba técnica, de contexto, peritajes: dependiendo de los objetivos del caso, es posible aportar prueba adicional para probar hechos, o desvirtuarlos si corresponde. Estudia los hechos del caso e identifica qué tipo de prueba puede ayudarte con el propósito deseado, busca apoyo para identificar los perfiles idóneos y que sean acordes con la estrategia.
  • Construcción de comunidad: las víctimas unidas son más fuertes. De ser posible, promueve que las víctimas de hechos similares se conozcan, se acerquen y se atrevan a hacer cosas juntas construyendo así una red de solidaridad y apoyo, esto no solo las fortalecerá en sus roles, sino que también puede incidir para avanzar más rápidamente en los casos.
  • Otros: es clave la creación o constitución de equipos interdisciplinarios que apoyen este tipo de casos (por ejemplo, la presencia de una persona experta en obstetricia es indispensable en ciertos casos), así como, la creación de alianzas con otras organizaciones u movimientos a nivel nacional e internacional. podrás encontrar una lista de algunas organizaciones expertas en temas de DSR.

No olvides que -a veces- hay que arriesgarse para incidir en la construcción de interpretaciones normativas que amplíen el alcance de los derechos e ir más allá́ de las interpretaciones legales o constitucionales. Piensa fuera de la caja.

Muy importante: las víctimas deben estar al centro de las estrategias de litigio. No olvides hacerlas partícipes en todas las etapas del proceso, tomar medidas para no revictimizarlas o hacerles daño, adoptar acciones para cuidarlas y no exponerlas, brindarles apoyo psicosocial, tratarlas como personas con agencia propia que pueden tomar sus propias decisiones. En suma, visualizar el proceso de litigio como un proceso que debe ser reparador en sí mismo. Más información sobre el principio de centralidad de las víctimas puedes encontrarla acá.